Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-037-2007-00090-01 de 15 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-037-2007-00090-01 de 15 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / SENTENCIA SUSTITUTIVA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-037-2007-00090-01
Número de sentenciaSC12138-2017
Fecha15 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente



SC12138-2017

Radicación n° 11001-31-03-037-2007-00090-01

(Aprobada en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante C.A.R.A., frente a la sentencia anticipada de 9 de agosto de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido contra Fiduciaria Cafetera S.A. -F.S.-, hoy Fiduciaria Davivienda S.A.


I. ANTECEDENTES


  1. Peticiones.


Las peticiones del actor se concretan a los aspectos que a continuación se compendian.


1.1. Declarar que el accionante C.A.R.A. y Fiducafe S.A., celebraron el contrato de fiducia mercantil, el cual se hizo constar en la escritura pública n° 2039 de 7 de diciembre de 1994 de la Notaría 2ª de Cartago.


1.2. Declarar que la fiduciaria en desarrollo del referido convenio, expidió los certificados de garantía números 001, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 015, 017, 020, 025, 026, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035 y 036, habiéndose extinguido las obligaciones en tales títulos incorporadas por expiración del término de vigencia y por consiguiente, ordenar a Fiducafe S.A., la cancelación de las mismas, el registro de esa operación en la contabilidad y abstenerse de realizar su pago.


1.3. Declarar el incumplimiento por parte de la fiduciaria del aludido negocio jurídico, por los siguientes motivos:


1.3.1. Desobedecer la orden del fiduciante de dejar sin efecto y de no pagar los certificados de garantía anteriormente identificados;


1.3.2. Mantener vigentes los certificados de garantía correspondientes a los números 001, 020, 031 y 032, expedidos para cubrir los pagarés 144339400055-9, 195359500143-8, 195329600126-5 y 195329600118-2, pese a que estos fueron transferidos a Central de Inversiones S.A., en virtud de convenio interadministrativo de 27 de octubre de 2000, y en consecuencia, ordenar a F.S., cancelar las obligaciones incorporadas en dichos documentos, hacer su registro contable, y no efectuar pagos con base en los mismos.


1.3.3. Preservar con vigencia y con eficacia los certificados de garantía números 003, 004, 005, 006, 008, 009 y 010, que amparaban los pagarés extraviados 144649500002-2, 144649500003-0, 144649500001-4, 144649558001-5, 144648500085-9, 144648500058-6 y 144648500064-4, pese a que no existía sentencia judicial que decretara la cancelación y reposición de dichos títulos, lo cual impedía a los acreedores el ejercicio de los derechos incorporados en esos instrumentos mediante su presentación para el pago.


1.3.4. Haber cancelado irregularmente el certificado de garantía n° 007, sustituyéndolo por el n° 036, sin el consentimiento del fideicomitente, ni contar con autorización legal o contractual y por mantenerlo habilitado a pesar de la expiración del término de vigencia, debiéndosele ordenar la cancelación de las obligaciones incorporadas en ese documento, su registro contable, y abstenerse de realizar pagos con afectación del mismo.


1.3.5. Expedir los certificados de garantía números 003, 004, 005, y 006, a favor de «Fiducafé Fideicomiso Federecafé – Banco Cafetero – Bancafé», cuando conforme al texto de los pagarés 144649500002-2, 144649500003-0, 144649500001-4, 144649558001-5, debió emitirlos a «Fiducafe S.A. Fideicomiso», titular de los derechos incorporados en tales títulos valores; además porque expidió los certificados sin que previamente el fideicomitente hubiere entregado comunicación escrita con la información necesaria, como tampoco lo hizo el acreedor, en la forma legalmente pertinente.


1.3.6. Conservar con vigencia los certificados de garantía números 008, 009 y 010, que tienen por titular a «Fiducafe Fideicomiso Federecafé – Banco Cafetero – Bancafé», violando las instrucciones del fiduciante que dispuso su emisión a favor de Bancafé.


1.3.7. Incumplir la cláusula décima segunda del «contrato de fiducia», en razón de no haber adelantado el proceso de exigibilidad de garantía, en cumplimiento de lo dispuesto en el laudo arbitral de 26 de marzo de 1999, y en consecuencia de esta y la tercera pretensión, declarar que la fiduciaria no tiene derecho a comisiones y los gastos señalados en el citado convenio.


1.3.8. No haber actuado mediante acciones policivas para la protección y defensa del bien fideicomitido, conforme lo estipulado en el «contrato de fiducia», ante la perturbación de la posesión que se produjo respecto del mismo.


1.3.9. Realizar actuaciones de mala fe, consistentes en la ejecución «maliciosa» de la garantía, al anticiparse en esa operación por parcialidad en la designación del perito valuador; falseamiento del avalúo, quebrantamiento de la imparcialidad y profesionalismo; eludir de forma «sospechosa» el tribunal de arbitramento; quebrantamiento de la congruencia en el tratamiento del caso; manipulación «maliciosa» de la jurisdicción; suministro de información «distorsionada y sesgada» destinada al fideicomitente, a los beneficiarios y a las autoridades; inclusión no autorizada de obligaciones en la garantía fiduciaria; conflicto de intereses al asumir posición como juez y parte, quebrantando la confianza, infiriendo injusto daño al constituyente de la fiducia.


1.3.10. Actuar inmersa en un conflicto de intereses, quebrantando la confianza y equilibrio, ya que respecto de los pagarés 144649500002-2, 144649500003-0, 144649500001-4, 144649558001-5, tiene el rol de acreedor y también de acreedora beneficiaria del contrato de fiducia, además de ser la fiduciaria.


1.3.11. Desatender el pago de las costas y la pena pecuniaria diaria impuesta en el laudo arbitral de 26 de marzo de 1999, a favor de César Augusto R.A..


1.4. Condenar a la accionada a pagarle al actor, por las costas y por la pena pecuniaria en mención, en su orden, la suma de $55’418.555,25, más los intereses moratorios desde que se hicieron exigibles, y la cantidad de $45.077,93 diarios, conforme lo determinado en el auto aclaratorio del laudo de 7 de abril de 1999.


1.5. Declarar que la demandada es responsable de los perjuicios patrimoniales, tanto por daño emergente como por lucro cesante, en el equivalente por cada uno de esos conceptos, a la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000’000.000) y en cuanto a perjuicios morales, la cantidad en pesos correspondiente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.


  1. Hechos.


2.1. El 7 de diciembre de 1994, C.A.R.A. y Fiduciaria Cafetera SA, celebraron un contrato de fiducia mercantil de garantía, que se hizo constar en la escritura pública n° 2039 de la Notaría Segunda del círculo de Cartago.


2.2. Según lo pactado en la cláusula segunda del citado convenio, el fideicomitente transfirió al patrimonio autónomo denominado «fideicomiso El Retiro», el derecho de dominio y posesión de la hacienda «El Retiro», ubicada en el paraje «La Montaña», municipio de Quimbaya (Quindío), con una cabida de 323 hectáreas, incluidas todas sus edificaciones, mejoras y plantaciones.


2.3. El negocio fiduciario en mención, tuvo por objeto asegurar el cumplimiento de las deudas que el constituyente contrajera con los acreedores beneficiarios y respecto de tal elemento, se dan a conocer las estipulaciones acerca de los requisitos para operar la garantía, las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la cobertura de la misma y los deberes de la fiduciaria, al igual que las gestiones que debía adelantar.


2.4. Se relacionan los títulos que incorporan las deudas adquiridas por el fideicomitente, con su fecha de suscripción y su cuantía, detallando en acápite especial el vencimiento final de los plazos para su pago y también se incluyen los certificados de garantía emitidos por la fiduciaria para el respaldo de los mismos (en total se identifican 22), especificando el texto de cada uno de tales instrumentos, en cuanto a su expedición, cuantía, período de vigencia y la época de su expiración, entre otros aspectos; así mismo se informa sobre los procesos ejecutivos adelantados para el cobro de algunas de las obligaciones dinerarias en mención, señalando los certificados de garantía respecto de los cuales produjeron efectos las sentencias dictadas en dichas ejecuciones que declararon la prescripción de la acción cambiaria.


2.5. La fiduciaria incumplió el «contrato de fiducia», esencialmente, por mantener vigentes certificados de garantía expirados, como también los que amparaban créditos transferidos y otros que respaldaban obligaciones incorporadas en pagarés que se perdieron, sin haberse dispuesto su reposición; sustituir de manera irregular un certificado y emitir de forma ilegal otros; fracasar en la ejecución del procedimiento de exigibilidad de la garantía y efectuar el «cobro malicioso» de comisiones y gastos fiduciarios, al igual que omitir la defensa del inmueble fideicomitido.


2.6. En cuanto a la «gestión maliciosa» del negocio jurídico en cuestión, se afirmó, que desde un comienzo actuó sin sujeción a las disposiciones legales y contractuales, atribuyéndole la iniciación de la ejecución de la garantía precipitadamente; parcialidad en la designación unilateral y de manera contraria a lo convenido, del perito valuador; «falsear» el avalúo y el «subavalúo» hallarse en contraposición con hechos notorios; quebrantar la imparcialidad y el profesionalismo; elusión «maliciosa» del tribunal de arbitramento; manipulación «maliciosa» de la jurisdicción; suministro de «información distorsionada», tanto al constituyente, como a los beneficiarios y a la Superintendencia Bancaria; inclusión no autorizada de obligaciones en la garantía fiduciaria; conflicto de intereses por ser juez y parte.


2.7. Finalmente se reseñó la deuda por costas y pena pecuniaria, a cargo de la accionada, al igual que los fundamentos fácticos de los perjuicios solicitados, específicamente lo...

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