Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91275 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 91275 |
Número de sentencia | STP11068-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP11068-2017
Radicación n°. 91275
Acta 236
Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el JEFE DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL y la COORDINADORA DEL GRUPO DE PROCESOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, contra el fallo emitido el 25 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que concedió parcialmente el amparo invocado en la demanda de tutela instaurada por ROBERTO IGNACIO ANGULO RODRÍGUEZ, contra la FISCALÍA 77 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES y las entidades recurrentes.
ANTECEDENTES
Señaló el accionante que presentó denuncia por la comisión de la conducta punible de violación de datos personales, la cual correspondió al radicado 110016000057201600157, asignada inicialmente a la F.ía 205 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá.
Refirió que en dicha actuación, la aludida autoridad emitió la orden de policía judicial n°. 1853039 del 9 de diciembre de 2016, mediante la cual dispuso que dentro de las 48 horas siguientes, integrantes de la DIJIN entablaran contacto con los administradores de 4 direcciones URL1 y se les solicitara la eliminación de los contenidos lesivos de su buen nombre.
Adujo que el 24 de enero del presente año, pidió, entre otros, a las F.ías 73 y 205 Delegadas ante los Jueces Penales Municipales, que se diera cumplimiento a la orden de policía judicial en mención, pero se le informó que no se habían realizado las labores correspondientes.
Por lo anterior, R.I.A.R. pidió el amparo de los derechos al buen nombre y debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a las accionadas que eliminen y bloqueen los blogs de internet en los que aparezca contenido en su contra, de acuerdo con la orden emitida por la F.ía 205 en mención.
EL FALLO IMPUGNADO
El A quo declaró improcedente la protección solicitada respecto a la F.ía 77 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, toda vez que dicha autoridad corrigió la orden emitida por la «F.ía 205».
No obstante, adujo que el J. de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la DIJIN, no había cumplido en debida forma las órdenes proferidas por el ente acusador, pues se limitó a bloquear el portal web Foro Colombia, pero no ocurrió lo mismo con la de bastaderiarblogspot y aunque informó que para su desbloqueo se requieren datos adicionales del accionante que no posee, debió solicitarlos a la F.ía o a ANGULO RODRÍGUEZ, sin que ello hubiese ocurrido, omisión con la que afectó los derechos del actor.
Además, advirtió que aunque el investigador asignado había solicitado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el bloqueo de las páginas web, no había obtenido respuesta alguna y por ello, se debía conceder la tutela impetrada.
En consecuencia, dispuso:
PRIMERO. Negar la presente acción de tutela respecto a la F. 77 Local de Bogotá, pero concederla con relación al jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la DIJIN y la directora de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al buen nombre y al debido proceso, a favor del señor R.I.A. RODRÍGUEZ.
SEGUNDO. O. al jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la DIJIN que, en el término máximo de 48 horas, le dé cabal cumplimiento a las órdenes impartidas por las F.ías 205 y 77 Local de Bogotá dentro de la actuación N° 110016000057201600157 o le solicite al actor o a la segunda de las mencionadas fiscalías la información que sea necesaria para darle total cumplimiento a dichas órdenes.
TERCERO. O. a la directora de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, dentro del término máximo de 48 horas, le responda al investigador criminal del Centro Cibernético Policial de la DIJIN el oficio N° S-2017-017673/DIJIN-CECIP-29-2 del 22 de febrero de 20172.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el J. de asuntos jurídicos y derechos humanos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quien señaló que la entidad que representa no tiene competencia para eliminar o bloquear los blogs de internet y el actor puede solicitar a los administradores el bloqueo de los blogs, sin que hubiera procedido a ello3.
Indicó que en cumplimiento de la orden de policía judicial emitida por la F.ía 205 Delegada...
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