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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48028 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSP11468-2017
Número de expediente48028
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

SP11468-2017

Radicación n.° 48028

Acta 239

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por H.G.V., Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, en contra de la sentencia anticipada del 15 de marzo de 2016, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca) lo condenó como autor responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, en concurso homogéneo sucesivo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron consignados en la sentencia por el a quo en los siguientes términos:

De acuerdo a las pruebas allegadas a la actuación, en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, a cargo del doctor H............G.V., se tramitaron 210 procesos ordinarios laborales, en los que se condenó a la Empresa Puertos de Colombia al pago de una serie de acreencias laborales a las que los demandantes no tenían derecho, conforme a la ley y la jurisprudencia de la época, sentencias que fueron revocadas por los Tribunales Superiores, al conocerlas en virtud del grado jurisdiccional de consulta[1].

En lo que respecta a la actuación, el 31 de enero de 2012, la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dispuso apertura de instrucción, la conexidad de diferentes actuaciones contra H.G.V. y la prescripción de la conducta de prevaricato por acción, pero prosiguió con el de peculado[2].

El 11 de abril de 2013 se surtió diligencia de indagatoria[3], el 28 de mayo siguiente se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva[4] y el 7 de noviembre, del mismo año, se decretó la adhesión de cuatro procesos más y se expresó que el radicado número 17663 quedaba como principal[5].

El 26 de diciembre de esa anualidad, el inculpado manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada, antes del cierre de la investigación, y el 19 de febrero de 2014 se suscribió la respectiva acta de formulación y aceptación de cargos.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 16 de junio de 2014, decretó la nulidad del anterior acto, al estimar que no se formuló, en concreto, la imputación fáctica y jurídica, por lo cual, debió efectuarse de nuevo el 26 de mayo de 2015 con base en los radicados: 17663, 17664, 17670, 17690, 17693, 17695, 17697, 17698, 17699, 17700, 17702, 17703, 17704, 17706, 17707, 17708, 17714, 17716, 17717, 17749, 17750, 17751, 17752, 17753, 17762, 17765, 17905, 17909, 17910, 17911, 17912, 17915, 17939, 17940, 17979, 18058, 18061, 18073, 18074, 18079, 17506, 17691, 17701, 17719, 17712, 17696, 17680, 17373, 17417, 17650, 17660, 17899, 17949, 17929, 17933, 17734, 17733, 17928, 17942, 17741, 17948, 17683, 17653, 17721, 17727, 17746, 17921, 17739, 17688, 17649, 17686, 17648, 17562, 18078, 18063, 17729, 17566, 17567, 17568, 17569, 17570, 17571, 17572, 17573, 17574, 17575, 17578, 17580, 17581, 17583, 17585, 17596, 17599, 17601, 17603, 17605, 17606, 17608, 17611, 17617, 17618, 17620, 17621, 17623, 17625, 17657, 17771, 17974, 18039, 18099, 18116, 18170, 18301, 18304, 18314, 18315, 18316, 18324, 18327, 18328, 18346, 18347, 18351, 18352, 18353, 18354, 18379, 17671, 17759, 17732, 17731, 17718, 17763, 17755, 17705, 17757, 17728, 17725, 17655, 17661, 17924, 17922, 17907, 17903, 17950, 18060, 18071, 18072, 17946, 18070, 18064, 18059, 18056, 18075, 18076, 18077, 17900, 17919, 17930, 17941, 17952, 17956, 18106, 18093, 18094, 18096, 18097, 18098, 18100, 18102, 18104,18108, 18110, 18111, 18112, 18113, 18115, 18117, 18118, 18124, 18125, 18126, 18169, 18173, 18190, 18193, 18194, 18195, 18197, 18199, 18201, 18202, 18204, 18206, 18208, 18209, 18210, 18233, 18234, 18235, 18236, 18238, 18242, 18243, 18244, 18245, 17377, 17423, 17615, 18041, por hechos ocurridos entre el 3 de abril de 1992 y octubre de 1997, y se atribuyó en ella la siguiente imputación:

(…) delito de PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA, EN CONCURSO HOMOGÉNEO SUCESIVO, de conformidad con los artículos 133 del Decreto 100 de 1980 y 31 del actual Código Penal, en calidad de AUTOR, según hechos ocurridos bajo el imperio del artículo 133 del Decreto 100 de 1.980 (sic), Libro II, Título III, Capítulo I, reformado por la Ley 190 de 1.995, hoy artículo 397, Libro II Título XV, Capítulo I de la Ley 599 de 2000.

En esas condiciones el procesado la aceptó, asistido por su abogado defensor.

Una vez surtido lo anterior, el 15 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga dictó sentencia mediante la cual condenó a H.G.V. a 231 meses de prisión, multa de $15.151.600.137,7 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal.

Además, reconoció la suma de $15.151.600.137,7 por perjuicios en favor del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación y negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

El apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, antes, Fondo Pasivo de Foncolpuertos, solicitó aclaración del fallo, mientras que el enjuiciado pidió sentencia complementaria con base en los mismos argumentos que esgrime en el recurso de alzada.

El 20 de abril de 2016, el Tribunal corrigió la autoridad a nombre de quien se dispuso el pago de perjuicios, negó la petición del enjuiciado y concedió la apelación, en virtud de la cual, se ocupa la Corte de su resolución.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El a quo, luego de identificar al acusado, resumir los hechos y la actuación, refiere la competencia, las condiciones de la aceptación de cargos, los requisitos para dictar sentencia y procede a realizar el estudio de fondo.

Examina la configuración del punible de «prevaricato por acción» y reseña como presupuestos objetivos de la adecuación típica los siguientes:

(i) Qué (sic) el sujeto de la acción sea un servidor público.

(ii) Que el servidor público se apropie en provecho suyo o de Un (sic) tercero de bienes del Estado, o de empresas o instituciones donde éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales o de bienes particulares.

(iii) Que dichos bienes se le hayan confiado en su administración, tenencia y custodia al servidor público por razón o con ocasión de sus funciones.

Destaca que, con base en los lineamientos trazados por la dogmática penal y los medios demostrativos, se puede confirmar, sin equívocos, la configuración del peculado.

Deduce la calidad del funcionario, de la hoja de vida de H.G.V., quien fungía como Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, despacho donde se tramitaron y fallaron los procesos ordinarios que originaron la presente actuación.

Indica, con relación al segundo elemento, que el procesado se valió de su condición y aprobó, de manera ilegal e injustificada, la substracción de dineros públicos del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación –Foncolpuertos- a cargo de la Nación, en favor de terceros.

Relaciona, una a una, las 205 sentencias ordinarias laborales proferidas por el acusado, con su correspondiente actuación, sentido de la decisión, monto de condena, pago y fundamentos con los que fueron revocadas por las Salas Laborales, a través de la figura de la consulta.

Luego de lo anterior, concluye que H.G.V. se apropió, mediante la manipulación de procesos ordinarios laborales, de dineros públicos con el fin de favorecer a ex -trabajadores de la empresa, al tramitar y proferir los fallos de forma manifiestamente arbitraria, con lo cual deduce la intensión malsana de recibir beneficios a cambio de las cuestionables condenas.

Expone que, los pronunciamientos fueron contrarios a la legalidad, en abierto desconocimiento de las normas, la jurisprudencia laboral y la realidad probatoria; en cada caso, a través de las providencias se ordenó, amañadamente, el pago de altas sumas de dinero sin causa clara y precisa.

Se reconocieron prestaciones sociales de reliquidación de pensión de jubilación e indemnizaciones improcedentes y sin el lleno de requisitos legales, con lo cual estima que la conducta se adecua perfectamente a la alternativa definida y sancionada como peculado por apropiación a favor de terceros.

El detrimento quedó plenamente establecido a través de las órdenes impartidas por el juez, los títulos judiciales y las notas de débito detalladas en los actos administrativos del Ministerio de la Protección Social con los cuales se ejecutaron los pagos.

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