Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02251-00 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02251-00 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13387-2017
Fecha30 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02251-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13387-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02251-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gustavo Murcia Vanegas contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados L.E.G.T., M.A.M.V. y M.M.V., trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario de pertenencia No. 2013-00364.


ANTECEDENTES


1. El interesado actuando por apoderado judicial, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vivienda digna, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la sentencia de 14 de julio de 2017, en la que supuestamente incurrió en vía de hecho, por defecto orgánico y procedimental, al resolver en segunda instancia respecto de la demanda de reconvención allí formulada, sin que el inferior hubiera emitido pronunciamiento al respecto y por ende carecer el ad quem de competencia para tramitarla de manera directa.


Por lo anterior pide, que se ordene al Tribunal devolver el expediente 73001-31-03-002-2013-00364-00 «al Despacho de origen para que dirima lo pertinente» (f. 13).


2. En sustento de la inconformidad aduce, que promovió proceso de prescripción adquisitiva de dominio contra el señor J.C.J.V. (Q.E.P.D) y demás personas inciertas e indeterminadas, para hacerse dueño de una parte del inmueble identificado con número de matrícula 350-136672, el que correspondió al Juzgado Segundo del Circuito de Ibagué.


Relata que el accionado al pronunciarse respecto del libelo genitor presentó demanda de reconvención, adelantado el trámite del caso, el 8 de julio de 2016 el a quo profirió fallo favorable a las pretensiones de pertenencia y en consecuencia ordenó “la inscripción de la sentencia que declaró la OBTENCIÓN DEL DERECHO REAL DE DOMINIO”» sobre el bien disputado.

Sostiene que la referida decisión fue apelada por su contraparte, alegando «la calidad de copropietario de la porción de predio objeto de litigio, así como la falta de consunción en el abandono de dicha la heredad» recurso resuelto por el Tribunal en audiencia de 14 de julio de 2017, en el sentido de «revocar la decisión proferida en primera instancia y en esta forma, pronunciarse respecto de la demandada de reconvención formulada por el apoderado del señor JULIO C.J.V. (Q.E.P.D)», hecho lo anterior «se dio traslado para la interposición del recurso de casación por el término de cinco (5) días (…) sin pronunciamiento alguno».


Aduce que la autoridad acusada incurrió en defecto procedimental absoluto, porque desconoció el artículo 287 del Código General del Proceso, según el cual «El juez de segunda instancia deberá complementar...

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