Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77511 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77511 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente77511
Número de sentenciaAL5447-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente



AL5447-2017

Radicación n.° 77511

Acta 27


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP, parte recurrente en la acción de revisión, seguida contra la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por DIEGO DE J.O.P. contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. CAJANAL.






I. ANTECEDENTES


La apoderada general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, interpuso acción de revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, para que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que modificó, adicionó y confirmó el fallo del 4 de abril de 2008 proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, dentro del trámite del proceso ordinario laboral instaurado por D. de J.O.P. contra la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E.


Mediante auto del 3 de mayo de 2017, esta Sala resolvió:


Se admite el presente recurso de casación.


C. traslado a la parte recurrente Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP, por el término legal.


Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla.



Por medio de escrito radicado el 10 de mayo de 2017, la apoderada de la UGPP solicitó la adecuación del trámite procesal, aclarando que lo interpuesto fue un recurso extraordinario de revisión y no uno de casación, como quedó consignado en el auto del 3 de mayo de 2017.


Por consiguiente, mediante auto de 24 de mayo de 2017, se dejó sin efecto el del 3 de mayo del mismo año, por cuanto una vez revisado el expediente, se advirtió que la actuación no correspondía a la realidad procesal pues la admisión se hizo como si fuese un recurso de casación. En consecuencia, se procedió a admitir el recurso de revisión y a correrse traslado a la parte recurrente, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP.


El 30 de...

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