Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00403-01 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00403-01 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC13336-2017
Fecha30 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002017-00403-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13336-2017

R.icación n.° 76001-22-03-000-2017-00403-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de julio de 2017, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por Justo D.B. contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, vinculándose a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional – Seccional Valle del Cauca, al Director del D. Médico del Ejército Nacional en Cali y al Director del Hospital Militar Regional de Occidente.

ANTECEDENTES

1. El quejoso demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, «seguridad social» y «salud», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Relata que «es {un} paciente de 69 años de edad con un diagnóstico clínico de ENFERMEDAD DE DIVERTICULAR Y LESIONES FOCALES DE HEPATICAS Y CON ESPONDILOARTROSIS, SANGRADO RECTAL, DOLOR ABDOMINAL, HEMORROIDES INTERNA GRADO II – III HIPERPLASIA DE POSTRATA E INFECCIÓN DE VIAS URINARIAS asociado a estás complicaciones que están afectando {su} salud como es: hipertensión arterial, depresión, trastorno de {su} estado de ánimo y trastorno del sueño por nivel de estrés…».

2.2. Destaca que «entre más se demore la autorización de estas pruebas y procedimientos va hacer más complejo esta situación ya que solicit{a} de manera urgente me sea suministrado a cabalidad todos los exámenes, procedimientos, medicamentos y citas de control que requie{re}…»

2.3. Releva que acudió al Director Seccional de Sanidad Seccional Cali para solicitar la autorización, entregó las ordenes médicas en auditoria y, «{lo} hacen esperar días, semanas y meses para devolver{le} las ordenes aduciendo que no hay presupuesto para dichos procedimientos y exámenes ni convenios con especialistas en GASTROENTEROLOGÍA que de{be} asumirlos de forma particular cuando {el} ha cotizado por muchos años al servicio médico desde el año pasado {le} niegan cualquier procedimiento o examen viéndome afectado en días pasado volvi{ó} a realizar la respectiva fila desde las cuatro de la mañana y no {le} quisieron recibir las ordenes ni la formula, donde ellos todo el tiempo aducen que eso no está contemplado en el POS…».

2.4.- Informa que se encuentra afiliado al «sistema de régimen de SANIDAD MILITAR DMCAL {y} los exámenes fueron ordenados por el médico cirujano del dispensario militar Dr. A.L.…».

3. Pidió, en consecuencia, se ordene «la autorización para la realización de la radiografía por enema o colon, los procedimientos de colonoscopia total y la cistoscopia transuretral, los paraclínicos solicitados por el especialista como son: urocultivo con recuento de colonias, control por urología y gastroenterología {y} que la atención sea de forma integral» (fls. 1-4 C.. 1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Director D. Médico Militar Cali – Ejercito, manifestó que «los hechos relatados en el escrito no son ciertos ya que al validar las razones de la acción de tutela con auditoria médica del presente Establecimiento de Sanidad Militar obtuvimos la siguiente información: mediante orden de servicio No. A46116001022370… se le autorizó ECOGRAFÍA DE VÍAS URINARIAS … Mediante orden de servicio No. A46117001032722… se le autorizó ECOGRAFIA DE ABDOMEN TOTAL… Mediante orden de servicio no. A46117001032723… se le autorizó COLONOSCOPIA TOTAL…».

Añadió que «a la fecha el usuario no ha radicado en esta dependencia más documentación de servicios médicos para proceder con la autorización del mismo solicitado en la presente acción constitucional dado que esto requiere de un trámite necesario que obedece a un orden interno que favorece a nuestros usuarios y a su vez, tiene la finalidad principal de estudiar la pertenencia médica lo cual significa que los servicios solicitados por el usuario deben ser prescritos por el médico tratante…» (fls. 30-31).

El Director de Sanidad del Ejército Nacional, señaló que «en virtud de la delegación efectuada que maneja el Subsistema de Salud de las Fuerzas con fundamento en la Ley 352 de 1997, esta Dirección para atender la prestación de servicios médicos de IROLDO determina que el Director D. Médico de Cali señor T.C.E.A.P.S. le asiste responsabilidad ASISTENCIAL para verificar el asunto respecto de la activación de los protocolos necesarios en el caso y frente a los servicios prescritos, pues si bien es cierto esta Dirección es el ente superior del mencionado D. no es menos cierto que en cabeza del mismo recae la competencia y compromiso de ejecutar el servicio y brindarlo integralmente a los usuarios sin excusarle temas presupuestales, asistenciales, contractuales u administrativos…» (fls. 37-38).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió el amparo, al considerar que «en el plenario obran elementos demostrativos que dan cuenta de los padecimientos que tiene el actor constitucional Justo D.B., particularmente la historia clínica evidencia que fue diagnosticado con enfermedad diverticular del intestino, además milita orden médica emitida por el especialista en urología Dr. M.A.H. el 30 de marzo de 2017 que prescribe “valoración por cirugía general, el paciente tiene antecedente de sangrado digestivo bajo, cistoscopia por hematuria, urucultivo previo”; a su vez reposa orden del especialista en cirugía general Dr. A.L.L.G. del 18 de abril de 2017 para la realización de “radiografía de colon por enema” y control médico por esa especialidad transcurrido un mes después».

En ese orden, relevó que «si bien el Director del D. Médico de Cali asegura que el accionante no ha radicado las órdenes médicas de los servicios que reclama, las pruebas obrantes revelan que ellas emanan de médicos adscritos al Hospital Militar Regional de Occidente donde recibió atención médica, entidad a la cual según informa esa dirección en su respuesta “mediante disposición del Comando General del Ejército – Dirección General de Sanidad Militar, se cambió la nominación del Hospital Militar Regional de Occidente a D. Médico Militar de Cali”, por consiguiente no hay razón para obstaculizar la prestación del servicio de salud por cuestiones de índole administrativa pues se sabe que la misma entidad fue quien los prescribió».

Y, finalmente precisó que «en este asunto quien tiene a su cargo la prestación de servicios integrales de salud a los usuarios activos, retirados y sus beneficiarios del subsistema de salud de las fuerzas militares es el establecimiento de Sanidad, sin embargo, comoquiera que por disposición del Comando General del Ejército, dicho establecimiento a nivel regional se denominó D. Médico de Cali, será esta última quien deberá proceder a la autorización y prestación de los servicios médicos solicitados {cistoscopia transuretral, urocultivo y control por cirugía general y radiografía de colon por enema} … no debe perderse de vista que conforme al principio de la integralidad, la atención en salud comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnostico y seguimiento así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente, teniendo en cuenta que se trata de una persona de 69 años de edad cuyo diagnostico actual ha afectado severamente su condición de salud por los síntomas que le genera , de manera que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Dirección del D. Médico de Cali, atendiendo la particular patología del paciente, deberá brindarle un tratamiento integral…» (fls. 46-52 C..1)....

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