Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00451-01 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00451-01 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002017-00451-01
Número de sentenciaSTC13313-2017
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 1001-22-10-000-2017-00451-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC13313-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00451-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 12 de julio de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por Ela Rocío Marín Quitián en nombre propio y en representación de sus menores hijos [XX] y [YY]1 en contra de N.R.C.A., el Juzgado Dieciséis de Familia y la Comisaría de Familia Localidad Octava, autoridades de esta misma ciudad, vinculándose a los intervinientes en el trámite de la medida de protección n° 259-11, a la defensora de familia y al agente del Ministerio Público.



ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales y los de sus representados a la salud «física y mental», niñez, dignidad humana y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El 30 de mayo del año en curso presentó «derecho de petición» ante las despachos accionados, con el fin de obtener «la declaratoria de una medida de protección que [les] garantice el bienestar y la salud físico-psicológica», pero a pesar del tiempo transcurrido no le han dado respuesta.


2.2. El 25 de mayo de 2011 el padre de sus hijos, aquí accionado, le «cerró e impidió la entrada al apartamento en el cual vivía[n]», razón por la que se mudó «al apartamento de [su] señora madre» ubicado en el barrio Casa Blanca de Bogotá, «quedándose dicho señor a vivir en ese inmueble con todos los utensilios y enseres que había[n] adquirido hasta ese momento y con [sus] hijos por un corto tiempo»; y ante los constantes «acosos y violencia de que fu[e] objeto», la Comisaría accionada le otorgó «medida de protección consistente en que a [su excompañero] se le prohibió todo contacto [con ella]»


2.3. Al cabo de mes y medio, los menores le comunicaron que «su padre les estaba dando mala vida, porque la comida era escaza y su cuidado también, ya que constantemente los dejaba encerrados con candado», por lo que tomó la decisión de «hacer[s]e cargo de ellos y ante lo cual él ninguna oposición presentó, manifestando por el contrario que carecía de dinero para mantenerlos», y se los llevó «al apartamento de [su] madre», a quien le cancela mensualmente un arrendamiento.


2.4. Su excompañero inició ante el juzgado accionado «proceso de disolución y de liquidación de [la] sociedad conyugal», donde «le fue asignada una irrisoria cuota alimentaria y el régimen de visitas», pero el citado progenitor «nunca aportó ningún dinero o elemento destinado para la manutención de [sus] hijos» y usufructúa el inmueble «sobre el cual se constituyó "patrimonio de familia"», con «la nueva familia que él conformó con una señora que tiene dos hijos de un padre diferente a él, denigrando de esa manera la dignidad de [sus] hijos, toda vez que cuando ellos lo visitan los pone a dormir en colchonetas, porque los dormitorios y los utensilios de ellos hoy en día están siendo ocupados por los hijos de la nueva esposa», por lo que, «cada vez que van a ese lugar su dignidad humana se ve afectada».


2.5. Los menores [XX] y [YY] son adolescentes, lo que ha generado «reiterados enfrentamientos con [la abuela] por el actual comportamiento de rebeldía de ellos, al punto de que [la] ha requerido para que busque otro lugar al cual [se vayan] a vivir […] y de esa manera ella poder vivir tranquila sin peleas con nadie», pero carece de recursos económicos para pagar una renta, amén que el alimentante «omite aportar puntualmente [...] la totalidad de lo necesario para la manutención de ellos», aduciendo que carece de trabajo, y, «el tiempo que comparte con ellos es mínimo».


2.6. En la nueva familia de su excompañero, se vienen presentando «actos de violencia intrafamiliar», lo que podría generar «una solicitud de una medida de protección por parte de esa señora, [y] el padre de [sus] hijos tenga que desocupar el aludido apartamento, quedándose entonces ese inmueble en manos de un tercero, mientras que [sus] hijos tienen que vivir en un ambiente malsano».

2.7. Al acudir a la Comisaría cuestionada en busca de apoyo, verbalmente le informaron que «era en el juzgado donde se tramitaba la liquidación de [su] sociedad conyugal en donde [l]e podían colaborar, porque ellos nada podían hacer al respecto»; y, en el citado juzgado «[l]e indicaron de manera verbal que era en dicha Comisaría en donde tenían que prestar[l]e el apoyo», por lo que desconoce «cuál es la entidad que debe actuar en situaciones como éstas», por lo que sus descendientes «continúan viéndose afectados y en riesgo».


2.8. Señala que por lo anterior, se requiere la adopción de «las medidas de protección a que haya lugar para garantizar[les] el bienestar físico y mental», incluso el de su señora madre, de 67 años de edad, como por ejemplo «que el [padre] se haga cargo por completo de ellos o se le obligue a que [les] entregue el apartamento [para] vivir en tranquilidad», dado que no aporta económicamente para arrendar un inmueble diferente.


2.9. A través de apoderada presentó «demanda ejecutiva por alimentos en contra del padre de [sus] hijos y solicitud de embargo y secuestro del apartamento», pero el despacho accionado «ninguna actuación ha realizado al respecto», viéndose afectados sus derechos al encontrarse en una situación de indefensión y vulnerabilidad.


2.10. Invoca el amparo constitucional como «mecanismo transitorio para evitar un mayor perjuicio irremediable» porque «las autoridades competentes para garantizar el bienestar que se pretende, se han mostrado indiferentes» y el «perjuicio irremediable» podría configurarse en «una agresión verbal y hasta física o en el peor de los casos que ponga en riesgo la integridad de [sus] hijos o de [su] madre».


3. Pidió, conforme a lo relatado se ordene al padre de sus hijos «garantizar de inmediato un ambiente adecuado en el cual ellos puedan desarrollarse sanamente y sin perturbaciones de ninguna índole, mientras la autoridad competente adopta las decisiones de fondo sobre el tema, ya sea haciéndose cargo de ellos por completo o entregándoles el apartamento que se adquirió con el fin de constituirlo como patrimonio familiar para ellos, incluidos todos los utensilios y enseres que en él existían cuando sali[eron] del mismo, porque en la actualidad carece[n] de tales elementos». Subsidiariamente, «se ordene a las entidades públicas aquí accionadas dar...

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