Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50777 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50777 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de expediente50777
Fecha02 Agosto 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira
Número de sentenciaAP4871-2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP4871-2017

Radicación 50777

(Aprobado Acta No.239)


Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:


Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra Y.A.L.B. por el presunto delito de fuga de presos.


ANTECEDENTES:


1. Y.A.L.B. se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Guaduas, cumpliendo la condena de 126 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado.

El 28 de febrero de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio le concedió un permiso de 72 horas, por lo que debía regresar al lugar de reclusión el 3 de marzo del mismo año, pero no lo hizo.


El 16 de marzo fue capturado en el Terminal de Transporte de P., luego de que el personal de la Policía Nacional le solicitó el documento de identificación y presentó un certificado expedido por el director de la Cárcel de Guaduas, quien confirmó que el recluso estaba evadido de un permiso de 72 horas1.


2. Al día siguiente, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P., se legalizó la captura y la F.ía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado.


El F. retiró la solicitud de medida de aseguramiento, razón por la cual YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO quedó a disposición de la autoridad que vigilaba el cumplimiento de la pena en el Establecimiento C. de Guaduas2.


3. La F. Décima de la Unidad de Administración Pública, Orden Económico y Participación Democrática de P. presentó el escrito de acusación en esa ciudad.

En un aparte señaló que de acuerdo con los elementos materiales probatorios, el delito de fuga de presos se configuró en Guaduas, pues allí estaba privado de la libertad YEISON ANDRÉS LARGO BUITRAGO y era el lugar al que debía retornar después del permiso. Por tal razón, solicitó al juez que le correspondiera el proceso por reparto, remitirlo por competencia a ese municipio3.


4. La actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de P., donde el 6 de julio de 2017, la fiscal planteó la incompetencia del despacho por factor territorial con el argumento consignado en el escrito de acusación4.


El representante del Ministerio Público y la defensora expresaron su acuerdo con la postura de la F.ía5.


5. La Juez...

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