Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93375 de 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93375 de 10 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha10 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP12083-2017
Número de expedienteT 93375
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12083-2017

Radicación 93375

(Aprobado Acta No. 249)

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por J.A. PEINADO y Y.C.M., contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 30 Seccional de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que el 14 de julio de 2014, J.A. PEINADO y Y.C.M. denunciaron a J.A.P. en su condición de representante legal de J.J.A. Y CIA S EN C., como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y omisión, fraude procesal y fraude a resolución judicial. Actuación que fue asignada a la Fiscalía 53 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cartagena.

Más adelante, en el año 2016, el asunto fue remitido a la Unidad de Competencias Generales de esa entidad y, por ello, correspondió a la Fiscalía 30 Seccional de esa ciudad.

Informó el accionante, que el 18 de mayo del año que avanza solicitó ante la fiscalía accionada que efectuara la formulación de imputación. Sin embargo, a la fecha no obtuvo respuesta.

Señaló que se están vulnerando sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y petición, pues el asunto se ha venido retrasando por «negligencia o incompetencia de los funcionarios judiciales». Consecuente con ello, solicitó que se ordene a la Fiscalía accionada adelantar las actuaciones necesarias para que el asunto avance sin más dilaciones.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de junio de 2017, el Tribunal avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

La Fiscalía 30 Seccional de Cartagena informó que tiene 1021 carpetas asignadas y, por ello, debe atender los asuntos acorde con el orden de ingreso. Señaló que en cumplimiento del programa metodológico, ordenó a la Policía Judicial adelantar labores encaminadas a legalizar la información aportada por los accionantes y, además, a establecer la identidad del presunto responsable.

Aclaró que el 23 de mayo de 2017, J.A. PEINADO se presentó a ese despacho y, por un lapso de dos horas, le explicó que con el avance de la indagación advirtió la configuración del delito de urbanización ilegal y, por ello, debió darle un giro al trámite ante el concurso de conductas. Así mismo, señaló que en oficio 298 del 23 de junio de 2017, emitió respuesta por escrito a la petición que de manera verbal ya había ofrecido.

La Corporación judicial de instancia negó el amparo. Explicó que no se ha cumplido el término de tres años previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para que el Fiscal formule imputación.

A la par, resaltó que la indagación adelantada por la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena ha sido activa, en la medida en que ha cumplido el plan metodológico diseñado con el fin de esclarecer la materialidad de la conducta y la identidad del autor.

J.A. PEINADO y Y.C.M. impugnaron el fallo. Reiteraron los argumentos del escrito de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Esta Sala tiene establecido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación penal puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación. Esos son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. Así lo ha...

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