Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51962 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51962 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente51962
Número de sentenciaSL13448-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente



SL13448-2017

Radicación n.° 51962

Acta 08


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de marzo de 2011, en el proceso que HÉCTOR ELÍAS GARCÍA OSPINA adelanta contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.


I. ANTECEDENTES


Héctor Elías García Ospina promovió demanda laboral con el objeto que se declare que entre él y la Universidad Nacional de Colombia existió un contrato de trabajo desde el 28 de enero de 1999 hasta el 7 de octubre de 2003. En consecuencia solicitó el pago de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia del vínculo laboral, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, las vacaciones el pago de las cotizaciones, intereses y sanciones por concepto de aportes al sistema de seguridad social, la sanción prevista en el artículo 86 de la Ley 21 de 1982 por no afiliación y no consignación de aportes a una caja de compensación familiar y los derechos demostrados en uso de facultades extra y ultra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que estuvo vinculado con la universidad a través de 16 contratos de prestación de servicios, sin solución de continuidad; que las labores que desempeñó consistían en realizar una evaluación diaria y semanal del acontecer nacional e internacional para un programa radial, investigar y hacer reportajes, locución y evaluaciones semanales; asistir a reuniones de programación; mantener contacto telefónico y chat con la audiencia, entre otras funciones, de acuerdo con lo que le era asignado por su superior jerárquico.


Agregó que el último salario que recibió fue $1.197.702; que en octubre de 2003 la unidad de medios de comunicación de la Universidad Nacional de Colombia decidió no renovar su vinculación; que el 28 de septiembre de 2006 presentó reclamación administrativa a la demandada, la cual le fue resuelta desfavorablemente.



La Universidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos, aceptó lo relacionado con la decisión de no prorrogar el contrato de prestación de servicios con el actor y de no acceder a las prestaciones por él solicitadas, las que, en todo caso, precisa, son distintas a las que pide en esta oportunidad, por lo que, frente a éstas no se ha agotado la vía gubernativa. Aclaró que no existió vinculación laboral con el demandante, sino una relación civil fundada en la celebración de contratos de prestación de servicios, sin existencia de subordinación.


Propuso en su defensa las excepciones de falta de jurisdicción y de competencia, inexistencia de contratos de trabajo, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción, buena fe, caducidad, pago y la genérica.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo del 27 de febrero de 2009, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones invocadas en su contra; ordenó la consulta del fallo en caso de no ser apelado y condenó en costas al actor, quien interpuso recurso de apelación.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 31 de marzo de 2011, confirmó en su integridad el fallo apelado e impuso costas a cargo de la parte demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que las pruebas obrantes en el expediente no permitían acreditar la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la demandada. Explicó que «[…] la labor radial de por sí tiene un horario, circunstancia que obedece a la captación fija de radioescuchas o de personas interesadas en el contenido de una emisión determinada» ¸ lo que no implica la existencia de un vínculo laboral, pues, en todo caso se trata de un horario que obedece al giro especial que tiene la labor que desempeñaba.


Aparte de lo anterior, frente a los testimonios rendidos en el proceso, el Tribunal estimó que no probaban los hechos en los que se sustentaron las pretensiones, pues, por una parte, la declaración de H.E.S.M. no es concluyente, al tratarse de una persona que cumplía las funciones de vigilancia en la universidad y si bien suministró mucha información, la misma no tenía nada que ver con su trabajo; de otro lado, el testimonio de J.Á.C. le resultó sospechoso, pues es una persona que se vinculó con la universidad en los mismos términos en los que lo hizo el demandante, por lo que le asistía interés en las resultas del proceso.


Por último, rechazó la solicitud de nulidad elevada por el actor, mediante la cual pidió enviar el proceso, por competencia, a los jueces de lo contencioso administrativo. El Tribunal consideró que se trata de un asunto designado a los jueces del trabajo, en los términos del artículo 2 del CPTSS, según el cual, a la jurisdicción laboral le corresponde decidir los conflictos jurídicos que se originan directa o indirectamente en el contrato de trabajo.


IV. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.


V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


El actor pretende que la Corte case la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, acceda a todas las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica.


VI. PRIMER CARGO


El recurrente acusa la sentencia de haber violado de manera directa la ley sustancial, en la modalidad de interpretación errónea del «[…] artículo 2° del Código Procesal del Trabajo (modificado por el artículo 2° de la Ley 712 de 2001), violación que conllevó a la falta de aplicación de los numerales 3° y 4° del artículo 85, del artículo 99 del C.P.C., 1° y 2° del artículo 140 , el inciso último del artículo 143 y el inciso final del artículo 144 del C.P.C., aplicables en lo laboral en virtud a lo dispuesto en el artículo 145 del C.P.L., en relación con los artículos , 25, 53 y 230 de la Constitución Nacional, de la Ley 153 de 1887, 19, 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo y 82 del Código Contencioso Administrativo».


Para fundamentar el cargo, el actor precisa lo siguiente: si el Tribunal concluyó que el contrato que unía a las partes no era de naturaleza laboral sino de prestación de servicios, debió remitir el asunto, por competencia, a la justicia contencioso administrativa, que es la encargada de conocer los conflictos surgidos entre un...

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