Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93192 de 3 de Agosto de 2017 - vLex Colombia

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93192 de 3 de Agosto de 2017

EmisorSala de Casación Penal
PonenteFERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11511-2017
Número de expedienteT 93192
Fecha03 Agosto 2017
Categoríatutela y curatela,proceso judicial,derechos fundamentales y libertades públicas
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11511-2017

Radicación No. 93192

Acta No. 241



Bogotá D. C., agosto tres (03) de dos mil diecisiete (2017).


1. VISTOS:



Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado de la señora B.L.M.D.P., contra las decisiones proferidas por el Juzgado 5º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por irregularidades presentadas en el proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado 4º Civil Municipal de Popayán – Radicado 2000-857, la señora ROSAURA TOVAR MENESES recurrió a la Fiscalía General de la Nación e instauró la respectiva denuncia penal.



2. Por los anteriores hechos, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad, se adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación contra la ciudadana B.L.M.D.P. por el presunto delito de fraude procesal.



3. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán, autoridad que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia dictada el 31 de marzo de 2017 condenó a la ciudadana referenciada a la pena principal de 06 años de prisión como autora responsable de la conducta punible por la que fue convocada a juicio.



De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución y dispuso que en firme el fallo se debía librar la correspondiente orden de captura.



4. Inconforme con la sentencia de instancia, el profesional del derecho que representó los intereses de la acusada recurrió la sentencia y solicitó su revocatoria, para lo cual puso de presente que: (i) no se valoraron en debida forma los testimonios; (ii) tampoco se entendió la forma como se llevaba un proceso ejecutivo hipotecario; (iii) se hizo un prejuzgamiento al darle credibilidad a uno de los testigos; (iv) relacionó las normas constitucionales y penales que consideró eran aplicables al caso; y (v) finalmente relató situaciones personales, como fue los mensajes que llegaron a su WhatsApp por uno de los testigos.



5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, previo el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en el artículo 350 del C.P.C. y la jurisprudencia de las Altas Cortes que consideró aplicables al caso, en proveído fechado 17 de mayo del año en curso, resolvió declarar desierto el recurso de apelación por “falta de sustentación debida”.



Lo anterior porque al analizar los planteamientos expuestos por la parte recurrente, concluyó que no podían tenerse en cuenta como refutadores de los aspectos fácticos y jurídicos señalados por el juez cognoscente para dictar sentencia condenatoria contra la señora B.L.M.D.P., toda vez que en ningún momento atacó, contradijo y menos los replicó con las pruebas de descargo. Además, agregó que:



“…la señora jueza en una hilvanada, ordenada y explicativa con suficiencia decisión, no solo hace referencia sintetizada a cada una de las pruebas testimoniales practicadas en el juicio sino que además les otorgó el valor probatorio correspondiente, las evaluó, les aplicó el estudio conforme la sana crítica, el buen juicio y la experiencia judicial, argumentando las razones por las cuales le creé a los testigos de la Fiscalía, más no a la defensa, todo lo cual no fue rebatido por el censor, sino que pretende que esta segunda instancia haga una nueva valoración probatoria como si fuese un nuevo juicio, cuando lo de su resorte era indicar dónde supone que se equivocó la juzgadora y refutar el yerro con las pruebas que figuran a su favor, este ejercicio no lo hizo el togado.



Así, ninguna de estas argumentaciones fueron refutadas por el libelista, por el contrario, simplemente dijo que los testigos de la Fiscalía faltaban a la verdad; que...

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