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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50140 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaAP5723-2017
Número de expediente50140
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP5723-2017

Radicación n. ° 50140

Acta 283

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina los fundamentos de orden lógico, jurídico y argumentativo de la demanda de casación presentada por el defensor de E.L. y É.J.H.T. contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de febrero del año en curso, en virtud de la cual, tras confirmar la dictada por el Juzgado 50 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la ciudad, condenó a Leyva por el concurso punible de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, éste en concurso homogéneo, y a H.T. por el injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Los primeros fueron así narrados por el Tribunal en el fallo que se impugna:

El 3 de junio de 2009, funcionarios de la Policía Nacional llevaron a cabo varias diligencias de allanamiento y registro, en el sector de la Avenida 1° de Mayo comprendido entre las calles 69 y 72 sur de esta ciudad.

Se encontró, como resultado de estas indagaciones, que en uno de los bares de la zona, “Orquídeas Bar N°. 2”, propiedad del señor E.L., se vendía licor adulterado, que el acusado adquiría de una fabricante de nombre E.M.G., a quien el señor L., a su vez, revendía las botellas vacías que le quedaban para que su compañera de causa criminal continuara con la labor ilícita. Esta consistía en re envasar los recipientes, con una bebida distinta que contenía alcohol, a los que luego le insertaban estampillas, tapas, bandas de seguridad y otros accesorios para darles la apariencia del producto original.

Seis años después, el 3 de junio de 2015, en el marco de diligencias del mismo tipo, la policía encontró, en un bar contiguo administrado por el señor É.J.H.T., pero de propiedad también del señor L., llamado “Billares Liver Pool” o “La Oficina N°. 2”, 19,6 gramos de cocaína, almacenados en aquel lugar por cuenta del acusado H.T..

2. La audiencia preliminar concentrada tuvo lugar el 4 y 5 de junio de 2015, ante el Juzgado 8° Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital del país.

La Juez, en el primer día, impartió legalidad a la diligencia y orden de registro y allanamiento realizada sobre dos inmuebles, así como a la captura de E.L. y É.J.H.T.; y, en el segundo, avaló la imputación que la Fiscalía 1ª Seccional hizo a Leyva, como coautor del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico –verbo rector comercializar-, en concurso heterogéneo con el de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, éste en concurso homogéneo; y a H.T., como autor del injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –verbo rector almacenar-, cargos a los que los nombrados se allanaron.

En seguida, la funcionaria les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, consistente en someterse a vigilancia de la Policía Nacional del cuadrante y, adicionalmente, a Leyva la de prestar caución prendaria equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes[1]. Esta última determinación fue confirmada el 10 de septiembre siguiente por el Juzgado 11 Penal del Circuito[2].

3. Con fundamento en la manifestación de aceptación, se radicó escrito de acusación el 8 de julio de 2016[3] y el 28 de octubre posterior se llevó a cabo audiencia de verificación, bajo la dirección del Juzgado 50 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá[4], fecha en la que se profirió sentencia condenatoria en los términos de la admisión de cargos.

En ese orden, la Juez impuso a E......L. 50 meses de prisión y multa equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a H.T.[5] 61 meses y 7 días y medio de prisión y multa equivalente a 52 días de salario mínimo legal vigente, así como la accesoria, para ambos, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la privativa de libertad.

Les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el cual dispuso que, una vez en firme la providencia, se expidieran las órdenes de captura[6].

4. Apelado el fallo por la defensa de los procesados, fue confirmado el 2 de febrero de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá[7].

5. El mismo profesional interpuso y sustentó el recurso de casación.

LA DEMANDA

Luego de cumplir con la identificación de los sujetos intervinientes y la providencia impugnada y de sintetizar los hechos y la actuación procesal, el jurista propone dos cargos que sustenta así:

Primero

Con apoyo en la causal segunda de casación, acusa la sentencia de violar los artículos 2, 4, 13, 29, 93 y 94 de la Carta Política; 314-1 y 461 de la Ley 906 de 2004; 23 de la Ley 1709 de 2014, en concordancia con el 38B del Código Penal, y 16.3 y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La pena impuesta a E.L. no supera los 8 años de que trata el aludido precepto 38B, los punibles endilgados no están incluidos en la lista de prohibiciones y en el proceso se demostró su arraigo social, pues es jefe de hogar, su familia depende económicamente de él y no evadirá el cumplimiento de la pena, a la vez que carece de antecedentes penales, lo que le permitiría acceder a la prisión domiciliaria.

La Ley 1709 de 2014 no exige, como requisito subjetivo, la valoración de la gravedad de la conducta. La falencia del ad quem consistió justamente en que se ocupó sobre ese aspecto, dejando de lado los demás señalados en la ley, con lo cual infringió el debido proceso.

Así las cosas, frente a la lesión de garantías por parte del Tribunal, la Corte debe intervenir.

Segundo

Con apoyo en la causal primera de casación, denuncia al fallador por haber interpretado erróneamente el artículo 376 del Código Penal, en lo relativo al verbo rector. Recayó el juez colegiado en «el error de existencia al aplicar a la conducta […] el verbo rector de ALMACENAMIENTO, que conllevó a la vulneración del debido proceso»[8].

Si bien el acusado se allanó a cargos, ello tuvo lugar por incuria de la defensa de la época, que no le explicó qué se entendía por almacenar el estupefaciente, pues la sustancia hallada, con positivo para cocaína, era para su consumo personal. Tal propósito no fue desvirtuado por la Fiscalía.

El proceder de su protegido estuvo amparado por un error invencible, consistente en que la cantidad de alucinógeno estaba autorizada por la ley, por lo que confluye una causal de ausencia de responsabilidad. Los jueces han debido reconocer la situación de adicto y presumir su inocencia.

De no haber recaído en los yerros descritos y de apreciarse correctamente la prueba, la decisión judicial sería distinta. Por ello, es imprescindible la intervención de la Corte, porque su cliente «fue sentenciado como autor de un homicidio, existiendo la duda la cual debió haberse resuelto a [su] favor[9].

Solicita a la Sala que case la sentencia para, en su lugar, conceder a L. la prisión domiciliaria y «por otra parte, modificar el delito por el cual fue condenado el señor H., esto es, en vez de ALMACENAR, se condene con el verbo rector de PORTAR o CONSERVAR[10].

Finalmente, ruega que oficiosamente se case la sentencia por razón de los cargos no propuestos.

CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia ha sido insistente en sostener que la demanda de casación, por dirigirse a cuestionar una sentencia de segunda instancia, que goza de la doble presunción de acierto y legalidad, debe cumplir con unos requisitos mínimos que permitan comprender con facilidad (i) la falla judicial denunciada; (ii) la afectación que por causa de ella sufrió el sujeto en favor de quien se impugna; (iii) cómo, de no haber tenido ocurrencia ese equívoco, el sentido de la decisión objetada sería totalmente diverso y favorable a sus intereses y (iv) por qué se requiere de la...

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