Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51924 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51924 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente51924
Número de sentenciaSL11974-2017
Fecha08 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL11974-2017

Radicación n.° 51924

Acta 05

Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por E.F.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de enero de 2011, en el proceso que instauró contra O.G.R..

Se acepta el impedimento manifestado por el D.S.R.B. CUADRADO, por ser procedente, conforme a lo previsto en los artículos 140 y 141 CGP.

I. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso E.F.B., llamó a juicio a O.G.R., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, el cual terminó por causa del accidente de trabajo que sufrió el empleado y el «incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador de sus obligaciones convencionales o legales» y que se le reconozcan y paguen las prestaciones laborales derivadas del contrato y las indemnizaciones que le correspondan con ocasión del accidente de trabajo (f.° 1 a 8 del cuaderno principal).

Que, en consecuencia, se condene al demandado al reconocimiento y pago de sueldos insolutos, vacaciones, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicio, indemnización por falta de pago de las prestaciones debidas, pensión por estado de invalidez, debido a la pérdida del 70% de la capacidad laboral del trabajador, a causa de las actividades que desarrollaba el 6 de febrero de 2007 por cuenta de su empleador, y lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que el 15 de septiembre de 2005 celebró un contrato de trabajo verbal a término indefinido con O.G.R.; que desempeñaba labores de mantenimiento e instalación de vallas publicitarias en diferentes sectores de la ciudad de Bogotá, bajo la continua subordinación de su empleador, con una jornada laboral de 8:00 a.m. a 5 p.m. y un salario variable equivalente a $ 1.500.000,oo, mensuales en promedio; que el 6 de febrero de 2007 se encontraba instalando un aviso al interior del Conjunto Residencial Plaza de Córdoba; que el aviso referido tenía en sus cuatro lados varillas metálicas que servían para tensionar la tela, y al maniobrar estos accesorios, involuntariamente, hizo contacto con las líneas conductoras de energía, por lo que recibió una descarga eléctrica de alto voltaje; que como consecuencia del accidente de trabajo fueron amputadas sus extremidades superiores dando lugar a su invalidez.

Agregó que se le informó a su empleador sobre lo ocurrido sin obtener ninguna clase de respuesta, que el señor G.R., nunca lo afilió al Sistema de Seguridad Social; que no le canceló sus prestaciones sociales ni le ha prestado ninguna clase auxilio; que en algunas ocasiones le entregó comprobantes de pago y constancias de trabajo con lo cual se demuestra la relación laboral existente; que se encuentra en total estado de indefensión por la falta de sus brazos con cuales trabajaba para conseguir su sustento.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que el demandante trabajaba en el interior del Conjunto Residencial en la instalación de un aviso de tela 3 x 4 metros sobre la valla existente; que al maniobrar los accesorios del aviso hizo contacto con la líneas conductoras de energía por lo que recibió una descarga eléctrica de alto voltaje; que como consecuencia del accidente le fueron amputadas sus extremidades superiores; que le informaron sobre lo sucedido; que E.F.B. en la actualidad se encuentra en total estado de indefensión, debido a que le fueron amputadas sus extremidades superiores, respecto del hecho 14 explicó, que en una sola oportunidad le expidió al demandante constancia de trabajo acompañada de dos desprendibles de pago con fecha 18 de abril de 2006, documentos que pretende hacer valer como prueba de la existencia del contrato de trabajo, desconociendo que no concuerdan con la realidad, pues se expidieron única y exclusivamente para trámites bancarios y como un favor de buena fe; con relación a los restantes hechos dijo no ser ciertos o no constarle (f.° 79 a 85 del cuaderno principal)

Propuso como excepciones de fondo falta de legitimación en la causa por activa e inexistencia de la obligación.

En su defensa expuso que el demandante venía prestando sus servicios de instalación de vallas y pancartas al demandado, pero no en condición de empleado sino de contratista independiente, de conformidad con el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo; que el actor prestaba sus servicios sin estar sujeto a horario establecido, con sus propios medios, con autonomía técnica y libertad de ejecución; que además, simultáneamente también prestaba sus servicios a otras personas y empresas tales como J.H.R.M., L.G.H.R. y otros; que es físicamente imposible que una persona preste los mismos servicios a varios beneficiarios, dentro de un mismo espacio de tiempo y pretenda aseverar que cumplía horario de trabajo con uno de ellos; a esta evidencia muestra por si sola que el demandante prestaba sus servicios sin tener un horario y con independencia y autonomía propios. Que el petente nunca ha tenido la calidad de empleado del demandado razón suficiente para que no tenga obligación laboral alguna.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 10 de julio de 2009 (f.°335-346 del cuaderno principal), resolvió absolver al demandado de todas y cada de las pretensiones elevadas en su contra y condenó en costas a la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación, mediante fallo del 18 de enero de 2011, decidió confirmar la sentencia apelada y no impuso costas (f.°354 a 367 del cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que el sentenciador de primera instancia no incurrió en el dislate de absolver al demandado, en razón a que fue el mismo demandante al resolver interrogatorio de parte, quien reconoció que, en algunas ocasiones, le prestó sus servicios al señor J.H.R.M.; así mismo, aduce que prestó sus servicios de publicidad, para una compañía de vacunación en Bogotá, para la empresa Postobón, al señor L.G.H. y M.B., y a la postre indicó el promotor de la Litis, que al demandado dentro del referido proceso, le prestaba los servicios de instalación de publicidad desde año y medio antes del accidente, prestándole los servicios «... a diario casi …»; luego, entonces no podría existir relación laboral, pues no se logra acreditar el elemento subordinación, ya que al mismo tiempo no podría el actor cumplir horarios y órdenes en dos sitios diferentes, pues no posee el don de la ubicuidad.

Razonó que aunque en la certificación laboral visible a folio 23 se plasma que E.F.B. laboraba para el accionado mediante contrato de trabajo a término indefinido, es el mismo precursor del juicio quien confiesa en el interrogatorio de parte, que fue un favor expresando literalmente «…En cierta ocasión le pedí a ORLANDO GALVIS un favor, para presentar una certificación a un banco, le pedí el favor que me diera una certificación de trabajo en confianza, para presentarlo a un banco…», resultando improcedente darle el valor probatorio para determinar un contrato de trabajo celebrado entre las partes.

Concluyó que luego de haber realizado el análisis del material probatorio allegado de forma oportuna, no se encuentra prueba que demuestre relación laboral alguna entre las partes contendientes

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia proferida «por la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de fecha enero 18 de del año 2011 [...] para que [..] en sede de instancia, reemplace la primigenia sentencia y despache favorablemente las súplicas contenidas en la demanda» (f.°9 a 11 cuaderno de la Corte).

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el cual no fue objeto de réplica y se estudia a continuación (f.°18 cuaderno de la Corte).

  1. ...

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