Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01431-01 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01431-01 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha09 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01431-01
Número de sentenciaSTC11623-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC11623-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-01431-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de junio de 2017, mediante la cual la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad negó la acción de tutela promovida por AUTOPACIFICO S.A. contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta urbe.


ANTECEDENTES


1. La sociedad gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho accionado, dentro del proceso de protección al consumidor que le inició S.Y.P.C..


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «[l]a señora S.Y.P.C., interpuso acción de protección del consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en contra de "AUTOPACÍFICO S.A. como proveedora del vehículo de placas IDM546, con la finalidad que se hiciera efectiva la garantía del bien, por considerar que el mismo era un vehículo que no cumplía con las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad conforme lo establece el Estatuto del Consumidor».


2.2. Que «contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, presentó pruebas documentales y solicitó la práctica de pruebas testimoniales», y que «una vez decretadas y practicadas todas las pruebas, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencia condenatoria en contra de "AUTOPACÍFICO S.A.", ordenando que mi representada procediera con la devolución del dinero pagado por el vehículo, correspondiente a la suma de veintisiete millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos pesos mcte ($27.366.600)».


2.3. Que «[c]ontra dicha sentencia se interpuso el correspondiente recurso de apelación, le correspondió [el] conocimiento del asunto al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, accionado dentro de la presente Acción de Tutela».


2.4. Que «[e]l Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia oral de segunda instancia inobservando dichos precedentes y manifestando apartarse expresamente de los mismos sin una suficiente argumentación para ello como le era exigible, al haber fundamentado la sentencia bajo la premisa que sí había, en su criterio, falla reiterada a pesar de que las piezas que fallaron fueron piezas diversas entre sí, en contravía de lo establecido por los precedentes, en donde se determina que hablar falla reiterada es que una pieza que ya falló, vuelva a fallar, es decir, que la misma pieza que ya fue objeto de reparación o reposición, vuelva a presentar problemas».


2.5. Que «manifestó no valorar como prueba de que las reparaciones fueron exitosas, el dictamen pericial aportado como prueba dentro del proceso, por considerar que según la descripción realizada en el mismo sobre el procedimiento que se hizo respecto de la prueba de fugas, se había establecido que no se había podido sellar el depósito de refrigerante completamente, pese a que el dictamen finalmente concluye que después de las dos entradas que tuvo el vehículo a la taller "se realiza prueba de fugas en el sistema de alimentación del radiador, no encontrando fugas importantes de presión ni tampoco fugas físicas del fluido refrigerante", lo cual, claramente es una indebida valoración probatoria,[…] cuando el juez debe valorar el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos y la idoneidad del perito, pues el juez finalmente no saca conclusiones o conjeturas».


3. Pidió, conforme a lo relatado, «se sirva ordenar la revocatoria de la sentencia oral de segunda instancia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá y se profiera una nueva sentencia con plena observancia del derecho al debido proceso» (fls. 56-62 C. 1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.


El despacho Diecisiete del Circuito censurado, refirió que «la sentencia de segunda instancia se profirió apoyada en la valoración de las pruebas aportadas, aunado a lo anterior, a la demandada hoy accionante, se le solicitó en audiencia de sustentación y fallo del recurso de apelación que procediera a precisar el referente jurisprudencial sobre la cual pretendía sustentar sus súplicas, lo cual no pudo hacer, por lo tanto en virtud de la prerrogativa de la independencia judicial se profirió la correspondiente decisión de instancia» (fl. 78 Ibidem).


El abogado de la señora S.P., demandante en el proceso sub examine, señaló que «la parte accionante pretende incoar una acción de tutela buscando revivir etapas probatorias vencidas, exponiendo unos argumentos inocuos con el único fin de evitar el pago de lo ordenado […] las providencias emitidas […] protegieron los derechos fundamentales de mi prohijada aplicando la Ley 1116 de conformidad con el fin para la cual fue proyectada, el cual es PROTEGER AL CONSUMIDOR de las grandes corporaciones […]» (fl. 81 I.)..


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional negó el amparo, al considerar que «lo que intenta la actora es convertir esta jurisdicción constitucional, en una sede adicional de escrutinio de las resoluciones adoptadas por los jueces ordinarios, con miras a discutir las ponderaciones que en su personal y subjetivo criterio han de ser tenidas en cuenta para obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, teniendo que reiterarse la que ha sido posición de vieja...

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