Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55798 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55798 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12238-2017
Número de expediente55798
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL12238-2017

Radicación n.° 55798

Acta 05


Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA BBVA COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 23 de septiembre de 2011, en el proceso que instauró F.A.E.M. a la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


FABIO ANTONIO ESPINEL MENDOZA llamó a juicio al Banco BBVA, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 10 de octubre de 1981 y el 4 de noviembre de 2004; que se condene a la empleadora a pagarle una indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, debidamente indexada, más lo que lo que resulte del ejercicio de las facultades extra y ultra petita, y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que se vinculó a trabajar con la entidad accionada mediante contrato a término indefinido, desde el 16 de octubre de 1981, hasta el 4 de noviembre de 2004, fecha en que se decidió por parte de esta última, dar por terminado ese vínculo, de manera unilateral y sin existir justa causa comprobada; que el último cargo que desempeñó fue el de auxiliar de procesos operativos, en la sucursal principal de la ciudad de Cúcuta, y que devengaba un salario promedio mensual de $1.542.439,00 que equivale a $51.415,oo diarios.


Expuso que para dar por terminado el contrato de trabajo, la entidad demandada pretermitió parcialmente el procedimiento para la comprobación de faltas, en lo relativo a los plazos previamente establecidos, tanto en la convención colectiva de trabajo (1998 - 1999), como en el reglamento interno de trabajo (art. 78), y que los descargos se debieron rendir dentro de los dos días hábiles siguientes de notificada la citación, lo cual no aconteció, ya que la citación se realizó el seis (6) de agosto de 2004, mientras los descargos se recibieron el trece (13) de agosto de esa misma anualidad, es decir, en el quinto día hábil; que de conformidad con el artículo 78 del reglamento interno de trabajo, la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo ese trámite, no producirá efecto alguno; que igual situación se da cuando se presenta la ampliación de descargos.


Señaló que las causas aducidas como motivo de terminación unilateral del contrato de trabajo por supuesta negligencia y violación de las obligaciones y prohibiciones del trabajador, no solo no corresponden a la realidad de los hechos y a las circunstancias que rodearon su conducta con motivo del pago por canje de dieciocho (18) cheques, sino porque nunca se ha comprobado que hubiese obrado bajo los parámetros que indica la carta del ilegal despido, y que su proceder se sujetó a los antecedentes.


También indicó que desde que se tuvo conocimiento de las situaciones que originaron la terminación del contrato de trabajo, por hechos ocurridos a finales del mes de junio de 2004, hasta la fecha del despido que fue el cuatro (4) de noviembre del mismo año, transcurrieron más de cuatro meses, con lo que no se dio cumplimiento al principio de oportunidad e inmediatez, por lo que igualmente el despido deviene ilegal e injusto; que se encontraba afiliado a la organización sindical denominada UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS "UNEB" y cancelaba las correspondientes cuotas sindicales y era beneficiario de la convención colectiva laboral; que en los veintitrés (23) años de relación laboral con la entidad demandada, solo una vez fue objeto de una investigación disciplinaria, siendo exonerado de toda responsabilidad por no tener culpabilidad alguna; que como la terminación del contrato de trabajo fue injusta e ilegal, está legitimado para reclamar la indemnización del art. 64 del CST (f.° 59 a 67 del cuaderno del juzgado).


El banco demandado, al contestar la demanda (f.° 396 a 434 del cuaderno 2 del juzgado), se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato de trabajo, sus extremos temporales y el hecho del despido, que lo fue, afirma, con justa causa. En cuanto al último salario del trabajador, admite que era de $1.542.439.00 mensuales e, igualmente, que se encontraba afiliado a la organización sindical “UNEB”. Respecto de los demás hechos adujo no ser ciertos, especialmente los que aluden la inexistencia de justa causa comprobada para la terminación contractual, dado que el trabajador incumplió sus obligaciones laborales y pagó de manera irregular, por canje, 18 cheques por valor de $ 202.199.000.00, siendo claro que no cumplió en debida forma los procedimientos establecidos para la visación de los cheques, al omitir las medidas establecidas.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, prescripción y la genérica (f.°396-434 segundo cuaderno).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo del dieciocho (18) de diciembre de 2009, absolvió al Banco demandado de las pretensiones del accionante (f.°748 a 752 segundo cuaderno).



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación del demandante, la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo del 23 de septiembre de 2011, revocó en su totalidad la primera decisión y, en su lugar, condenó al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA BBVA a reconocer y pagar al demandante, la suma de $47.558.535.00, debidamente indexados, por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, sin justa causa (f.°12 a 21 cuaderno Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez de la apelación consideró como fundamento de su decisión, que el trabajador efectivamente realizó el pago de los 18 cheques a que se hace referencia en la documental de despido, los cuales supuestamente presentaban irregularidades, según informe de auditoría DAICO/178/EEM-154/2004, que da cuenta que el departamento de seguridad del banco ordenó un estudio grafológico, grafo técnico, y físico químico de los cheques, concluyendo que «la firma estampada en los dieciocho cheques cuestionados, es producto de una imitación de buena calidad, por lo que las diferencias encontradas, no se logran visualizar a simple vista en un proceso normal de visado», dejando sentado a continuación que, como quiera que el dictamen no fue incorporado en debida forma al proceso, no se puede tener como prueba para determinar la existencia de las supuestas irregularidades de los títulos, sin que ello impida el análisis del pago irregular que se le endilga al actor.

A continuación, adujo que, para resolver el caso, es necesario tener en cuenta los antecedentes laborales...

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