Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 42156 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 42156 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11606-2017
Número de expediente42156
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL11606-2017

Radicación n.° 42156

Acta 04


Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ORLANDO VÁSQUEZ RESTREPO, contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31de marzo de 2009, en el proceso ordinario que promovió contra INDUSTRIAS CELTEX S.A.


  1. ANTECEDENTES


Orlando Vásquez Restrepo, llamó a juicio a Industrias Celtex S.A., para que le pagara las diferencias salariales causadas entre el 1° de octubre de 2001 hasta el 2 de mayo de 2004. Fundamentó sus peticiones en que trabajó para la demandada desde el 6 de diciembre de 1976, hasta el 2 de mayo de 2004, sin solución de continuidad en la relación laboral y ejerciendo el mismo cargo. La labor la desempeñó con Hilandería Titán, Industrias Celtex Ltda. e Industrias Celtex SA., persona jurídica que es la misma, pero cambió de razón social.


A partir del 1° de octubre de 2.001 Industrias Celtex S.A. de manera arbitraria y unilateral, redujo el salario del demandante, cancelándole un menor valor al establecido para ese año y los años subsiguientes.


Al contestar la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y negó todos los hechos. En relación con el hecho 6, en el cual el demandante manifiesta que el valor real del sueldo se encuentra contenido en los recibos de pago de la nómina y en las certificaciones expedidas con destino a la oficina de registro y control, la demandada respondió que entre Industrias Celtex S.A. y sus empleados, de común acuerdo, se modificó el horario de trabajo, lo que motivó temporalmente una reducción en sus ingresos.


En su defensa propuso como excepciones de mérito las de prescripción, compensación, inexistencia de la obligación y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 7 de julio del 2006, declaró en el punto 1°, parcialmente probada la excepción de prescripción y en el punto 2°, la de inexistencia de la obligación propuesta por la demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, interpuesto recurso de apelación por los apoderados de las partes, en sentencia del 31 de marzo del 2009, confirmó los puntos 1° y 2° de la parte resolutiva de la sentencia y revocó el numeral 3° en el que, se condenó en costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, -a partir de la valoración del contrato de trabajo celebrado con Industrias Celtex S.A., el oficio del 12 de febrero del 2004, dirigido al actor, donde se le comunica que la empresa no prorrogará el contrato de trabajo y el acuerdo celebrado entre los trabajadores y la empresa, - lo siguiente:

1) Que en el convenio suscrito por los empleados de Celtex S.A., estos «convinieron reducir la jornada de trabajo a 36 horas semanales, en forma indefinida, sin que excediera de cinco años a partir de esa fecha», al respecto expresó, en lo que se constituye en la razón principal de lo resuelto lo siguiente:


El convenio acabado de reseñar se presume que fue ejecutado de buena fe, al tenor de lo establecido en el artículo 55 del C.S.T., el que pregona que el contrato de trabajo obliga no sólo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica, o que por ley pertenecen a ella. Desde luego, que la reducción del horario se encuentra inescindiblemente unida con el pago deslindado por el despliegue en jornada ordinaria de labores. Era innecesario el pacto al que hemos hecho referencia, si el móvil de su confección lo hubiese sido el beneficio de los trabajadores, en el sentido de mantenerles la remuneración, no obstante, que laboraran doce horas semanales menos. Por esta razón es plausible el criterio que se formó el juzgado del conocimiento, en cuanto indicó que la remuneración del demandante se realizó en forma proporcional al tiempo laborado.


2) Que el apelante no compartió la decisión del a quo que declaró probada la inexistencia de la obligación, pero obvió discernir si era legal o no.


III.RECURSO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR