Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02038-00 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02038-00 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12348-2017
Fecha16 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02038-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12348-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02038-00

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales; trámite que se hace extensivo a la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y en el cual, también se ordenó vincular a las partes e intervinientes en la acción constitucional objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción que considera vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas, al declarar el desistimiento tácito de su súplica, cuando esta figura no es aplicable al asunto, pues se trata de una acción de raigambre constitucional y tramitación preferente y oficiosa; así mismo, cuestiona que el Tribunal declarara inadmisible el recurso de apelación que interpuso subsidiariamente para controvertir aquella determinación.


En consecuencia, pretende que por esta vía se ordene a las encausadas, continuar con la acción popular y se dé trámite al recurso vertical que hace mención.


B. Los hechos


1. El 1° de agosto de 2016, J.E.A.I. promovió acción popular contra el Banco Davivienda.


2. El asunto le correspondió por reparto Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, quien en auto de 10 de febrero de 2016 lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. Mediante providencia de 29 de marzo de 2017, el juzgado de conocimiento decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.


4. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación el cual fue concedido en el efecto suspensivo.


5. El Tribunal de Manizales, en proveído de 23 de mayo de 2017, declaró inadmisible el recurso vertical interpuesto, bajo el argumento que «[C]onforme a los artículos 26, 36 y 37 de la Ley 472 de 1998, en contra de los autos proferidos dentro de acciones populares solo puede interponerse el recurso de reposición, y en frente de providencias que decreten medidas previas y sentencias de primer grado, el recurso de apelación».


6. El promotor del amparo acude a este mecanismo por considerar que el juez de la causa ha vulnerado sus prerrogativas constitucionales al terminar el proceso por desistimiento tácito, cuando es una figura que no se puede aplicar en las acciones populares y luego, al declarar inadmisible el recurso de apelación que cabía, en su sentir, contra esa determinación.


C. El trámite de la instancia


1. Por auto de 3 de agosto de 2017 se admitió la acción de tutela, y se ordenó correr traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 13, c. 1]


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales remitió copia de las actuaciones surtidas dentro de la acción popular objeto de la queja constitucional.


Por su parte, la Sala Civil –Familia del Tribunal de Manizales, mencionó que desde el 12 de junio de 2017, remitió el expediente al despacho de origen como quiera que en proveído de 23 de mayo de la presente anualidad, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante, quien luego, indicó a la colegiatura que no iba a formular recurso alguno frente a esa decisión. Agregó que el quejoso promovió contra la misma acción popular, solicitud de amparo, la que le correspondió al...

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