Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49471 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AP4484-2017 |
Número de expediente | 49471 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP4484-2017
Radicación n.° 49471
Acta 239
Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
La Sala resuelve las peticiones probatorias presentadas por la defensa de S.R.N.A., así como las solicitudes de suspensión de la extradición y libertad del referido.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal n.º 1979 del 12 de octubre de 20161, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Santos Román Narváez Ansazoy. Mediante comunicación diplomática n.º 2345 del 6 de diciembre de 20162, se formalizó la petición.
2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación de reemplazo no.14-48 (S-1)(BMC), proferida el 12 de diciembre del 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, donde se le formulan los siguientes cargos3:
CARGO UNO
(Empresa Delictiva Continua)
5. las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan si se expusieran completamente en este párrafo.
6. Alrededor y entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de abril de 2013, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Román Narváez Ansazoy, conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente participó en una empresa delictiva continua, en la que el acusado Santos Román Narváez Ansazoy, cometió transgresiones de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 959(a), 960 y 963, incluyendo las Trasgresiones Uno al Cinco que se establecen a continuación, las cuales fueron parte de una serie de transgresiones continuas de tales leyes que llevó a cabo el acusado Román Narváez Ansazoy, el principal administrador, organizador y líder de la empresa delictiva común, en concierto con cinco personas más, con respecto de las cuales el acusado Román Narváez Ansazoy ocupaba un cargo de supervisión y gerencia, y de tal serie continua de transgresiones el acusado Román Narváez Ansazoy obtuvo ingresos y recursos sustanciales, superiores a los USD$10 millones en ingresos brutos en el curso de un período o más de doce meses por la elaboración, importación y distribución de cocaína. La serie continua de transgresiones involucró al menos 300 veces la cantidad de una sustancia que se describe en la Sección 841 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a saber: 150 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. La serie continua de transgresiones, conforme las define el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 848(c), incluyó las Transgresiones Uno al Cinco que se establecen a continuación:
(…)
CARGO DOS.
(Concierto para la elaboración y distribución internacional de cocaína)
12. Las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.
13. En, alrededor y entre el l de julio de 2009 y el 30 de abril de 2013, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados Román Narváez Ansazoy, R.D.M., alias "Gato" y "Misinga", robert tulio angulo cuero y, a sabiendas e intencionalmente concertaron para elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, contraviniendo lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a) y 960(a)(3).
(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(c), 960(b)(1)(B)(ii) y 963; Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3238 y 3551 y subsiguientes)
CARGO TRES
(Distribución internacional de cocaína)
14. Las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.
15. En, alrededor y entre el mes de julio de 2009 y el mes de agosto de 2009, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados Román Narváez Ansazoy y conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo.
(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2, 3238 y 3551 y subsiguientes.)
CARGO CUATRO
(Distribución internacional de cocaína)
16. Las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.
17. En o alrededor del mes de febrero de 2013, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados Romàn Narvàez Ansazoy, R.D.M., alias “Gato” y “Misinga”, Robert Tulio Angulo Cuero y conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo.
(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2, 3238 y 3551 y subsiguientes.)
CARGO CINCO
(Elaboración de cocaína con la intención de importarla)
18. Las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.
19. En o alrededor del mes de marzo de 2013, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados Román Narváez Ansazoy, y Rubén Durán Moreno, alias "Gato" y "Misinga", conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente elaboraron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo.
(Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 959(c), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 2, 3238 y 3551 y subsiguientes.)
CARGO SEIS
(Distribución internacional de cocaína)
20. Las alegaciones incluidas en los párrafos uno al cuatro se vuelven a alegar y se incorporan como si se expusieran completamente en este párrafo.
21. En o alrededor del mes de abril de 2013, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados Román Narváez Ansazoy, y Rubén Durán Moreno, alias "Gato" y "Misinga" conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron cinco kilogramos o...
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