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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93099 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha08 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12055-2017
Número de expedienteT 93099
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12055-2017

Radicación No 93099

(Aprobado Acta No.244)

Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, el recurso de impugnación presentado por el apoderado de Y.E.R. contra el fallo proferido el 20 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual fue denegado el amparo invocado contra el JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO y el JUZGADO 4 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia de la siguiente manera:

“Relata la parte accionante que el 31 de agosto de 2016 la Judicatura encargada de vigilar la condena del señor Y.E.R. revocó el sustituto de prisión domiciliaria que gozaba, desconociendo al penado la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las allegadas en su contra, por una presunta indebida citación y notificación en el incidente de revocatoria. Señala que a pesar de la interposición de los recursos y solicitar la nulidad de lo actuado, los funcionarios judiciales accionados tomaron decisiones abiertamente arbitrarias.

Por lo anterior, consideran [sic] que se conculca de manera tajante el derecho fundamental al debido proceso e insta el amparo del mismo a través de este mecanismo constitucional, solicitando se anulen todas las providencias judiciales violatorias de sus garantías.”[1] (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión adoptada el 20 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó la tutela invocada, porque la autoridad accionada acreditó que notificó debidamente al accionante y su defensora tuvo conocimiento del inicio del incidente de revocatoria del sustituto de prisión domiciliaria, motivo por el cual, en tanto les fue respetada la oportunidad para ejercer el derecho de defensa, se descarta la vulneración del debido proceso.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 28 de junio de 2017, el apoderado del accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, insistiendo en que deben dejarse sin efectos las decisiones que revocaron el sustituto de prisión domiciliaria, pues se advierte que las actuaciones adolecen de un defecto procedimental por violación del derecho a la defensa técnica, y las autoridades accionadas no adelantaron la debida notificación de las decisiones, particularmente la proferida por el JUZGADO 4 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Como fue señalado, la acción de tutela fue presentada porque el actual apoderado de Y.E.R., considera que el derecho fundamental a la defensa de su representando fue vulnerado durante el trámite del incidente de revocatoria del sustituto de prisión domiciliaria, adelantado por el JUZGADO 4 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

En ese sentido, alega que el accionante no contó con una adecuada defensa técnica y que el JUZGADO 4 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN no lo citó ni notificó en debida forma. [4]

Sobre el particular, el Juez de tutela de primera instancia denegó el amparo invocado porque constató que el accionante sí fue debidamente notificado del trámite incidental, por lo que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho fundamental de contracción y defensa, y porque no hay elementos de juicio para considerar que la conducta de la abogada que para entonces fungía como su apoderada haya puesto en riesgo sus derechos.[5]

Dijo el Juez de tutela de primera instancia:

“De la respuesta y sus anexos se establece que el día 5 de julio de 2016 el Juzgado Ejecutor accionado ordenó el trámite contemplado en el artículo 477 de Código Penal -revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad-, corriéndose traslado al sentenciado, su defensa -nombrada de oficio- y a la procuraduría delegada (f. 40), obrando constancia de notificación a las partes, donde el señor Y.E.R. al no saber firmar plasmó su huella dactilar (f. 41); asimismo, se concedió el termino de tres (3) días para presentar las explicaciones pertinentes, lo cual no sucedió y en consecuencia se profirió el auto interlocutorio N° 1664 del 31 de agosto de 2016 mediante el cual se revocó el sustituto de la prisión domiciliaria que le fuere concedido al demandante.

De esta forma puede concluirse que se surtieron las notificaciones en debida forma en el incidente de revocatoria.

…Entonces advierte esta Sala que al verificar las premisas fácticas en que el demandante fundamentó la acción no encuentra vulneración alguna a los derechos deprecados, toda vez que el Juzgado Ejecutor requerido ha sido diligente al momento de notificar sus decisiones acordes al procedimiento dispuesto en la normatividad procedimental penal.

Respecto a la falta de defensa alegada someramente por la parte accionante,… en la actuación realizada,[se evidencia que] estuvo asistido por la profesional Y.J.T., quien fue designada oficiosamente como defensora, [y que] el mismo procesado renunció a su defensa, pues dentro del término concedido por el Juzgado de Ejecución para presentar las explicaciones pertinentes no acudió...

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