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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50894 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente50894
Número de sentenciaAP5597-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Rad.50894

AP5597-2017

Aprobado Acta No. 283

Bogotá D.C., agosto treinta (30) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Corte a establecer la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Y.R.C. contra el fallo de 25 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta, por cuyo medio confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad que la condenó como autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS

Fueron relatados en el fallo recurrido como sigue:

La presente investigación parte de la denuncia penal formulada el 11 de mayo de 2012 por el señor P. del municipio de Sardinata, doctor J.J.T.M. para que se investigara a la señora ex alcaldesa de dicho municipio, señora Y.R.C. y al ingeniero L.E.B.S., representante legal de la Unión Temporal “Unidades Sardinata 2011”, en razón a que el día 10 de agosto de 2011, la alcaldía municipal representada legalmente por la funcionaria arriba señalada, celebró con dicho ingeniero el contrato de obra N. 248 de 2011, cuyo objeto era la construcción de unidades sanitarias en el casco urbano y zona rural del municipio de Sardinata, conforme a la propuesta presentada dentro del pliego de condiciones definitivo, por valor de $360.000.000, pagando en calidad de anticipo el 50% del valor del mismo; es decir, la suma de $180.000.000, según comprobante número 12671 de fecha agosto 26 del mismo año y el 50% restante, según actas parciales y al final de la obra ejecutada; contrato que debía ejecutarse en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la firma del acta de iniciación, conforme a la cláusula novena del mismo. Sin embargo, señala el ministerio público que ya habiendo trascurrido más de 8 meses de haberse desembolsado el anticipo “no se han construido unidades sanitarias” y el poco material que entregaron algunas familias, ya no sirve para la construcción de las unidades, tal y conforme lo narraron ante ese ente de control los señores (…), todos ellos presuntamente beneficiarios de las unidades que se pretendían construir.

(…) conforme lo señalan el actual S. de Planeación y la Secretaria General de la Alcaldía, solo se construyó una unidad sanitaria de las 48 que se tenían proyectadas construir; razón por la cual debió iniciarse el trámite administrativo contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para liquidar unilateralmente el mencionado contrato en razón a la imposibilidad de ubicar para esa fecha al contratista determinándose un detrimento patrimonial en perjuicio de la alcaldía municipal en cuantía de $175.865.550 conforme al literal j) del acta de fecha 24 mayo y acta del 4 de julio del 2013.

La entonces alcaldesa Y.R.C., en el mes de diciembre de 2011 contrató como interventor del contrato a N.R.C., quien se limitó a realizar dos requerimientos por escrito al contratista, absteniéndose de desplegar las funciones propias de su rol, en orden a garantizar el cumplimiento del contrato.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Los anteriores acontecimientos conllevaron a que se iniciara la respectiva investigación en la que se formuló imputación a Y.R.C. como autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales Art. 410 del C.P; L.E.B.S. como autor del delito de peculado por apropiación, Art. 397 inciso 2 del C.P; y a N.R.C. como autor de peculado por apropiación, Art. 397 inciso 1 del estatuto punitivo.

El anterior trámite se surtió en audiencia de 30 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Cúcuta.

  1. El escrito de acusación fue radicado el 27 de junio de 2014. La formulación respectiva se hizo en diligencia de 27 de febrero siguiente ante el Juzgado 2 Penal del Circuito de descongestión de la capital nortesantadereana.

  1. Agotadas las audiencia preparatoria y de juicio oral el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta emitió fallo de primera instancia de fecha 2 de junio de 2016 en el que condenó a Y.R.C. a la pena de 64 meses de prisión multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses como autora del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

A L.E.B.S. como autor de peculado por apropiación se le impuso la sanción de 72 meses de prisión multa de $132.300.000 e inhabilidad para ejercer función pública por 72 meses.

Y a N.R.C. se lo condenó a prisión de 48 meses, el pago de multa por $6.171.653 como autor de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por omisión. Igualmente fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por el término de 58 meses.

A los dos primeros se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero se les sustituyó la prisión carcelaria por domiciliaria. Por su parte R.C. fue cobijado con el subrogado de la condena de ejecución condicional.

  1. La sentencia de primer grado fue apelada por la defensa de los tres acusados, recursos frente a los que se pronunció el Tribunal Superior de Cúcuta en decisión de 24 de mayo de 2017.

El ad quem confirmó en todas sus partes la condena contra Y.R.C. y revocó la que se había proferido contra L.E.B. y N.R. por el punible de peculado del que fue absuelto por la segunda instancia, mientras que mantuvo el fallo desfavorable contra este último por el delito de prevaricato por omisión, fijándose la sanción en 32 meses de prisión, multa de $6.171.653 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 56 meses.

5. La defensa de Y.R.C. interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal.

LA DEMANDA

Alegando la violación indirecta de la norma sustancial, el censor propone cuatro reparos contra el fallo de segundo grado, consistentes en presuntos falsos raciocinios y falsos juicios de identidad.

1. El primer reproche se postula como principal y supone un falso raciocinio, dados los razonamientos del fallo en relación con la ubicación de las obras a realizar.

La defectuosa valoración probatoria recayó en el documento signado por el jefe de obras del municipio de Sardinata, A.S.R., a partir del cual en la sentencia se concluye que no se establecieron los lugares en los que se realizaría la obra y las unidades sanitarias que realmente requería la comunidad.

Precisa que el reproche que fundamenta la atribución del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, es que pese a que se realizaron los estudios de conveniencia y oportunidad, en criterio del Tribunal éstos resultaron insuficientes para cumplir los requisitos de planeación exigidos por la ley.

Resalta el censor que pese a la anterior conclusión contenida en el fallo, acerca de que no se agotó la fase de planeación previa al contrato, también se dice que hubo planeación pero que la misma resultó insuficiente, para lo cual cita apartes de la sentencia.

El recurrente considera equivocada la postura del Tribunal que califica de infringir la lógica y las reglas de la experiencia, toda vez que los estudios de conveniencia y oportunidad señalaban con claridad las veredas en las que se iba a ejecutar la obra, tal y como se dijo en la decisión atacada en la que se cita el aparte respectivo del documento que se apreció desatinadamente.

El demandante propone una infracción a la lógica en los siguientes términos:

Esta deducción se cuestiona en esta sede extraordinaria por parte de la defensa partiendo de la regla general de la lógica consistente en la existencia de una relación condicionada, sine qua non, entre el rubro presupuestal y la obra a realizar por cuanto si se asigna un presupuesto para la realización de esta, el efecto de dicha asignación será solamente que se deberá realizar la obra en ese lugar. Se trata del llamado juicio condicional, si es x entonces será y.

Si la alcaldía asignó un presupuesto a las veredas Las Mercedes, San...

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