Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01928-00 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01928-00 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11351-2017
Fecha02 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01928-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11351-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01928-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Liberty Seguros S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los Magistrados R.L.C.M., José Omar Bohórquez Vidueñas y M.A.R., trámite al que fueron citados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad y las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 2014-00974.


ANTECEDENTES

1. La representante legal para asuntos judiciales de la aseguradora, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la sentencia proferida el 10 de mayo de 2017 en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía, de C.A. Toro Correa contra Francisco Ernesto Gutiérrez Vásquez y Liberty Seguros S.A.


Solicita que se deje sin efecto la decisión de segunda instancia, y se le ordene al Tribunal «proferir un fallo que tenga en cuenta la normatividad y las jurisprudencias citadas y sobre todo, lo acordado por las partes en el contrato de seguros, con sus condiciones particulares y generales establecidas en la póliza, la cual es ley para las partes» (f. 82).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, que en juicio referido que por reparto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el demandante solicitó el pago de los perjuicios materiales -daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro e intereses moratorios- e inmateriales -morales y daño a la vida en relación-, que le fueron causados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 4 de febrero de 2013, cuando se desplazaba en la motocicleta de placas VDY-84C por la vía que conduce de Yarumal a Medellín, y colisionó con el vehículo tipo tracto camión de placas STX-827, sufriendo fracturas de cubito y radio izquierdo, y abierta de tibia y peroné, por lo que fue intervenido quirúrgicamente.

Sostiene que notificada contestó y propuso las excepciones que denominó «Neutralización de presunciones»; compensación de culpas; excesiva tasación de perjuicios; límite de responsabilidad de la aseguradora en la indemnización; exclusión del lucro cesante y daño moral; exclusión daño fisiológico y/o daño a la vida en relación y la genérica».


Agrega que como notificado el demandado Francisco Ernesto Gutiérrez Vásquez igualmente la llamó en garantía, al contestarlo el 15 de diciembre de 2014 se opuso y en relación con éste, propuso las defensas de «inexistencia del nexo causal; neutralización de presunciones»; compensación de culpas – intervención de la víctima en el resultado dañoso y la genérica», así como las de mérito de «límite de responsabilidad de la aseguradora en la indemnización; exclusión del lucro cesante y daño moral; exclusión daño fisiológico y/o daño a la vida en relación y la genérica».


Manifiesta además, que al alegar en conclusión hizo énfasis en el marco contractual de la póliza, la exclusión expresa en este tipo de póliza para vehículos pesados y la violación a la norma del Condigo Nacional de Tránsito, y pese a ello, en la sentencia de primera instancia de 3 de mayo de 2016 el Juzgado de conocimiento desestimó las excepciones planteadas por no encontrarlas probadas; declaró civilmente responsable a G.V. por los daños ocasionados al demandante y determinó que a L.S.S.A., le asistía responsabilidad en virtud de la póliza de seguro TP 6957, toda vez que al momento del siniestro Francisco Ernesto Gutiérrez Vásquez se encontraba amparado por la misma, por lo que debía pagar las condenas conforme al límite asegurado y el deducible pactado.


Asevera que el fallo fue apelado por el demandante y por Liberty Seguros S.A., y no obstante los fundamentos de su apelación, el Tribunal hizo más gravosa la condena contra la aseguradora, profiriendo una sentencia que constituye una vía de hecho por falta de valoración de la prueba existente, «desconociendo a todas luces el contrato de seguro y las pruebas documentales allegadas al proceso y desconociendo la ley sustancial, y la jurisprudencia en la que se soporta la contestación», e incurriendo en defecto sustantivo, orgánico o procedimental, porque «desconocieron los artículo 19 del Código Nacional de Tránsito y resolución 1555 de 2005 art 5 y 7 parágrafo #1 y el contrato de seguro, las pruebas documentales, la póliza de seguro especial, el condicionado que integra la misma y la jurisprudencia que ampara los derechos que pretendemos nos sean reconocido», así como los artículos 1047, 1048, 1079, 1077 y 1127 del Código de Comercio, omitiendo además, «la prevalencia del derecho sustancial y el principio de la legalidad las formas, por las falta de motivación de la providencia y por inaplicación de los normas, jurisprudencias, así como la falta de valoración de las pruebas obtenidas en el proceso y las documentales allegadas» .


Explica que formuló recurso extraordinario de casación que fue negado en razón a que el valor de la resolución desfavorable no alcanzaba el interés para recurrir (ff. 70 a 83).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, informó que tramitó el proceso verbal de responsabilidad civil de origen extracontractual instaurado por C.A.T.C., en contra de Francisco Ernesto Gutiérrez Vásquez y la sociedad Liberty Seguros S.A., por los perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el 4 de febrero de 2013.


Adicionó que la demanda se...

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