Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01791-01 de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692704993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01791-01 de 28 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha28 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13213-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01791-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13213-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01791-01

(Aprobado en sesión veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiséis de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en la acción de tutela promovida por C.M.D., contra los Juzgados Sesenta y Seis Civil Municipal y Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, buen nombre, igualdad y debido proceso (legalidad y derecho de defensa), que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al sancionarla con multa y arresto, como resultado del trámite incidental por desacato al fallo de tutela emitido el 31 de enero de 2017, que le fue notificada personalmente el 29 de marzo siguiente, cuando ella sólo fungió como Directora Jurídica Regional de la EPS Coomeva, hasta el 1º de junio de 2017.

Pretende, en consecuencia, que se invalide todo el trámite cuestionado, dejando sin valor ni efecto las sanciones que le fueron impuestas. [Folios 1-50, c.1]

B. Los hechos

1. En el mes de enero de 2017, J.R.P., impetró acción de tutela contra Coomeva EPS S.A., para que fueran protegidos los derechos fundamentales de su hijo menor de edad R.A.P.P..

2. Mediante fallo de primer grado, proferido el 31 de enero de 2017, por el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá, se accedió al amparo pretendido y en consecuencia, se ordenó a la entidad tutelada «…que dentro de las 48 horas siguientes autorice, verifique realmente la reparación del procesador BAHA BP100 o el cambio del procesador y su correspondiente adaptación, conforme lo ordenado por el médico tratante.»

3. El 17 de febrero de 2017, el tutelante solicitó dar trámite al incidente de desacato a la sentencia, porque la EPS accionada no había obedecido la orden allí dispuesta.

4. El 21 siguiente, se dispuso requerir al representante legal de la EPS Coomeva o quien hiciera sus veces, para que iniciara la acción disciplinaria contra el encargado de cumplir la orden de amparo y para que se acreditara el obedecimiento.

5. La entidad promotora de salud guardó silencio.

6. El 15 de marzo de 2017, se abrió el correspondiente incidente de desacato, decisión que fue notificada personalmente a la tutelante, el 29 de marzo de 2017, en su condición de funcionaria de la Dirección Jurídica Regional de la EPS Coomeva S.A.

7. El 7 de abril posterior, el incidentante insistió en la solicitud de hacer cumplir la sentencia dictada a favor de su hijo y pidió información acerca del trámite incidental.

8. El 17 de abril de 2017 se abrió a pruebas el trámite y se tuvo por notificada a la demandada, quien guardó silencio dentro del traslado otorgado para contestar.

9. Vencido el periodo probatorio sin pronunciamiento adicional de las partes, en providencia de 26 de mayo de 2017, el juez constitucional A quo sancionó por desacato a la EPS accionada, tras evidenciar que la orden de amparo emitida en el asunto no había sido acatada, pese a encontrarse ampliamente superado el término concedido para el efecto. En consecuencia, impuso multa equivalente a cinco (5) smmlv y arresto inconmutable de 5 días, a la representante legal del citado organismo, que para efectos judiciales fue la funcionaria notificada de la orden de amparo y de la apertura del trámite incidental.

10. El 14 de junio de 2017, el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, al resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanción, dispuso confirmarla en su integridad.

11. El 29 siguiente, la EPS Coomeva S.A., solicitó inaplicar las sanciones e invalidar la actuación incidental, afirmando que la orden de protección constitucional ya había sido acatada, toda vez que se habían desplegado todas las gestiones tendientes a lograr la reparación del implante coclear en el paciente e informó que se estaba a la espera del pago del procedimiento y generación del servicio para ser prestado en el menor tiempo posible. Adicionalmente, se argumentó la falta de legitimidad por pasiva de la sancionada, porque ella trabajó sólo hasta el 1º de junio de 2017 como Directora Regional Jurídica.

12. En auto del 7 de julio pasado, se negó la solicitud de inaplicación de la sanción por no haberse obedecido el fallo y se rechazó de plano la nulidad invocada.

13. En criterio de la promotora de esta acción, el juzgado accionado vulneró sus garantías fundamentales invocadas al desconocer que no es ella la persona encargada de cumplir la orden de protección dictada, toda vez que si bien se desempeñaba como Directora Jurídica Regional de la EPS demandada, el 1º de junio de 2017, dejó de ejercer esa función. Adicionó que en memorial de 10 de abril de 2017 se informaron los nombres de los encargados de cumplir decisiones de tutela y que la entidad ya puso en marcha todas las gestiones necesarias para acatar el fallo, sin que se les pueda obligar a lo imposible. [Folios 36-50, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 19 de julio de 2017 se admitió la acción y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, contestó que de acuerdo con la motivación expuesta en la providencia a través de la cual se resolvió el grado jurisdiccional de consulta, de fecha 14 de junio de 2017, la tutelante se mantuvo silente durante todo el trámite incidental, pese a haber sido legalmente notificada de la apertura de la actuación, circunstancia que determinó las sanciones impuestas. [Folios 54-56, c.1]

El fallador A quo, por su parte, dio cuenta de su actuación y puso de presente que la decisión que por esta vía se cuestiona fue adoptada con total apego a la normatividad sustancial y procesal que rige la materia, así como la situación fáctica planteada en el asunto, que daba cuenta de la inactividad de la accionada para responder a los requerimientos efectuados y para cumplir la orden de tutela. [Folios 59-61, c.1]

3. En sentencia de 26 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, denegó el amparo invocado por no hallar trasgredidos los derechos fundamentales de la reclamante, porque el trámite incidental se surtió con las formalidades legales y la decisión que se adoptó obedece al incumplimiento de la orden de amparo que aún se observa. [Folios 69-72, c.1]

4. Inconforme con esta determinación, la tutelante la impugnó. Para soportar su disenso, reiteró los argumentos expuestos en su escrito genitor y agregó que jamás fue notificada de la sanción ni de la confirmación de ella. [Folios 83-91, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo constitucional para reclamar contra decisiones proferidas dentro de un incidente de desacato, toda vez que en esos trámites “no se considera procedente ningún otro instrumento diferente de reestudio, incluida como es natural la acción de tutela, porque se convertiría en un mecanismo llamado a minar las determinaciones tomadas en desarrollo de un trámite de indiscutido raigambre constitucional… Es evidente que la real intención del legislador, en relación con el incidente de...

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