Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02195-00 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13297-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02195-00 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13297-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02195-00
(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Miryam Martínez Vélez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, «doble instancia», igualdad, intimidad y buen nombre, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Solicitó, en consecuencia, «revocar la declaratoria de deserción del recurso apelación interpuesto contra la sentencia (…) de septiembre 12 de 2016 expedida por el Juzgado Segundo de Familia (…) de Cartago».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. La accionante promovió demanda ordinaria de reconocimiento de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, en contra de los herederos indeterminados del extinto Héctor Fabio Marín Gutiérrez, así como frente a J.B. y María Isabel Marín Gutiérrez, en su condición de herederos determinados del referido causante.
2.2. Mediante sentencia del 12 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo de Familia de Cartago desestimó las pretensiones, decisión frente a la cual la demandante interpuso recurso de apelación, indicando los motivos de su inconformidad.
2.3. Con auto del 7 de octubre de 2016, el Tribunal criticado admitió la apelación y, posteriormente, a través de proveído del 19 de diciembre de 2016, convocó a las partes a audiencia de sustentación y fallo, a la que no asistió la apelante, por lo que se declaró desierta la impugnación con providencia dictada en diligencia del 15 de febrero de 2017.
2.4. Frente a esa determinación, al día siguiente (16 de febrero de 2017), la demandante formuló reposición, la que rechazó, por extemporánea, el estrado enjuiciado con auto del 24 de febrero siguiente.
2.5. Expresó la demandante que sustentó la apelación al momento de interponerla, razón por la cual no era procedente declararla desierta; que tal actuación también vulneró su buen nombre, pues su contraparte la tildó de faltar a la verdad, sin que hubiera podido desmentir tal afirmación.
3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 17 de agosto de 2017, ordenó...
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