Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46043 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866097

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46043 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Número de expediente46043
Número de sentenciaAP5050-2017
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP5050-2017

Radicación nº. 46043

(Aprobado acta nº 245)


Bogotá, D.C., agosto nueve (09) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se procede a resolver sobre la «revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva…la libertad», la suspensión del proceso y su envío a la Jurisdicción Especial para la Paz solicitada por el procesado JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO, con fundamento en los artículos , y de la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 7º del Decreto 706 de 2017 y la Circular 005 del pasado 19 de mayo expedida por la Fiscalía General de la Nación.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los primeros aparecen sintetizados en la sentencia de segunda instancia, a saber:


El 6 de enero de 2005, mediante oficio 0119 BR4-GMJCO-S2-JUDIC-252, se rinde informe de los hechos ocurridos el 4 de enero de 2005, a las 12:30 horas en desarrollo de la operación Espartaco, misión táctica OTAWA, en donde se señala que tropas de la contraguerrilla Corcel 1, al mando del S.J.A.V.C., sostuvieron contacto armado con guerrilleros del ONT-ELN, en la vereda La Playa jurisdicción del municipio de Sonsón, producto de ese enfrentamiento se dio muerte a un N.N. y se decomisó una carabina calibre 22 mm, cinco cartuchos calibre 22, una granada y dos minas antipersonas. Informe rendido por el comandante del Grupo N° 4 JUAN DEL CORRAL, Teniente Coronel J.C.P.G.. Esa misma información fue suministrada al Juez 25 de Instrucción Penal Militar por el Mayor Ángel William Martínez Martínez…


La víctima, presentada por los militares como «bandido de la guerrilla y abatido en combate», fue posteriormente identificada como Luis Albeiro Gómez Escobar, un campesino dedicado a las labores agrícolas.


Adelantada indagación preliminar por el delito de homicidio, el 20 de abril de 2005 el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar inició investigación contra J.A.V.C. y los demás integrantes de la patrulla militar, absteniéndose ese despacho de imponerle medida de aseguramiento.

El 19 de julio de 2006 la Fiscalía General de la Nación mediante resolución nº 0-2239, aclarada por resolución nº 0-2434 del 3 de agosto siguiente, asignó a la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario la investigación por la muerte de L.A.G.E.; trabado el conflicto positivo de competencia entre la Fiscalía Especializada y la Fiscalía 27 Penal Militar, lo dirimió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura el 24 de septiembre de 2007, asignando la competencia a la jurisdicción ordinaria.


Los procesados vinculados a la investigación, incluido JAIME ALBERTO VILLEGAS CANO, fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva por decisión de 27 de septiembre de 2010, en la que se dispuso, en consecuencia, librar orden de captura1 en su contra, la cual se hizo efectiva 5 de octubre de 20102.


Dispuesto el cierre del ciclo instructivo3, el 17 de marzo de 2011 la Fiscalía 28 Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario acusó a J.A.V.C., Henry Raúl Hoyos Mejía, F.H.M., Nelson Urley Moreno Zapata, J.J.R.R. e Iván Darío Gallego Bedoya, en calidad de coautores de los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado4.

En firme la acusación el juzgamiento lo asumió el Juzgado Penal de Circuito de Sonsón - Antioquia.


Cumplidos los trámites procesales respectivos, conforme a la Ley 600 de 2000, se llevó a cabo la audiencia pública en varias sesiones entre el 10 de abril y el 10 de octubre de 2012.


El 29 de octubre siguiente, el juzgado de conocimiento profirió sentencia por cuyo medio condenó a J.A.V.C. por el delito de homicidio agravado a la pena principal de 312 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 años, en tanto que lo absolvió del delito de desaparición forzada; los demás acusados fueron absueltos de los cargos formulados por todos los delitos.


Esta decisión fue impugnada por V.C., su defensa, la Fiscalía delegada y el apoderado de las víctimas, atendiendo a sus respectivos intereses.


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia de 30 de mayo de 2014, revocó la absolución que por el delito de desaparición forzada se dictó en primera instancia en favor de J.A.V.C., a quien declaró penalmente responsable de dicha conducta; como consecuencia se incrementó a 480 meses la pena de prisión e impuso la de multa en el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Igualmente, revocó la absolución proferida por el a quo en favor de los acusados H.R.H.M., Faber Humberto Mejía, N.U.M.Z., John Jairo Rentería Rivera e I.D.G.B.; en su lugar, los condenó por los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado a las penas principales de 480 meses de prisión y multa en el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contra el fallo de segunda instancia interpusieron recurso de casación y presentaron las demandas respectivas los defensores de los procesados J.J.R.R., Henry Raúl Hoyos Mejía, N.U.M.Z., Iván Darío Gallego Bedoya y J.A.V.C., razón por la que el expediente arribó a la Corte.


Mediante providencia del 9 de noviembre de 2015 se admitieron las demandas y de conformidad con el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 se ordenó correr traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, trámite que actualmente se cumple en el asunto.


LA PETICIÓN


El procesado J.A.V.C., actualmente privado de la libertad en el Centro Militar Penitenciario en Bogotá solicitó a la Fiscalía 28 Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario tramitar ante el Juzgado Penal de Circuito de Sonsón - Antioquia su petición de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva y el otorgamiento de su libertad, con fundamento en lo previsto en el Decreto 706 de 2017 numerales 6, 7 y 8 (sic), y la Circular 005 de 19 de mayo del cursante año emanada de la Fiscalía General de Nación.


Alude, de igual manera, a los artículos , y de la Ley 1820 de 2016, y al Acto Legislativo 01 de 2017, para concretar la aplicación en su caso de los preceptos del Decreto Ley 706 en cita, en lo referente a la revocatoria o sustitución de la medida, que invoca por virtud del «…tratamiento especial a los miembros de la fuerza pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral De Verdad, Justicia, Reparación…»


Añade que de conformidad con el artículo 1º del decreto en cita, se debe brindar a los miembros de la Fuerza Pública un tratamiento especial en razón de las «conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado».


Anexa diligenciado con sus datos personales, firma y huella, el formato de documento titulado «Solicitud de suspensión de la investigación a la Fiscalía General de la Nación y remisión de la misma al Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz», en el cual señala que:


- Para la época de los hechos era agente del Estado, en calidad de militar activo.


- La investigación de la Fiscalía se realizó «…por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno»


- No se trata de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privativa grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento, sustracción de menores, desplazamiento forzado, y el reclutamiento de menores conforme a lo Establecido en el Estatuto de Roma.


- Solicita o acepta libre y voluntariamente acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz.


- Se compromete, una vez entre en funcionamiento el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, la no repetición, la reparación inmaterial a las víctimas y atender los requerimientos de los órganos del sistema.


- Informará todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz, y no saldrá del país sin previa autorización de ésta.


- Finalmente, pide que se suspenda la actuación que se sigue en su contra para que sea remitida a la Secretaría de Jurisdicción Especial para la Paz.


CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de resolver las peticiones que formula el procesado J.A.V.C., oportuno resulta para la Sala referir lo expuesto en reciente decisión proferida en asunto de similares características, esto es, en AP3947-2017, 21 jun. 2017, rad. 49470.


Se ocupó en esa ocasión la Corte del estudio de los beneficios jurídicos previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, y su alcance respecto de los agentes del Estado, en particular los miembros de la Fuerza Pública, en el marco del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición devenido de la aprobación en el Congreso de la República del Acto Legislativo 01 de 2016, por medio del cual «…se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.»

2. Los institutos jurídicos analizados en el proveído en...

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