Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022017-00006-02 de 9 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | ADICIONA TUTELA |
Número de sentencia | ATC5030-2017 |
Número de expediente | T 2000122140022017-00006-02 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC5030-2017
Radicación n.º 20001-22-14-002-2017-00006-02
(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia, presentada por el Personero Municipal de G. (Cesar), dentro de la tutela que él promovió en favor de 412 beneficiarios del programa de vivienda de interés social prioritario para ahorradores, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, la Gobernación del Cesar y las Cajas de Compensación familiar Comfacesar, Compensar, Colsubsidio, Cafam y Comfamiliar Putumayo.
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2016, la autoridad accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana y mínimo vital de los ciudadanos en favor de quienes se instauró la queja, por considerarlos vulnerados por las autoridades accionadas al no prorrogar la vigencia de los subsidios que les fueron adjudicados, ni construir, escriturar y entregar las unidades residenciales pactadas en el proyecto de urbanización Divino Niño o Programa de Interés Prioritario Para Ahorradores VIPA.
2. En sentencia de 30 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo, con fundamento en que los subsidios otorgados por fonvivienda a trescientos setenta y tres habitantes del municipio de G. habían sido prorrogados hasta el 31 de marzo de 2017, luego, en su criterio se configuró un hecho superado frente a tal aspecto. En cuanto a los 39 auxilios asignados por las cajas de compensación familiar, concluyó que los beneficiarios no acudieron a aquellas instituciones a solicitar lo que por esta vía reclaman. No obstante, conminó «…al Comité Técnico del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, y a la Unión Temporal G. VIPA, para que en el menor tiempo posible hagan lo que les corresponda con el fin de definir las condiciones del proyecto antes mencionado, estableciendo el número final de soluciones de vivienda a construir y los plazos para ello.»
3. Inconforme con esta determinación, el Personero Municipal de G. la impugnó.
4. Mediante providencia de 17 de julio de 2017, esta Corporación revocó la decisión reprochada y en su lugar, accedió al amparo pretendido, en el sentido de ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a las Cajas de Compensación Familiar Colsubsidio, Cafam, Compensar y Confamiliar Putumayo, prorrogar hasta la fecha de legalización y registro de las correspondientes escrituras públicas de compraventa, los subsidios otorgados a los ciudadanos en favor de quienes se instauró la presente acción; (…) a Fonvivienda, a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba