Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02194-00 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02194-00 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02194-00
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13357-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13357-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02194-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Wilmar Dubán Romero Mora y Rodrigo Romero Acuña contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al que fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, así como la parte pasiva y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


  1. Los accionantes reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso «efectivo a la justicia», supuestamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la sentencia de segunda instancia dictada en el marco del proceso ejecutivo singular que en su contra instauró la compañía Leasing Bancolombia S.A.


Pretenden, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, «dejar sin efecto la sentencia [mencionada]» (fl. 13).


  1. Para sustentar su inconformidad, aducen en síntesis, que la citada entidad promovió en su contra el proceso referido en líneas anteriores, con el propósito de obtener el recaudo de «$364’181.386.oo», suma de dinero representada en el pagaré No. 139385, más los intereses moratorios «a la tasa máxima que certifique la Superintendencia Financiera».


Aseguran que en auto del 15 de julio de 2015, el Juzgado Civil del Circuito de Villeta libró mandamiento de pago por las cantidades referidas, y una vez notificados de dicha decisión, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones formulando la excepción de mérito que denominaron «cobro de lo no debido», alegando que el valor adeudado era inferior al cobrado por la sociedad acreedora.


Señalan que en fallo del 11 de octubre de 2016, se declaró no probado el medio exceptivo aludido, ordenando seguir adelante con la ejecución, decisión que apelada, fue mantenida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia de 13 de febrero del año en curso.


De este modo, sostienen que la Colegiatura convocada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, i) debió utilizar el «poder oficioso» para establecer «contablemente» si ellos adeudaban el monto por el que fueron demandados, y si la entidad acreedora «realizó una correcta imputación y amortización de pagos del crédito» objeto de recaudo; y, ii) desatendió que la compañía ejecutante «abusó de su posición dominante», habida cuenta que, afirman, «sin previo acuerdo y de forma unilateral», procedió a congelar sus cuentas bancarias con el objetivo de «obligarlos a solventar» créditos diferentes al cobrado en el juicio ejecutivo cuestionado, situación que constituye una «mala práctica» y conculca los derechos del consumidor financiero previstos en la Ley 1382 de 2009 (fls. 5 a 14).


3. Mediante auto del pasado 17 de agosto, esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 17).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca alegó, que en la decisión cuestionada «se expresaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a adoptar la decisión que por esta vía constitucional se cuestiona, la cual se apoya en la normatividad vigente» (fl. 26).


b.) Por su parte, la compañía Leasing Bancolombia S.A. pidió su desvinculación del presente asunto, tras argüir que no ha vulnerado garantía alguna a los accionantes (fls. 31 a 34).


c.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la queja constitucional.



CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la...

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