Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53181 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53181 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente53181
Número de sentenciaSL11478-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL11478-2017

Radicación n.° 53181

Acta 27

Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por D.R.P.F. contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de junio de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A. (REYNOLDS S.A.)

I. ANTECEDENTES

El demandante llamó a juicio a la entidad mencionada con anterioridad, con el fin de que se declare que le era aplicable régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por haber nacido en 1953, tener cumplidos más 40 años a la entrada en vigencia del «nuevo sistema integral de seguridad en 1994», haber laborado más de 20 años al servicio de la demandada y cumplido 55 años en el 2008. También, solicitó que se condenara a la empresa empleadora al reconocimiento y pago del derecho a la pensión de jubilación del artículo 260 del C. S. T., desde el día de nacimiento del derecho y hasta cuando el Instituto de Seguros Sociales asumiera el correspondiente riesgo, la cual, expresó, debía ser liquidada con el 90% del promedio devengado por el trabajador en los últimos 12 meses laborados incrementado anualmente con el índice de precios al consumidor expedido por el DANE, que se condenara al pago de la indexación monetaria, gastos del proceso, costas e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó lo precedente, en que celebró un contrato de trabajo a término indefinido con A.R.S.D.S.(.S., desde el 24 de octubre de 1983 hasta el 21 de mayo de 2004, el cual terminó por decisión de la empresa sin que existiera justa causa para ello.

Por otro lado, al dar respuesta a la demanda, la sociedad Aluminio Reynolds Santo Domingo S. A. (fls.72 a 78) se opuso a las pretensiones, y, en lo que interesa al recurso, señaló que al entrar en vigor la Ley 100 de 1993, el actor tenía 41 años y 11 años de servicios cotizados, que por esto le era aplicable el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990. Que, para el día en que el demandante ingresó a trabajar en la empresa, esto es, el 24 de octubre de 1983, el Instituto de Seguros Sociales ya estaba cubriendo de forma integral, completa y excluyente los derechos a pensión, pues este instituto comenzó a cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, en el departamento del Atlántico a partir del 2 de diciembre de 1968. Que la edad del demandante, al momento de ingresar a trabajar, era de 30 años; que la empresa afilió al actor al Instituto de Seguros Sociales, pagando y cotizando por los riegos de invalidez, vejez y muerte, desde el 24 de octubre de 1983 hasta el 21 de mayo de 2004, esto es, desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral.

Finalmente, la demandada expuso que el contrato de trabajo fue terminado de forma unilateral y el trabajador fue indemnizado en cumplimiento «… de la normatividad del artículo 6° de la ley 50/90, e indemnización convencional a la que tenía derecho (Ley 789/2002, artículo 28, artículo 29 parágrafo 1». La empresa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción, cumplimiento, falta de causa para pedir, cosa juzgada y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 1° de octubre del 2010 (fls.129 a 134), declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra y fijó las costas a cargo del demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, mediante fallo del 30 de junio de 2011 (fls.162 a 172), revocó la sentencia de primer grado respecto a la declaración de tener por probada la excepción de cosa juzgada; confirmó la absolución de la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra y no fijó costas en la instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem estimó que no se cumplían las exigencias de ley para que existiera cosa juzgada, en razón a que el litigio no versaba sobre el mismo objeto del primigenio proceso laboral que habían suscitado las partes, y acto seguido expuso:

Por lo tanto siendo congruente con lo pedido, las pruebas que se allegaron al proceso, esta Sala debe por consiguiente entrar a verificar si es obligación del empleador reconocer y pagar la pensión de jubilación reclamada por el demandante de conformidad al art. 260 del C.S.T.

La norma antes invocada estableció la pensión de jubilación a cargo del empleador a favor de aquellos trabajadores que hubieran llegado a los 55 años de edad, si es varón, o 50 años si es mujer, después de 20 años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa.

Sin embargo en el artículo 259 del C.S del T., consagró que esta pensión de jubilación dejará de estar a cargo del empleador cuando el riesgo sea asumido por el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y los reglamentos del mismo Instituto. Igual consecuencia previó el art.76 de la Ley 90 de 1.946.

Luego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 3063 de 1989 a partir del 1o de enero de 1.967, el I.S.S. comenzó a asumir los riesgos de vejez, invalidez y muerte, tomando a su cargo el seguro respectivo en sustitución de la pensión de jubilación que estaban obligados a pagar los patronos. Sin embargo, este cambio de responsabilidad en el pago de la pensión surgido con la puesta en funcionamiento del I.S.S., no cubrió inmediatamente a la totalidad de los trabajadores, sino que originó un régimen de transición en el cual algunas pensiones quedaron a cargo de los empleadores, otras al ISS y otras compartidas entre el empleador y el ISS.

Sobre este tópico la Corte Suprema de Justicia estudió con detalle las diferentes hipótesis de seguridad social patronal actual y más aún el racional Sistema de Seguridad Social contributivo que administra el I.S.S., concluyendo que se dan cuatro grandes grupos a saber:

1o) Pensiones de Jubilación a cargo exclusivo del patrono.

2o) Pensiones compartidas entre el I .S.S. y el patrono.

3o) Pensiones especiales a cargo del patrono concurrentes con la pensión de vejez, y

4o) Pensiones a cargo del I.S.S.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, se encuentra acreditado que el demandante laboró al servicio de la Empresa demandada desde el 24 de octubre de 1983 hasta el 21 de mayo de 2004, conforme se colige del certificado expedido por la demandada visible a folio 61; así mismo el aviso de entrada del trabajador D.R.P.F. al Instituto de Seguros Sociales a cargo del empleador A.R.S. S.A. numero patronal 170-13400014 el 24 de octubre de 1983 y las (sic) respectivos aportes cancelados hasta la fecha de terminación de vinculo (sic) laboral (21 de mayo de 2004) como consta en el resumen de semanas cotizadas por empleador

Aunado a lo anterior tal como se dilucido (sic) en la sentencia judicial traída a Colación "Que el señor D.R.P.F., fue afiliado desde el 24 de octubre de 1983 (Fl.51), hasta mayo de 2004 (91 a 93), bajo el patronal 08901016034, en el que aparece como empleador A.R.S., y además que “de lo anterior se colige que al estar el trabajador afiliado por parte de la empresa al Instituto del Seguro Social desde la iniciación hasta la terminación de la relación laboral con la demandada; se entiende que esta se halla exonerada de tal prestación al haber subrogado el riesgo de pensión de vejez al Instituto de Seguro Social”.

De lo anterior, emerge con suprema claridad la subrogación total de la obligación pensional de carácter legal que inicialmente tenía la demandada con el demandante, circunstancia que amerita confirmar la absolución en el numeral 3° de la sentencia apelada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver:

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El propósito del recurrente es:

[…] respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia CASAR totalmente la sentencia acusada, emanada del juez ad quem, Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, con fecha 30 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral cursado entre EL DEMANDANTE D.R. (sic) P.F. (sic) Y LA DEMANDADA ALUMINIO REYNOLDS SANTODOMINGO S. A.

Convertida la...

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