Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93038 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93038 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 93038
Número de sentenciaSTP11135-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP11135-2017

Radicación n° 93038

Acta 236


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela impetrada por MARTA LUCÍA ECHEVERRI ZAPATA a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Veintidós Penal Municipal con Función de Control y la Fiscalía Seccional 223 de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.



HECHOS


1. El 22 de julio de 2016 ante el Juez 22 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín se legalizó la captura de la demandante y se formuló imputación por el delito de peculado por apropiación, del cual se declaró inocente y se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


2. El 12 de diciembre del mismo año el Juzgado 29 Penal del Circuito realizó audiencia de formulación de acusación, la cual fue modificada en el sentido de reconocer la situación de marginalidad, ignorancia y pobreza extrema y se excluyó la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 58 del Código Penal.


2.1 En la misma audiencia la acusada se allanó a los cargos, no obstante, el J. decidió improbar el allanamiento al considerar que la causal de marginalidad no se había demostrado plenamente, al no haber prueba suficiente se otorgaba un doble beneficio y se estaba encubriendo un preacuerdo mediante un allanamiento a cargos. Decisión que fue impugnada por el ente investigador y la defensa.


2.2. Como sustento del recurso de alzada la defensa sostuvo que “no es competencia del Juez de Conocimiento, indicar a la Fiscalía como debe hacer la inclusión de los cargos o las circunstancias agravantes o atenuantes (…)”. En el presente caso el allanamiento cumplió con los requisitos para ser aprobado, verificándose por parte del Juez la libertad, conciencia, voluntad y espontaneidad y no se concedió un “doble beneficio puesto que la inclusión de marginalidad es potestad del Fiscal y el mero reconocimiento de la tipicidad”.


3. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el cual consideró acertada la decisión del a quo, quien actuó como garante de los derechos de las víctimas y que se respetara el principio de legalidad, pues no existía prueba suficiente para demostrar una situación extrema que llevara al límite al sujeto activo y que motivara su actuar ilícito, pues, se debía verificar la circunstancia de marginalidad o pobreza extrema al momento de cometer el ilícito. Por lo tanto, decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación.


3.1. Consideró que se está otorgando un doble beneficio, puesto que se concede rebaja por la circunstancia de marginalidad y adicionalmente por el allanamiento, así lo estableció el Tribunal:


aunque se presentara un allanamiento al funcionario, se trataba de un soterrado preacuerdo, pues conforme a lo expuesto, no existe explicación para que el fiscal reconociera esas circunstancias benévolas a la procesada, quien, además, bajo el velo del allanamiento, evadía su obligación de reintegrar por lo menos, el cincuenta por ciento de incremento patrimonial percibido con ocasión del delito”

4. Contra dichas decisiones, la parte actora instaura acción de tutela en procura de protección al derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado porque: (i) se desconoce el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla el derecho del imputado de allanarse a los cargos, (ii) La Sala Penal del Tribunal Superior demandada se abstuvo de aplicar la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia, y dispuso declarar la nulidad de lo actuado en la audiencia de formulación de acusación y así declarar la retroversión del allanamiento a cargos; y (iii) con la aceptación de cargos el único beneficio que recibe la procesada es la rebaja de la pena, ningún otro se otorgó por parte de la Fiscalía, por el contrario dicho ente investigador consideró que se daban los presupuestos de la marginalidad.


Luego la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR