Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92474 de 1 de Agosto de 2017
Emisor | Sala de Casación Penal |
Ponente | EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 92474 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 01 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP11274-2017 |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11274-2017
Radicación n.º 92.474
(Acta 238)
Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante M.A.A.A., contra el fallo de tutela proferido el 8 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual se amparó el derecho fundamental a la salud y se negó protección a la estabilidad laboral reforzada, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en actuación que involucró a la Dirección de Sanidad Militar, a la Sección de Medicina Laboral y a la Oficina de Personal del Ejército Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
MARTÍN AUGUSTO AYALA AYALA presenta acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, trabajo, estabilidad laboral reforzada y debido proceso, al considerarlos lesionados por parte de la autoridad accionada.
En sustento, reporta que durante su pertenencia como soldado al Ejército Nacional, el 13 de noviembre de 2015, mientras realizaba labores de combate en el área del Catatumbo, fue impactado por un disparo por parte del grupo ilegal del ELN, lo cual le ocasionó un trauma en pelvis derecha por herida por proyectil de arma de fuego.
Aduce que de conformidad con la Junta Médica Laboral realizada el 22 de septiembre de 2016, se le determinó una incapacidad permanente parcial, con disminución de la capacidad laboral del 35.4 %, con imputabilidad al servicio como accidente laboral, cuyo acto refiere haber recurrido en apelación, sin obtener respuesta alguna.
Indica que se le venían suministrando los servicios médicos, sin embargo, le fueron suspendidos a partir de la Orden de Personal No. 1308 de 10 de marzo de 2017, por medio del cual el Comando de Personal del Ejército Nacional dispuso su retiro del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.
Señala que lo anterior afecta gravemente sus derechos fundamentales, al dejarlo sin la posibilidad de recibir el tratamiento médico requerido para apalear las patologías adquiridas durante la prestación del servicio militar, negándole el acceso a los servicios de salud, sin que cuente con los recursos económicos para sufragar los gastos que ello implica.
Expone que la orden de retiro trasgrede su mínimo vital, pues se le deja sin un ingreso económico para responder por las obligaciones alimentarias en el núcleo familiar, desconociendo su estado de debilidad manifiesta, cuando las afecciones sufridas le impiden movilizarse, dificultando el logro de un empleo.
En consecuencia, solicita que se amparen sus derechos fundamentales, se ordene al Ejército Nacional reintegrarlo al servicio activo, en iguales o mejores condiciones que las que tenía al momento de su desvinculación y al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir. Así mismo, que le sean activados los servicios médicos para el tratamiento de sus patologías ocasionadas durante en combate.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.
En respuesta, el Comandante del Batallón Especial, Energético y Vial No. 10 se opuso a la prosperidad de la demanda, señalando que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para censurar el acto administrativo de retiro, sin que sea la acción de tutela el medio idóneo, sin que ostente facultades para reintegrar al actor.
Por su parte, el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional señaló que la orden de retiro de servicio activo de MARTÍN AUGUSTO AYALA AYALA de 10 de marzo de 2017, tuvo como sustento jurídico la casual de disminución de la capacidad psicofísica, conforme al literal, numeral 2° del Decreto Ley 1793 de 2000, ajustada a la legalidad, incluso, cuando la recomendación de la Junta Médica Laboral fue de no apto para reubicación laboral, dado que las actividades militares resultan incompatibles con su estado de salud.
Los demás involucrados guardaron silencio, dentro del término otorgado.
EL FALLO IMPUGNADO
Fue proferido el 8 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual concedió el amparo constitucional del derecho fundamental a la salud de MARTÍN AUGUSTO AYALA AYALA, ordenando al Director de Sanidad...
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