Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02247-00 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02247-00 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002017-02247-00
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13380-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13380-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02247-00

(Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.B.G. contra la F.ía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco - Bolívar.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

2. Expuso que el «el 27 de marzo de 2015» presentó denuncia ante la F.ía General de la Nación contra tres Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por el presunto delito de prevaricato por acción, al considerar que incurrieron en tal conducta al proferir la sentencia del 16 de septiembre de 2013, absolviendo al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco dentro del proceso penal que a este se le adelantó también por el delito de prevaricato.

Señaló que la investigación le correspondió al F. 10º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien impulsó un programa metodológico de indagación que consistió en actividades como la revisión del expediente a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, así como del expediente abierto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena al Juez Promiscuo de Turbaco, y de los documentos aportados por el denunciante e interrogatorios a los Funcionarios indagados, sin embargo, pese a estas labores y a las peticiones elevadas por el quejoso ante el citado F., éste no ha formulado imputación, excediendo el término legal para tal efecto.

Finalmente destacó que de las solicitudes presentadas al F. Delegado el 2 de mayo y 5 de junio de 2017, no ha recibido respuesta.

3. En consecuencia pide que «si la F.ía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con base en el acervo probatorio recaudado encuentra estructurada la conducta penal denunciada por el suscrito accionante …proceda entonces a formular la correspondiente acusación ante el Juez natural a los (…) Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (…) o [si] existiere ausencia de culpabilidad o de antijuridicidad y por ello no hubiere mérito para acusar, entonces que solicite al juez natural la preclusión de la investigación (…)» (ff. 17 a 29, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El F. Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, relacionó las diligencias desplegadas en desarrollo de la investigación que por prevaricato por acción se sigue contra tres Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la cual inició el 10 de junio de 2015. Sostuvo que actualmente se encuentra verificando el material probatorio recaudado en las labores de averiguación, con el fin de establecer si se halla mérito suficiente para tomar decisiones de fondo o si se requieren elementos complementarios.

Frente al reproche por la mora en la actuación manifestó que «no puede constituir una tardanza injustificada dentro de un proceso complejo como el de prevaricato por acción (…) en el que (…) del recuento procesal, se ha venido recaudando y analizando un cúmulo de evidencia con miras a acreditar los elementos objetivos y subjetivos de la conducta investigada», adicionalmente resaltó que su despacho ha atendido el asunto con. «la celeridad que la alta y compleja carga laboral se lo ha permitido».

Finalmente, sobre las peticiones no contestadas, precisó que en aquellas el actor «se ha limitado a solicitar que la F.ía solicite audiencia de formulación de imputación en contra de los magistrados cuestionados, lo cual no constituye en sentido estricto una petición, sino una actuación que pretende poner en marcha el aparato judicial, desnaturalizando la procedencia de la acción de tutela (…)» (ff. 41 a 45, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Es menester recordar que el artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, pronto se advierte la ausencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR