Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02189-00 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02189-00 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13355-2017
Fecha30 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02189-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC13355-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02189-00

(Aprobado en sesión de treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Castro Tcherassi S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial



ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «de defensa», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al mantener en sede de apelación, la decisión de instancia de seguir adelante con la ejecución que en su contra promovió Rahs Ingeniería S.A.S.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal de Bogotá –Sala Civil, «revocar la decisión de fecha 22 de febrero de 2017, y proferir sentencia conforme a derecho, valorando la prueba documental allegada, conforme a la relación jurídica subyacente, y los argumentos esgrimidos» (fl. 83).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que junto con Rahs Ingeniería S.A.S. (antes S.A.) y Equipo Universal S.A., celebró un contrato de cuentas en participación para ejecutar la obra pública No. 85 de 2011, donde la primera de las compañías era la gestora y las demás las partícipes; que en virtud del citado acuerdo, suscribió un pagaré con espacios en blanco que aquélla diligenciaría con los valores que en ejecución de ese negocio asumiera como parte visible, y que pudiera recobrarle como partícipe oculto en los términos de las instrucciones dadas.


Indica que ese cartular sirvió de sustento para el cobro ejecutivo de la referencia, pero fue diligenciado desatendiendo sus directrices, pues no obstante se había estimado que la obra generaría una ganancia total superior a los cuatro mil millones de pesos ($4.000´000.000,oo), e incluso cuando estaba adelantada en un 60% distribuyeron utilidades anticipadas, Rahs Ingeniería S.A.S. lo utilizó para cobrarle $416´825.440.oo, monto que no coincide con el que le fue exigido por la prenombrada sociedad para iniciar la ejecución en comento, ni con las utilidades que dejó el esbozado contrato de cuentas en participación, en cuyo balance final, dice, se incluyeron gastos de otra obra diferente, la No. 1673 de 2011, a la que era objeto de aquél, de manera que, afirma, la «amañada» liquidación arrojó una ganancia a su favor inferior a la que correspondía, que al ser cruzada con la que había recibido de manera anticipada, resultó en un saldo en su contra.


Manifiesta que aunque dentro del citado litigio excepcionó esa inconsistencia en el diligenciamiento del documento base de recaudo, el 8 de noviembre de 2016 el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta capital ordenó seguir adelante con la ejecución, y con fallo del 22 de febrero del año en curso la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la determinación, incurriendo así, dice, en defecto fáctico por falta de valoración probatoria en cuanto a la realidad del negocio subyacente.


Finalmente asegura, que no era posible seguir adelantando el cobro compulsivo sin analizar el diligenciamiento del pagaré de manera conjunta con el contrato de cuentas en participación, labor que, aduce, sí se hizo mediante un dictamen pericial rendido dentro de la ejecución que contra el otro partícipe en ese negocio, Equipo Universal S.A., se sigue ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, y que dejó en evidencia la inadecuada inclusión de gastos referida en líneas precedentes, motivos éstos por los que estima procedente el amparo suplicado (fls. 56 al 85).


3. Una vez asumido el trámite, el día 17 de agosto hogaño se admitió la acción de tutela y se...

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