Auto nº 54001-23-33-000-2014-00421-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124013

Auto nº 54001-23-33-000-2014-00421-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoAuto

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / REVOCA SANCIÓN POR DESACATO - A funcionario que no tiene competencia para hacer cumplir la orden / INCIDENTE DE DESACATO - Se confirma por incumplimiento del fallo de tutela / NUEVO INCIDENTE DE DESACATO - Contra el funcionario a quien le corresponde la ejecución de la orden judicial

[L]a S. encuentra (…), que no es pasible de amonestación el funcionario que no tiene a su alcance dar cumplimiento o adelantar las actuaciones pertinentes para éste, para el caso concreto, escapan a la doctora [M.E.M.C.] las competencias que permiten adelantar cualquier actuación tendiente al amparo, resultando inane cualquier sanción que con el fin de constreñir se imponga, por cuanto éste no tiene las facultades para acatarla o hacerla cumplir. No obstante, la Sala compulsará copias a la autoridad disciplinaria competente para que establezca si dicha conducta, de no haber dado cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, resulta o no sancionable. Ahora, comoquiera que la Dirección Técnica de Reparaciones de la UARIV, se encuentra en cabeza de la doctora [C.J.M.R.], que es a quien le corresponde la ejecución de la orden judicial, se le ordenará al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que abra un nuevo incidente contra la citada funcionaria. En éste contexto, la Sala confirmará la providencia consultada en cuanto declaró el incumplimiento de lo ordenado en el fallo de 18 de diciembre de 2014, confirmado y adicionado mediante sentencia de 2 de julio de 2015 y revocará las sanciones impuestas (…) al actual Director General de la UARIV y a la Directora Técnica de Reparaciones de la entidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1448 DE 2011 - ARTÍCULO 132 / DECRETO 4802 DE 2011 - ARTÍCULO 21 NUMRAL 2 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el carácter persuasivo de la sanción por desacato, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 27 de septiembre de 2012, exp. 2011-00047-02, C.P.M.E.G.G., sentencia del 3 de abril de 2014, exp. 2011 00160 01, C.P.M.E.G.G., sentencia del 6 de octubre de 2014, exp. 2014-02396-02, C.P.M.A.V.M., sentencia del 16 de abril de 2015, exp. 2002-01998 01, C.P.M.E.G.G.. Sobre la finalidad del desacato, ver: Corte Constitucional, sentencia T-652 de 30 de agosto de 2010, M.P.J.I.P.P., reiterada en la sentencia T-606 de 11 de agosto de 2011, M.P.H.A.S.P.; respecto a la responsabilidad subjetiva, ver: Corte Constitucional, Sentencia T-763 de 7 de diciembre de 1998, M.P A.M.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00421-04(AC)A

Actor: A.V.M.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 14 de julio de 2016, mediante el cual Tribunal Administrativo de Norte de Santander sancionó a los doctores ALAN DE J.E.J.U., actual Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), y M.E.M.C. en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de dicha entidad, con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno, por haber desacatado las órdenes de amparo impartidas en los fallos de 18 de diciembre de 2014 (fl. 1 a 5), proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en primera instancia y de 2 de julio de 2015, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado en segunda instancia; este último mediante el cual se confirmó y adicionó la sentencia de primera instancia (fl. 6 a 20).

ANTECEDENTES

I.1. HECHOS

El señor A.V.M. presentó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, una acción constitucional de amparo por medio de la cual solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y de su derecho al pronto pago de la reparación integral a la que tiene derecho como víctima del conflicto armado, por cuanto no le han contestado su solicitud de reparación integral por vía administrativa, “ha sido víctima de dos desplazamientos forzados” y la URIAV aún no le ha pagado la indemnización administrativa a que tiene derecho.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante fallo de tutela proferido el 18 de diciembre de 2014 (fl. 1 a 5), amparó el derecho a la reparación integral del señor A.V.M. como víctima del conflicto armado y, en consecuencia, resolvió “ORDENAR A LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS que en el término de 10 días nuevamente realice el proceso de caracterización y valoración de las condiciones de vulnerabilidad del accionante para que determine la fecha en la que cancelará el beneficio”.

El señor A.V.M. impugnó la anterior decisión, y a esta Sección le correspondió resolver tal impugnación, a través de sentencia de 2 de julio de 2015, mediante la cual confirmó el amparo al derecho a la reparación integral de las víctimas y adicionó la orden dada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander a la UARIV, en el sentido de:

“En esta nueva caracterización del actor y su núcleo familiar inscrito en el Registro Único de Víctimas – RUV, se debe valorar su situación de desplazamiento desde 1999, las condiciones generales sobrevinientes con ocasión de su último desplazamiento forzado en el año 2008, su edad de 62 años que obliga a evaluar sus condiciones de salud, e igualmente el no pago de las cuotas mensuales de un crédito que ello ha originado, correspondientes al préstamo dinerario que luego de su reubicación le hizo la Fundación de la Mujer, a raíz de cuyo incumplimiento le está adelantando cobro judicial, con solicitud de medidas cautelares de embargo y secuestro, lo cual pone en riesgo su patrimonio. La decisión, debidamente motivada, se le notificará según lo previsto en la ley. Todo ello de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo […]” (folio 19 anverso y 20).I.2. ACTUACIÓN

El 5 de julio de 2016, el señor A.V.M. interpuso incidente de desacato ante Tribunal Administrativo de Norte de Santander contra de la UARIV, por el presunto incumplimiento de la orden judicial impartida en las providencias de 18 de diciembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y de 2 de julio de 2015 proferida por esta Sección, consistente en realizar una nueva caracterización y valoración de las condiciones de vulnerabilidad del accionante, de conformidad con la parte motiva del fallo proferido por esta Sección.

Mediante auto de 6 de julio de 2016 (fl. 27), el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordenó la apertura del trámite incidental contra los doctores ALAN DE J.E.J.U., actual Director General de la Unidad para las Víctimas y MARÍA EUGENIA MORALES CASTRO en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la entidad.

Posteriormente, a través de auto de 14 de julio de 2016 (fl. 36 y 37), el citado Tribunal Administrativo, al resolver dicho incidente, decidió lo siguiente:

“SANCIONAR a los doctores M.E.M.C., Directora Técnica de Reparaciones y ALAN DE J.E.J.U., Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, con multa de cinco días de salario mínimo mensual legal vigente […]”.I.3. LA CONTESTACIÓN

El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, dentro del trámite del grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato, manifestó que mediante oficio número 201672013643851 de 27 de abril de 2016, informó al señor A.V.M. que “[…] la indemnización administrativa se reconocerá y pagará con el turno GAC-160630.001 el día 30 de junio de 2016, sin embargo debe acercarse antes al punto de atención más cercano a su lugar de residencia para firmar la afirmación bajo juramento de únicos destinatarios […]” (fl. 46).

Igualmente, informó que a través de oficio número 201672029617981 de 21 de julio de 2016 expedido por la misma dependencia, se comunicó al accionante que “[…] el proceso de validación de documentos de su núcleo familiar está en curso, motivo por el cual se le informará la nueva fecha de pago que se prevé será en agosto del presente año […]”, argumentando para el efecto que “[…] para poder realizar el pago de la indemnización administrativa se debe realizar el proceso de documentación y validación del núcleo familiar, toda vez que este es un procedimiento indispensable, por esta razón el caso se encuentra en etapa de validación dentro del proceso de ejecución actual, una vez se cuente con la programación de los giros será notificada oportunamente a través de la Dirección Territorial, fecha que se prevé para el mes de agosto del presente año […]”. (fl. 49).

Por otra parte, también comunicó que “[…] la conducta de incumplir no obedece a la voluntad de la persona llamada a cumplir con la providencia judicial, sino que corresponde a una situación de imposibilidad física y jurídica. No se trata de una imposibilidad formal o enunciada, sino una imposibilidad real y probada […]” (fl. 46), y que la UARIV adelanta permanentemente esfuerzos institucionales y presupuestales con el fin de responder, de fondo y oportunamente, las miles de solicitudes y requerimientos judiciales que recibe.

Por último, solicitó que al haberse cumplido con la orden judicial de amparo, se procediera a revocar las sanciones impuestas por el a quo.I.4. LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante auto de 14 de julio de 2016 (fl. 36 y 37), el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió lo siguiente: “SANCIONAR a los doctores M.E.M.C., Directora Técnica de Reparaciones y ALAN DE J.E.J.U., Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las...

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