Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01873-00 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01873-00 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC11371-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01873-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11371-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01873-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Ronald Felipe Pérez Fantti contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitó «revocar la providencia de fecha 21 de febrero de 2017…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, R.d.C.L.M. adelantó proceso de liquidación de sociedad conyugal en contra de R.F.P.F., la cual se declaró disuelta por sentencia del 11 de agosto de 2014.


2.2. El 11 de agosto de 2016, cada uno de los contendientes presentó el correspondiente inventario y avalúo, en el que la demandante incluyó, como pasivo de la sociedad, entre otros, dos créditos de consumo, el primero, por valor de $11’404.556,16 del Banco Caja Social y, el segundo, por $17’249.324,oo otorgado por el Banco de Occidente.


2.3. En oportunidad, los litigantes objetaron, mutuamente, el inventario allegado por su antagonista, inconformidades que resolvió el juez de primera instancia, mediante proveído del 30 de septiembre de 2016, disponiendo la exclusión de la totalidad de los bienes (activos y pasivos) inventariados, por lo que aprobó los inventarios y avalúos en cero, decisión que apeló la demandante.


2.4. A través de providencia del 21 de febrero de 2017, el Tribunal criticado modificó el auto apelado, con la finalidad de incluir en los inventarios y avalúos los pasivos antes reseñados.


2.5. Censuró el demandado, por vía de tutela, que «los créditos tenidos en cuenta (…) no corresponden a la realidad», habida cuenta que la acreencia «del Banco Caja Social, al momento de presentar el escrito de inventario y avalúo (…) ya estaba cancelado»; por otra parte «el crédito de consumo (…) del Banco de Occidente (…) no es procedente, porque si bien es cierto que fue un crédito personal, no aprobado por la voluntad (…) del otro cónyuge, fue para beneficio propio (…) y no para beneficio de la sociedad conyugal…».


2.6. Agregó que la decisión del a quo


fue ajustada a derecho (…), toda vez que las deudas mencionadas por [la demandante] no están representadas en documentos que presten mérito ejecutivo y al solicitar a los bancos el estado de cuenta (…) certificaron que [su] ex cónyuge no tiene deudas pendientes (…) con Caja Social y la del Banco de Occidente, no corresponde al valor suministrado por [la actora], sino una suma inferior.


3. A través de auto del 19 de julio de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


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