Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032017-00130-01 de 11 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692866733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140032017-00130-01 de 11 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha11 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC12039-2017
Número de expedienteT 2000122140032017-00130-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC12039-2017

Radicación n.° 20001-22-14-003-2017-00130-01

(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de junio de 2017, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por General Motors – Colmotores S.A. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción judicial a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El sociedad accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia que le fue desfavorable dentro del proceso de protección al consumidor que A.A.N.V. promovió en su contra y de G.D.L.–..


Solicita, entonces, «REVOCAR el fallo proferido el 16 de marzo de 2017», y en consecuencia, «confirmar en su totalidad la decisión proferida el 12 de agosto de 2016 por el Juzgado 8 Civil Municipal de Valledupar» (fl. 17, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores se acreditó que el vehículo marca Chevrolet línea Sonic modelo 2013, adquirido por el demandante al concesionario M.L., no presentaba ninguno de los «defectos» alegados por aquél, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, revocó el fallo proferido a su favor por el Juzgado Octavo Civil Municipal de la misma ciudad, tras considerar que había lugar al cambio del automotor por uno igual o de similares características, interpretado erróneamente el Estatuto del Consumidor y dejando de lado que no solo el concesionario «atendió la garantía de manera oportuna y gratuita», sino que «las fallas presentadas en el vehículo [fueron] de manera aislada», razón por la cual para cuando se formuló la demanda, el rodante «se encontraba en normales condiciones de uso y que el mismo satisfacía la necesidad para lo cual había sido adquirido».


Indica que aunque «según la doctrina (…) las fallas del bien se deben analizar según la naturaleza del mismo y las características del defecto», el Despacho convocado «erróneamente estudi[ó] las “fallas” del vehículo en conjunto, como un “todo”, independiente de que las mismas se hayan producido en piezas diferentes del bien», circunstancia que, asegura, lesiona su debido proceso (fls. 2 a 18, Cit.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS INTERVINIENTES


a. El titular del Juzgado Octavo Civil Municipal de Valledupar, luego de memorar las actuaciones que ha conocido en el marco del proceso criticado, precisó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la sociedad accionante, pues dictó en primera instancia la sentencia que resultó favorable a los intereses de aquélla (fl. 39, Cit.).


b. La Juez Cuarta Civil del Circuito de la misma ciudad, puntualizó, en lo fundamental, que la decisión que profirió en el litigio que se censura, obedeció a un interpretación objetiva del Estatuto del Consumidor, en razón a que se demostró que existían «fallas repetitivas en diversos componentes del vehículo, que lo volvió defectuoso»; luego entonces, se desvirtuó la calidad del rodante y «lo conv[irtió] en un producto defectuoso» (fls. 41 y 42, ídem).


c. El señor A.A.N.V. en calidad de vinculado a la presente acción, indicó, en suma, que la gestora de la protección pasa por alto, que «cuenta con otros mecanismos legales para reprochar la decisión» que le resultó desfavorable dentro del asunto criticado...

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