Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP12045-2017 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº STP12045-2017 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12045-2017
Fecha08 Agosto 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteSTP12045-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12045-2017

Radicación No 93054

(Aprobado Acta No.244)

Bogotá. D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala decide la impugnación interpuesta por P.A.M.C., contra el fallo proferido el 9 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, supuestamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

Refiere el accionante que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué dentro del radicado 7300160004442012041636 adelantó proceso en su contra por los delitos de falsedad material en documento público y estafa, el cual culminó con condena de 52 meses y 24 días de prisión, sin ser notificado de ninguna de las actuaciones que se realizaron en el juicio.

Afirma que solicitó copias de todo lo adelantado en las audiencias y allí encontró una serie de documentos presentados por la denunciante a la Fiscalía que asegura fueron adulterados y de esta manera hicieron caer en error al J. al momento de fallar.

Estima que se vulneraron sus derechos al debido proceso y defensa. Pide que en esta acción constitucional se decreten como pruebas cuatro declaraciones, un video, dictámenes grafológicos a los documentos que presentaron en el juicio y recibir su versión de los hechos.

Solicita amparar los derechos fundamentales invocados, «levantar sentencia condenatoria y abrir proceso de revisión»[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué no accedió a la protección deprecada por cuanto se estableció que el 16 de septiembre de 2014 se realizaron audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, lo que evidencia que se cumplió con la adecuada vinculación al proceso.

En cuanto a la supuesta indebida notificación de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso con radicación 2012-004136, resaltó que revisado el plenario se pudo constatar que «las comunicaciones en las que se citó al señor P.A.M. CARRERA a cada una de las audiencias que realizó el J. Sexto Penal del Circuito de Ibagué corresponden a la dirección señalada por la Fiscalía en el escrito de acusación, esto es, carrera 7 Nro. 64-77 Conjunto San Jacinto Interior 1 Apto 502 Ibagué, la cual coincide con la proporcionada por el señor P.A.M. CARRERA a la J. Séptima Penal Municipal de Ibagué el día 16 de septiembre de 2014 en la audiencia concentrada de legalización de captura, formulación e imposición de medida de aseguramiento» e hizo énfasis en que el ahora accionante siempre estuvo asistido por un profesional del derecho.

Por otra parte, sostuvo que el presente mecanismo de amparo no cumple con el requisito de subsidiaridad, pues si el libelista tiene pruebas nuevas que acrediten su inocencia, puede dar curso a la acción de revisión, luego cuenta con otro medio de defensa judicial que torna improcedente la tutela.

LA IMPUGNACIÓN

El solicitante del amparo recurrió la anterior decisión, sin exponer los motivos del disenso[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[4]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[5] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado[6].

viii) Violación directa de la Constitución.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter...

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