Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50480 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50480 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5041-2017
Número de expediente50480
Fecha09 Agosto 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP5041-2017


Radicación No. 50480

(Aprobado Acta No. 245)



Bogotá, D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Procede la Sala a resolver sobre las solicitudes de suspensión del trámite de extradición y de pruebas formuladas por los abogados del ciudadano Ecuatoriano Edison Washington Prado Alava, también conocido como J.A.R.G., quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0412 del 4 de abril de 20171, la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Edison Washington Prado Alava.


2. Con oficio DIAJI No. 0737 del 4 de abril de 20172, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al F. General de la Nación, motivo por el cual el día 7 de dicho mes y año, éste dispuso la captura con fines de extradición de Prado Alava.



3. A través de Nota Verbal No. 0777 del 5 de junio de 20173, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Edison Washington Prado Alava, nota que con oficio DIAJI No. 1283 de la misma fecha4, se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.



4. Con oficio del día 9 del mismo mes5, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.



5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del 14 de junio de 2017 se le reconoció personería adjetiva a los abogados Gabriel Alberto Arce Sepúlveda y O.I.R.R., designados como defensores de confianza por E.W.P.A., tras lo cual dispuso agotar el término para pedir pruebas.



5.1. El 28 de junio de 2017, el requerido confirió poder especial a la abogada Paula Andrea Quiroga Báez, como su apoderada principal, a quien se notificó el traslado para solicitar pruebas.



5.1.1. Durante ese interregno, la representante del Ministerio Público manifestó que no formularía solicitudes probatorias.



5.1.2. A su turno el abogado Oscar Isaac Reinel Rosero, invocando la calidad de apoderado de confianza de Prado Alava, requirió lo que a continuación se indica:



I. Se tengan y valoren como pruebas los siguientes documentos:



1.1 Certificación de vinculación con las FARC-EP, por parte de Gustavo González.



1.2. Derecho de petición al director general del INPEC.



1.3. Historia clínica de Edison Washington Prada Alava.









II. A fin de demostrar la condición de Prado Alava como miembro y colaborador del grupo armado de las FARC-EP, pide se oficie a:



2.1. La Armada Nacional, a efectos de que expida copia de las órdenes de batalla en relación con el operativo realizado el 10 de marzo de 2016, en el cual se incautaron 800 kilogramos de cocaína, e igualmente del ejecutado el 24 de mayo siguiente, en donde se decomisaron 640 kilogramos de la misma sustancia.



2.2. La Vigésima Tercera Brigada del Ejército Nacional de Colombia, a fin de que se certifique si Edison Washington Prado Alava tiene algún vínculo con las FARC-EP o “si hace parte de algún organigrama en que esté inmerso y si tiene alguna orden de batalla en donde haga parte”.



2.3. Al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Presidencia de la República y al Alto Comisionado para la Paz, a fin de que certifiquen si Edison Washington Prado Alava, identificado con la cédula de ciudadanía No. 130974725-9 expedida en Ecuador, hace parte del listado suministrado por las FARC-EP, de personas vinculadas a ese grupo armado.



2.4. Al Vocero de las FARC-EP, encargado de realizar esa relación, con el objeto de que ratifique si Prado Alava está incluido dentro de esos listados como miembro y colaborador de esa organización.



2.5. A la Unidad de Investigación Antinarcóticos UIAN de la Policía Nacional de Ecuador, para que indique si existen informes o investigaciones de inteligencia que relacionen al reclamado con las FARC-EP.



2.6. Igualmente, pide oír en testimonio a Gustavo González, comandante del Frente D.A. de las FARC-EP, para que se corrobore la vinculación del reclamado en el desarrollo de actividades propias del conflicto.



Como sustento de su pretensión, el abogado del requerido adujo que, con base en el Acuerdo Final para la Paz, el Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016, el artículo transitorio No. 4º, el artículo 93 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, a Prado Alava, como integrante de las FARC-EP, se le debe aplicar las normas de la Jurisdicción Especial para la Paz, bajo cuyo régimen se debe resolver su situación jurídica, en particular que no es posible la extradición de las personas que como él, son integrantes de ese grupo guerrillero.



De otro lado, señala que el punible de narcotráfico por el que se reclama a su representado, está “íntimamente ligado” con el delito de rebelión previsto en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, en el cual se especifican los delitos políticos y los conexos con éstos, por ende, aduce que en este caso concurren las características de facilitación, apoyo, financiación y ocultamiento; por tanto, insiste en que a su prohijado se le debe aplicar el trámite previsto para los delitos conexos cuyo juzgamiento está a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz.



Así mismo, resalta que en el numeral 4º del artículo del Decreto 277 de 2017 y en el artículo 11 ibídem, donde se regula el procedimiento para el acceso a la libertad condicionada, se establece la improcedencia de la extradición respecto de miembros de las FARC-EP, tal y como se ratificó en el artículo 1º del Decreto 900 de 2017, en el cual se dispone suspender las órdenes de captura emitidas con fines de extradición contra los mismos siempre que estén incluidos en el listado aceptado y acreditado por el alto Comisionado para la Paz, hayan hecho dejación de armas y hayan firmado las actas de compromiso correspondientes.



Por manera que, concluye, en el marco del proceso de paz con las FARC-EP, su prohijado tiene derecho a ser juzgado por la Jurisdicción Especial para la paz en atención al principio de favorabilidad y legalidad, y a que se suspenda su trámite de extradición, por cuanto la conducta imputada es conexa con el delito político de rebelión, en tanto se ha probado que el grupo rebelde financiaba sus actividades subversivas con el narcotráfico.



III. Igualmente solicita se oficie:



3.1. Al Sistema Esperanza de la F.ía General de la Nación, con el propósito de que “con fundamento en la Nota Verbal 0777 del 5 de junio de 2017”, certifique:



3.1.1 Los abonados celulares interceptados.



3.1.2. Qué entidad solicitó su interceptación.



3.1.3. Qué F.ía ordenó dicha interceptación, bajo qué número de SPOA y cuáles fueron los motivos fundados para hacerlo.



3.1.4. Qué tiempo estuvieron interceptados esos abonados celulares, y de existir prórroga, cuáles fueron los motivos legales de la misma.



3.1.5. Los resultados de las interceptaciones realizadas.



3.1.6. Y si lo anterior fue legalizado ante un juez de control de garantías.



3.2. A la SIJIN Bogotá, con el objeto de que informe acerca de las personas que participaron en la captura de su prohijado. Y de la respectiva orden de la Policía.

3.3. A la embajada de Ecuador en Colombia, con el objeto de que acredite si contra Edison Washington Prado Alava cursan investigaciones, cuáles son los hechos en los que se fundaron las mismas y si existe sentencia condenatoria en su contra por ellos.



5.1.3. En escrito separado, el mismo abogado pide la “suspensión del proceso de extradición” y reitera la práctica de las pruebas atrás reseñadas.



En ese sentido, tras referirse al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, indica que en su “artículo 72” relativo a la Jurisdicción Especial para la Paz, se prohíbe conceder la extradición, y lo propio se hace en el Acto Legislativo “del 7 de julio de 2016”6.



En esa medida, concluye que es la Justicia Especial para la Paz la encargada de resolver la situación jurídica de su representado, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, y al respecto agrega que ello es así por cuanto las conductas que sirven de apoyo a la solicitud de extradición se cometieron en medio del conflicto armado, de manera que guardan conexidad con el mismo.



Así las cosas, estima que no se debe emitir concepto frente...

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