Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01088-01 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01088-01 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01088-01
Número de sentenciaSTC13434-2017
Fecha31 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13434-2017 R.icación n° 11001-02-04-000-2017-01088-01

(Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 25 de julio de 2017, que negó la tutela de W.H.P.R. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Juzgado Promiscuo Municipal de Gamarra, trámite al cual fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, La Presidencia de la República, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica, y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n° 2013-00236.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

2. Relató que fue procesado «ilegalmente» por el delito de extorsión, del cual siempre se consideró inocente, por eso el fallo condenatorio de primer grado lo «sorprendió», ya que incluso su abogado le aseguró en la audiencia que sería absuelto. Denuncia una serie de irregularidades que se presentaron durante el proceso penal, las cuales vienen desde el mismo momento de su aprehensión, pues la misma se fundó en elementos probatorios «inexistentes», y porque la legalidad del procedimiento fue verificada por el mismo Funcionario que dictó la orden, «violando la incompatibilidad para ejercer dos funciones o actividades en forma consecutiva dentro del mismo proceso».

Reprochó, entre otras situaciones, que en el proceso se tuvieron en cuenta declarantes falsos y por el contrario no se le dio valor probatorio a otros testimonios, y además, que el abogado que ejerció inicialmente su defensa no realizó adecuadamente su labor «para no entrar en contradicción con la Fiscalía». Refirió que interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la que fue confirmada el 25 de enero de 2017 por el Tribunal Superior de Valledupar, pronunciamiento que critica sobre todo en lo relacionado con la apreciación de las pruebas que llevaron, en ambas instancias, a declarar su responsabilidad penal.

Señaló que remitió sendas peticiones al Magistrado Ponente de la decisión cuestionada en las que expuso «las irregularidades inconstitucionales», resaltadas en la apelación, pero las respuestas que recibió fueron siempre «evasivas».

3. Pretende en consecuencia que «(…) se ordene dejar sin efectos la sentencia proferida el 25 de enero de 2017 por el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Penal, mediante la cual confirmó la sentencia proferida el día 7 de octubre de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gamarra, C., y en su lugar, decretar una nueva sentencia (…) en la cual sean acordes los derechos del debido proceso, la igualdad, el buen nombre y la dignidad humana (…)» (ff. 1 a 31, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Gamarra, manifestó que no existió en el trámite penal vulneración alguna de garantías procesales e indicó que el expediente fue remitido a los juzgados de ejecución de penas de Valledupar para el cumplimiento de la sanción impuesta de «106 meses de prisión y multa de 479 salarios mínimos legales mensuales vigentes» (f. 149, ibídem).

2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, adujo que de los hechos de la demanda tutelar, ningún cuestionamiento se dirigió en contra de esa Corporación, razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite (f. 152, ib.).

3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica, indicó que el asunto en cuestión lo conoció en sede de control de garantías al resolver una solicitud de la Fiscalía de «búsqueda selectiva en base de datos», circunstancia por la cual, posteriormente, debió declararse impedido para tramitar el juicio penal (f. 162, ídem).

4. La Directora Seccional de Fiscalías del Cesar, se opuso a las pretensiones del actor, en virtud del carácter residual de la tutela, pues aquel debió «hacer uso de las figuras jurídicas con que contaba para el momento en que el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Penal, confirmó la sentencia (…) es decir, debió impugnar dicha decisión para hacer valer el recurso de casación (…)» (ff. 166 y 167, íd.).

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través del Magistrado Ponente de la providencia discutida sostuvo que mediante la sentencia calendada el 25 de enero de 2017, la Sala resolvió la nulidad invocada y confirmó la sentencia de origen, destacó que procedía el recurso de casación el cual no fue propuesto, cobrando ejecutoria el fallo

Precisó que el actor, promovió, antes de dictarse sentencia de segunda instancia, tutela contra el juzgado de conocimiento, la que fue resuelta negativamente. Frente a las peticiones elevadas por el sentenciado, estas fueron respondidas explicándole que cualquier pronunciamiento frente al proceso le está vedado a esa C. «como quiera que la competencia que adquirió se limitó únicamente al conocimiento de la apelación y (…) los límites de la competencia material están fijados por la sustentación del recurso (…)» y también se le aclaró que «(…) no era la oportunidad para efectuar postulaciones en relación al proceso penal, por cuanto el procedimiento finiquitó en cada una de sus instancias, y no se interpuso recurso extraordinario de casación; por tal motivo debe sujetarse a lo resuelto en sentencia de fecha 25 de enero de esta anualidad» (ff. 184 a 190, cit.).

6. La Presidencia de la República, expresó que no ha dado lugar a la vulneración de los derechos fundamentales que reclama el accionante, por lo que su vinculación a la demanda «carece de toda justificación» (ff. 195 a 199, cd.1).

7. El abogado L.A.C.V., reconoció haber sido el defensor del procesado P.R. en el proceso radicado 2013-00236, y que ejerció su función de manera diligente y con sentido de pertenencia, luego fue relevado por otro profesional del derecho que nombró el acusado (ff. 209 y 210, ibídem).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda al verificar que el accionante omitió recurrir la sentencia por esta vía cuestionada a través del recurso extraordinario de casación, y al no agotar dicho medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente.

Adicionalmente, consideró que los pronunciamientos reprochados fueron razonables y se apoyaron en la normativa aplicable sobre la materia y en una adecuada valoración de «las probanzas que obraban en el expediente y concluyó, (…) que sí estaba demostrada, sin asomo de duda, la responsabilidad penal que le asistía respecto del injusto (…)» (ff. 212 a 229, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el accionante...

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