Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47896 de 16 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STL12744-2017 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 47896 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL12744-2017
Radicación n.° 47896
Acta 29
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió la UNIVERSIDAD DE BOYACÁ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.
I. ANTECEDENTES
La Universidad accionante adelantó la presente súplica constitucional, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con ocasión del proceso ordinario laboral que contra la parte quejosa propuso la señora E.S.G..
Para el efecto, manifiesta que pretendía la parte demandante con el proceso de la referencia, la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre las partes del 14 de julio de 1993 al 17 de abril de 2009, que fue víctima de acoso laboral y sobre carga de trabajo, así mismo que fue despedida sin justa causa, y por ende la condena a la indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y el pago por daños morales, sumas que requirió indexadas, con intereses corrientes y moratorios.
Que en la contestación de la demanda, aceptó la existencia del vínculo laboral, el cargo y el salario indicado por la demandante y por otra parte se opuso a las pretensiones del libelo, negó la existencia de acoso laboral o maltrato, así mismo informó que en cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, pagó la suma de $10.610.926, conforme lo preceptuado por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Expone que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, en virtud de la sentencia del 19 de abril de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al pago de la indemnización por terminación sin justa causa del contrato, en la suma de $17.621.894, sobre la cual indicó que debía reconocerse intereses moratorios desde el 18 de abril de 2009 hasta la fecha en que se efectúe el pago, decisión que fue confirmada por el tribunal cuestionado el 16 de febrero de 2017.
Cuestiona el actor, que la postura de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en cuanto a la interpretación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, es errada al afirmar que recurrió a «los principios laborales de la condición más beneficiosa y la progresividad, relacionado con el concepto emitido por la Real Academia de la Lengua el 1 de octubre de 2003», lo que conllevó a que concluyera que «por los años subsiguientes se deben acumular treinta días básicos, más veinte adicionales para sumar 50 días de indemnización por cada año subsiguiente al primero», determinación que cuenta con un salvamento de voto.
Reprocha la Universidad accionante, las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio, incurrieron «en la causal de defecto sustantivo en los fallos de decisión tomados respectivamente para el caso bajo estudio en razón a que el juez y los Honorables Magistrados (…), incurrieron en vías de hecho, material sustantivo y vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la Universidad de Boyacá al desconocer y aplicar de forma errada el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo con relación a la forma de liquidar la indemnización por despido sin justa causa de que trata dicho artículo».
Que realizó el pago a la demandante de la indemnización por despido sin justa de acuerdo a como lo estipula la citada norma, en el entendido que «por el primer año de servicios debía realizarse el pago de treinta (30) días de salario al trabajador, si el mismo había prestado sus servicios por un tiempo mayor a un (1) año debía pagarse desde el segundo (2) año y subsiguiente lo correspondiente a veinte (20) días de salario por cada año laborado y proporcionalmente por fracción», lo cual fue avalado por la magistrada que salvó el voto, aun cuando, al realizar esta las cuentas arrojó la suma de $11.924.815 a favor de la parte demandante, lo que daba lugar a que la sentencia fuera solo modificada a fin de únicamente ser condenada a pagar la diferencia de $1.313.889.
Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se dejen sin efectos las providencias tanto en primer como en segundo grado y como consecuencia de ello se ordene al juzgado proferir una nueva sentencia.
Mediante auto de 9 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término dentro otorgado, el tribunal cuestionado allegó copia de la providencia cuestionada junto con el salvamento de voto que comporta la misma.
- CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Debe tenerse en cuenta que, el artículo 29 de la Constitución...
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