Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50822 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50822 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaAP4962-2017
Número de expediente50822
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



AP4962-2017 Radicación n°. 50822 Acta 239




Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).




VISTOS




Seria del caso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara respecto de la definición de competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ÁNGEL D.G.R., por la presunta comisión de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, sino fuera porque carece de competencia para ello.



HECHOS


Del escrito de acusación se extracta, que para el año «2010», el procesado ÁNGEL D.G. sostuvo relaciones sexuales con J.A.R.M, de 12 años de edad, en la ciudad de Bogotá1.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. En audiencia del 4 de febrero de 2014, la Fiscalía formuló imputación a GUTIÉRREZ ROJAS, por la comisión de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, cargo que no fue aceptado por el implicado2.


2. El 6 de marzo siguiente, se radicó el escrito de acusación, el cual correspondió por reparto al Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, cuya titular instaló la audiencia de formulación de acusación el 15 de agosto de 20143.


3. La audiencia preparatoria se realizó el 16 de junio de 20154 y el juicio oral inició el 11 de mayo de 2017, diligencia en la que el ente acusador presentó la teoría del caso, se incorporaron las estipulaciones probatorias y se practicaron varios testimonios.


4. Dicha audiencia continúo el 5 de julio del presente año, en la que luego de recibir el testimonio de la menor J.A.R.M., el representante del Ministerio Público señaló que de acuerdo con los hechos narrados por la víctima y la certificación expedida por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, incorporada a la actuación a través de estipulación, se deducía que los hechos habían ocurrido en el año 2009 y para tal época el procesado era menor de edad, por lo que el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento no tenía competencia para adelantar la actuación, toda vez que correspondía al sistema penal de responsabilidad para adolescentes5.


La anterior postura fue coadyuvada por la Fiscalía y el apoderado de la víctima6.


Acto seguido, la Juez 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá indicó que no tenía competencia para conocer del proceso adelantado contra ÁNGEL D.G.R., de acuerdo con lo señalado por las partes...

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