Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01886-00 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01886-00 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11342-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01886-00
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11342-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01886-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Adelma Fernández Palencia, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los Magistrados D.I.E.S., Jesús Emilio Múnera Villegas y C.B.C., y el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, trámite a que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No 2014-00022.


ANTECEDENTES


1. La solicitante obrando directamente, alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas quienes en las sentencias que profirieron incurrieron en «falsa o indebida motivación, defecto sustantivo y defecto factico» (f. 239)


Por lo anterior, pide que (i) «se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el auto mismo admisorio de la demanda», y, (ii) «subsidiariamente en caso que no se decrete la nulidad de todo lo actuado, se ordene a esos Despachos proferir una nueva sentencia, ajustado a las normas sustanciales y procesales pertinentes con una debida y fundamentada valoración de la prueba» (f. 240).


2. Para sustentar su reparo, expone en síntesis, que Faber Enrique T. promovió en su contra proceso reivindicatorio sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria N° 027-11480; notificada interpuso demanda de reconvención en pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio y el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, a quien correspondió conocer en sentencia de 17 de julio de 2015 acogió las pretensiones de la inicial y negó las de mutua petición, decisión que apeló y confirmó el Tribunal el 18 de abril de 2017.



Afirma que los accionados incurrieron en vía de hecho porque no valoraron en debida forma las pruebas que obran en el expediente que demuestran su posesión desde el año 2000 cuando se separó de su excompañero permanente quien figuraba como titular del predio, además que, el trámite se adelantó «sin la comparecencia de todas las partes, situación que lo hace nulo, (…) ello si se tiene en cuenta que FABER ENRIQUE TRESPALACIOS, otorgó poder para demandar ADELMA FERNÁNDEZ PALENCIA y H.C.J. como poseedores del inmueble objeto de la reivindicación, y en parte alguna ni dentro de la demanda, ni en las actuaciones posteriores, dicho señor quien es el compañero permanente de la Demandada fue llamado como parte procesal, a pesar que poseía el inmueble junto con su compañera permanente» (ff. 238 a 243).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Juez Promiscuo del Circuito de El Bagre se opuso al amparo y manifestó que no es cierto lo afirmado por la accionante porque la prueba debatida en el proceso arrojó una apreciación jurídica que no beneficiaba a la hoy tutelante y por tal razón sus pretensiones no...

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