Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01704-01 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01704-01 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha31 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13534-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01704-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC13534-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01704-01

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de julio 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Manuel José Valencia Astudillo contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad «procesal», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al no haberle tenido en cuenta la justificación que presentó a efectos de soslayar su inasistencia al interrogatorio que debía absolver dentro del trámite de prueba anticipada que en su contra promovió E.A.M..


En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se ordene al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, «que acepte la excusa presentada (…) y señale nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de interrogatorio de parte, [para ejercer sus derechos] (…) de defensa y contradicción» (fl. 38, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en lo esencial, que el 3 de junio de 2016, la señora E.A.M. solicitó que le fuera practicado interrogatorio de parte –prueba anticipada, trámite que por reparto correspondió conocer al mentado Despacho, quien por auto del 9 de junio siguiente lo admitió, fijando fecha para la recepción del medio de prueba relacionado, el 6 de julio de ese mismo año.


Aduce que llegado el día, la parte interesada solicitó el señalamiento de una nueva fecha, como quiera que no había adelantado los trámites de notificación, quedando la diligencia aplazada para el 10 de agosto siguiente, data en la que la parte absolvente no compareció a la sede del Despacho, ni hizo manifestación alguna.


Indica que a paso seguido, el juzgado cognoscente ordenó que nuevamente se adelantaran las gestiones pertinentes para su enteramiento, como quiera que el diligenciamiento del aviso no se realizó «en debida forma», fijándose nueva calenda para la práctica del interrogatorio, esto es, el 23 de septiembre de 2009 a las 10:00 a.m., data en la comparecieron la apoderada de la parte actora, él y su abogada de confianza; no obstante, la primera se opuso a la práctica de la diligencia, reprogramándose la misma para el 7 de febrero de los corrientes a las 2 de la tarde.


Alega que aun cuando compareció al Despacho en esa fecha tan solo con 13 minutos de retraso, la diligencia ya había sido cerrada, dejándose constancia de su inasistencia, hecho por el cual, dentro del término oportuno presentó la respectiva excusa, colocando de presente que la causa de su demora no fue otra que un caso de suma urgencia que como médico tuvo que atender ese día, situación que comprometía la vida de un menor de 2 años de edad, a quien atendió desde las 8 de la mañana, pues presentaba un cuadro clínico con evolución de 24 horas de «gastroenteritis, emesis incontrolable, vómito, fiebre, astenia adinamia», paciente al que solo pudo dejar a la 1:30 de la tarde, manifestación a la cual acompañó copia de la historia clínica del niño.


Expone que la autoridad convocada desechó la justificación presentada mediante auto del 7 de abril de la anualidad que avanza, por considerar que no se configuraba un caso de fuerza mayor que él no hubiera podido resistir, decisión que atacada a través de recurso horizontal, se mantuvo incólume en proveído del 5 de junio siguiente, razón por la que el 12 de julio se calificaron las preguntas que en la diligencia fallida se habían aportado por su contraparte, razones por las que estima que su reclamo merece...

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