Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 2017-00108 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 2017-00108 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente2017-00108
Número de sentenciaSTL12248-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Agosto 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado Ponente

Radicación n. 11001-02-30-000-2017-00108-00

STL12248-2017

Acta n° 28

Bogotá, D.C., 9 de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Acéptense los impedimentos manifestados por los magistrados C.C.D.Q., R.E.B. y L.G.M.B., por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Se resuelve la tutela promovida por D.S.G.M., a través de apoderado, contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

D.S.G.M. solicita la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y buen nombre, ejercicio libre de una profesión lícita, trabajo, mínimo vital, a no ser injustamente castigado, igualdad jurídica procesal, dignidad humana y debida, pronta y efectiva administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

De la documental aportada con la demanda, se pueden extraer en síntesis, los hechos que inspiran el asunto a decidir, así:

“El ciudadano en mención como apoderado de los ex trabajadores de la empresa Puertos de Colombia, D.R.B. de A., L.J.P., A.B.R., M.M.B. y M.T.A.V., tramitó ante los Juzgados 2°, 3°, 4° y 8° Laborales del Circuito de Barranquilla, procesos ordinarios y ejecutivos contra el Fondo de Pasivo Social de dicha empresa, logrando se reconocieran diversas acreencias laborales a las cuales no tenían derecho.

No obstante, y aun cuando las decisiones judiciales no fueron sometidas a consulta, el 5 de junio de 1998, el abogado G.M. y M.C.S.V., quien actuó en representación de Foncolpuertos, suscribieron el Acta de Conciliación No.11 ante la Inspección 8ª de Trabajo y Seguridad Social Regional Cundinamarca en esta ciudad, en la que se pactó la cancelación de las prestaciones reconocidas, en cuantía de doscientos noventa y siete millones seiscientos mil pesos ($297´600.000.oo), cuyo pago dispuso S.A.B., Director de la entidad, a través de la Resolución 2226 del 12 del mismo mes y año, que se hizo efectiva con títulos de tesorería clase B a nombre del referido litigante, con registro en el Banco de la República D.C.V. 138-00-2-001014-8, valores de Serfinco S.A.

Adelantadas las diligencias preliminares en desarrollo de las cuales se acopiaron pruebas de diversa índole, el 30 de agosto de 2004 la Unidad de estructura de Apoyo para Foncolpuertos de la Fiscalía General de la Nación, dispuso apertura de investigación formal (fl.217), ordenándose la vinculación, entre otros, de D.S.G.M., que se produjo el 19 de abril de 2005, siéndole imputado el delito de peculado por apropiación, como determinador, en proveído del 27 de febrero de 2006, al ser resuelta su situación jurídica, aun cuando no fue impuesta medida de aseguramiento alguna.

Allegada diversa prueba a la investigación, la misma fue clausurada y su mérito valorado mediante decisión del 19 de octubre de 2006, en la cual se profirió resolución acusatoria en contra de G.M., como determinador del delito de peculado por apropiación, en decisión ratificada por la segunda instancia el 24 de abril de 2008.

Adelantada la fase del juicio, se emitió por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá sentencia condenatoria contra el procesado como responsable del delito de peculado por apropiación a la pena principal de 84 meses de prisión y multa de $291´100.000, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de esta misma ciudad, el 8 de julio de 2013.

Contra la anterior providencia, el apoderado de D.S.G.M. interpuso demanda de casación, la que fue inadmitida por la S. Penal de esta Corporación, mediante auto AP3712 del 2 de julio de 2014 (rad. Nº42677), “toda vez que es evidente la precariedad que en orden a la técnica reguladora de la impugnación extraordinaria presenta el libelo aducido por el defensor del procesado D.S.G.M., lo cual conduce, a su inevitable inadmisión”.

Inconforme con estas determinaciones judiciales, el señor D.S.G.M. presentó, mediante apoderado, acción de tutela con el fin de que se anularan las sentencias del 12 de diciembre de 2012 y 8 de julio de 2013, proferidas por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá y la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, así como la providencia dictada por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 12 de julio de 2014, que inadmitió el recurso extraordinario de casación, respecto del fallo del referido Tribunal, por falencias técnicas en la proposición del único cargo endilgado al Ad quem.

Afirma que en la causa comentada se le incriminó erróneamente, por cuanto, le endilgaron el citado punible sin la existencia de medios de convicción suficientes para inferir su culpabilidad. Manifesta que en las sentencias se desconoció el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, pues no se estableció “(…) quién era la parte determinada” en el ilícito a él atribuido. Asimismo, cuestionó la providencia de 2 de julio de 2014, inadmisoria de la demanda contentiva del recurso de casación por él propuesto, respecto de la determinación del ad quem. Luego de reiterar los supuestos ya descritos, pide anular las providencias criticadas.

Avocó su conocimiento la S. Civil, quien la negó a través de la sentencia del 11 de noviembre de 2015, en donde precisó: “No obstante, la salvaguarda fue incoada tardíamente el 6 de noviembre de 2015, esto es, luego de transcurridos más de dieciséis (16) meses después de emitido el último de los referenciados proveídos, término que supera ampliamente el estimado por esta S. como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción”. (Fls.229-234)

El fallo de primera instancia fue confirmado por esta S. mediante providencia del 15 de diciembre de ese año prohijando la decisión adoptada por la S. de Casación Civil en el sentido de que no se cumplió con el requisito de inmediatez, pues el amparo constitucional fue interpuesto el 6 de noviembre de 2015, es decir, cuando habían transcurrido más de 16 meses desde la fecha en que la S. de Casación Penal adoptó su decisión. (Fls.240-248).

Según auto del 26 de febrero de 2016, la tutela en mención no fue seleccionada por la Corte Constitucional (Fl. 266)

Posteriormente, el 23 de mayo de 2017 el accionante presentó nueva acción de tutela, esta vez contra las S.s de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual fue asignada nuevamente a esta S. por reparto de la Secretaria General de la Corporación, siendo admitida por auto del 8 de junio de 2017. (Fls.535-549)

Ante la manifestación de impedimento de los magistrados C.C.D.Q., R.E.B. y L.G.M.B., por haber integrado la S. que profirió la sentencia STL17381-2015, se efectuó el sorteo de conjueces el 20 de junio de 2017, siendo designados los doctores Ó.A.B.R., H.J.J.V. y C.E.M.M..

Surtidas las notificaciones de rigor, las siguientes autoridades contestaron la demanda:

La Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó negar las pretensiones por el carácter residual, subsidiario y cautelar de la tutela; adujo estarse a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la improcedencia de esta acción frente a otra de la misma naturaleza. Finalmente defendió la decisión adoptada por esa colegiatura por estar ajustada a derecho. (Fls. 636-637)

La Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles, se opuso a la demanda debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva (Fls.642-649).

Por su parte, el Magistrado J.F.A.V., de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, informó al Despacho que mediante auto del 26 de abril de 2017 se rechazó por falta de legitimidad procesal una demanda de tutela presentada por el señor D.S.G.M., contra las S.s de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación. Frente a la nueva acción interpuesta por el mismo tutelante, aseguró que resulta...

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