Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48170 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48170 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente48170
Número de sentenciaSL11804-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





SL11804-2017

Radicación n.° 48170

Acta 27


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 19 de agosto de 2009, en el proceso que DELFINA SALOMÉ VILLA LASCARRO adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.



  1. ANTECEDENTES


Delfina Salomé Villa Lascarro demandó al Instituto de Seguros Sociales para que le reconociera las horas extras, dominicales, festivos, compensatorios y la diferencia de las prestaciones dejadas de pagar entre el 1 de enero de 2001 y el 26 de junio de 2003, debidamente indexadas, a saber: prima de servicios legal y extralegal, prima de vacaciones, vacaciones, dotación, la indemnización moratoria, lo que se encuentre probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios al Instituto de Seguros Sociales en la Unidad Hospitalaria Enrique de la Vega, desde el 8 de marzo de 1995 hasta el 25 de junio de 2003, en calidad de trabajador oficial como médica especialista grado 38, en una jornada laboral de cuatro horas; que mediante Decreto n.° 1750 de 2003, el 26 de julio de ese mismo año, se escindió el ISS y se crearon las empresas sociales del estado, y que a dicha fecha, el demandado le adeudaba prestaciones legales y convencionales.


Adujo que mediante Resolución n.° 4938 de 30 de septiembre de 2005 el instituto demandado reconoció y ordenó el pago de $2.140.636 por tales conceptos y declaró la existencia de una deuda de $1.161.162 por reajuste prestacional.

Explicó que las Resoluciones n.° 2362 de 1 de octubre de 2003, 3184 de 29 de diciembre del mismo año y 2412 de 22 de junio de 2005, fijaron la competencia para el reconocimiento de salarios y prestaciones causadas con anterioridad al 26 de junio de 2003 en la vicepresidencia administrativa del ISS y, adicionalmente, establecieron que las ESE eran las encargadas de certificar lo adeudado, individualmente, a los trabajadores que pasaron a pertenecer a ellas en virtud de la escisión.


Afirmó que el ISS, mediante Resolución n.° 4938 declaró la prescripción del derecho a recibir $533.673 por concepto de dominicales y festivos correspondientes al año 2000, pese a que su reconocimiento estaba en condiciones suspensivas; y que agotó la reclamación administrativa (f.° 1 a 6).


Al dar respuesta a la demanda, el convocado a juicio se opuso a la totalidad de las pretensiones incoadas; en cuanto a los fundamentos de hecho que las soportan, aceptó: (i) el cargo, la jornada, los extremos temporales y la calidad de trabajador oficial de la accionante; (ii) que por medio de la Resolución n.° 4938 de 30 de septiembre de 2005 canceló $2.140.636 al trabajador y además, le negó los reajustes salariales deprecados; (iii) la escisión ordenada a través del Decreto n.° 1750 de 2003; (iv) la forma en que se haría el reconocimiento de los conceptos adeudados a los trabajadores; (v) la existencia de la Resolución n.° 4938 mediante la cual declaró la prescripción de los dominicales y festivos correspondientes al año 2000, y (vi) el agotamiento de la reclamación administrativa. Propuso como excepción de mérito la de prescripción de la acción (f.° 115 a 118).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de 16 de diciembre de 2008 resolvió:


PRIMERO: Condenase (sic) al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a cancelar a la señora DELFINA VILLA LASCARRO (…), la suma de (…) ($1.161.162,oo) (…), por concepto de reajuste de las prestaciones sociales.


SEGUNDO: Condenase (sic) al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a cancelar a la señora DELFINA VILLA LASCARRO (…), la suma de (…) ($2.15.890,70) (…), por concepto de indexación.-


TERCERO: Absolver a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las demás pretensiones de la demanda.


CUARTO: C., a cargo de la parte demandada.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la sentencia recurrida en casación declaró probada la excepción de prescripción de la acción y revocó los ordinales primero, segundo y cuarto de la sentencia del a quo, sin costas en la alzada (f. ° 26 a 31).

Para tal decisión, y en lo que al recurso de casación concierne, comenzó por señalar que si bien en la demanda inicial la actora afirmó que agotó la reclamación administrativa el 23 de mayo de 2004, lo cierto es que el Instituto, en su contestación, adujo no constarle tal situación. Así mismo, señaló que aun cuando en el expediente obra una reclamación de «mayo de 2004», la demandante no figura dentro de los trabajadores que la suscribieron, ni a ella se le dirigió la respuesta que el ISS le dio a tal petición.


En esa dirección, señaló que como quiera que la reclamación administrativa hecha por la accionante data del 10 de agosto de 2007, todas las acreencias laborales causadas antes del mismo día y mes del año 2004 se encontraban prescritas.


Por lo anterior, estimó que como los reajustes de las prestaciones sociales correspondían a los años 2001 y 2002, estos estaban afectados por el fenómeno de la prescripción.


C., el Tribunal consideró que por sustracción de materia no era dable estudiar la procedencia de la indemnización moratoria, establecida en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, pretendida por la accionante en la alzada.


IV. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque parcialmente la del a quo, en cuanto absolvió al ISS del pago de la indemnización moratoria y se condene al pago de la misma.


Con tal objeto, formula dos cargos que fueron objeto de réplica dentro del término legal y que se estudiarán de manera conjunta, pues pese a estar dirigidos por vías diferentes, acusan similar...

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