Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00967-01 de 29 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STC13232-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-00967-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13232-2017
Radicación n.°11001-02-04-000-2017-00967-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el cuatro de julio de dos mil diecisiete por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por I.A.G.C. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, actuación a la que vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al Juzgado Quinto Laboral del mismo Distrito Judicial, a la Gobernación de Antioquia, la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo adscrita a la mencionada entidad territorial y al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia –Sintradepartamento-.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, asociación y trabajo, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no casar la sentencia del Tribunal Superior que denegó las pretensiones de su acción especial de reintegro, pese a que fue despedido por supresión de su cargo cuando gozaba de fuero circunstancial, pues el sindicato al que pertenecía se encontraba en conflicto colectivo con la Gobernación.
Pretende, en consecuencia, que se deje sin efectos la referida determinación y en su lugar, se ordene a la Sala de Casación Laboral, emitir una nueva determinación que consulte las normas constitucionales y legales vigentes. [Folios 15, c.1]
B. Los hechos
1. El accionante estuvo vinculado, como trabajador oficial, en la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo del Departamento de Antioquía, desde el 23 de junio de 1993.
2. El 2 de noviembre de 2004, el Sindicato de Trabajadores y empleados del Departamento de Antioquia –Sintradepartamento-, del que hacía parte, denunció formalmente la convención colectiva que venía rigiendo en la entidad y se presentó pliego de peticiones ante el Ministerio del Trabajo.
3. El 6 de diciembre de 20105, el ente territorial citado, estando vigente el conflicto colectivo, le informó que su contrato laboral no se prorrogaría, por cuanto la planta de personal de trabajadores oficiales de la Secretaría de Infraestructura a la que su cargo pertenecía, sería suprimida. Además la referida dependencia suspendió labores por más de 120 días, por lo que le canceló una indemnización plena establecida en el Decreto Ordenanza 2104, la cual recibió.
4. En atención a lo anterior, el accionante, interpuso acción especial de reintegró contra el Departamento de Antioquia, a fin de que se declarara que la terminación de su contrato de trabajo durante la existencia del conflicto colectivo, era ilegal e injusta porque estaba amparado por el fuero circunstancial. Como consecuencia, pidió se ordenara reintegrarlo a la División de Interventoría de la entidad o a otro cargo de igual categoría de otra dependencia departamental, así como se dispusiera el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir.
5. El asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que admitió la demanda el 15 de agosto de 2006.
6. La demandada, se opuso a las pretensiones y señaló que era imposible acceder al reintegro pues el cargo que ocupaba el demandante fue suprimido.
7. Mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, el Juzgado denegó las pretensiones, tras encontrar configurada la defensa relacionada con la «imposibilidad de...
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