Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 49807 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 49807 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL12718-2017
Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente49807
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL12718-2017

Radicación n.° 49807

Acta 06


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELIZABETH FISCHER GUERRERO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de mayo de 2010, en el proceso que instauró contra NOTI5 S.A. y TVALLE LTDA.


Téngase por reasumido el poder otorgado por la recurrente a la abogada Rosina Palacios Fernández, de conformidad con el escrito visible a folio 85 del expediente.


  1. ANTECEDENTES


Elizabeth Fischer Guerrero llamó a juicio a Noti5 S.A. y T.L.., con el fin de que se declare que entre las demandadas, antes T.L.. & Cia. S. C. A existió sustitución patronal respecto de su relación laboral, que se declare nula la carta de renuncia presentada a T.L., por cuanto no provino de su libre decisión sino que fue solicitada, sugerida e insinuada por el empleador y obtenida bajo presión; se declare que el contrato de trabajo suscrito con T.L.. & Cia. S.C.A. hoy NOTI5 S.A. fue simulado y en consecuencia ineficaz; que como consecuencia de lo anterior se declare que la única relación laboral válida fue la regida por el contrato de trabajo suscrito el 28 de noviembre de 1988 con T.L., que finalizó el 24 de julio de 2002 siendo su último patrono NOTI5 S.A. En razón de lo anterior, se condene a NOTI5 S. A a reliquidar en forma retroactiva las cesantías y los intereses a las cesantías liquidados a julio 24 de 2002, se declare que existió un despido injusto y en razón de ello se condene a NOTI5 S. A a pagar la indemnización por todo el tiempo de servicio, al pago de la indemnización moratoria por el no pago de las cesantías, e intereses a las cesantías en legal forma; y a la indexación de todas las condenas.

Fundamentó sus peticiones, en que suscribió contrato de trabajo con T.L.., el día 28 de noviembre de 1988 para desempeñar el cargo de Jefe de Cartera, el cual desempeñó hasta que fue presionada para presentar carta de renuncia, que suscribió otro contrato de trabajo con T.L.. & Cía. S.C.A., hoy Noti5 S. A para desempeñar las mismas funciones hasta la terminación ilegal e injusta de dicho contrato el día 27 de julio de 2002; que la renuncia y la suscripción de un nuevo contrato con T.L.. & Cía. S.C.A., lo único que hizo fue simulación para desvirtuar la figura de sustitución de patronos; que desde febrero del año 2000 no recibió incremento salarial y el 9 de agosto de 2001 con el consentimiento verbal de la señora Lily Salguero, suscribió contrato de trabajo con la empresa CIRCULO DE VIAJES UNIVERSAL S.A. cuyo objeto social es la venta de planes de viajes, actividad que era desarrollada en horas de la noche y fines de semana, que además, era de público conocimiento en la sociedad demandada, puesto que la Directora Comercial y el Escolta del mayor accionista de la sociedad, le compraron un plan; que el día 24 de julio de 2002 la empresa dio por terminado el contrato de trabajo aduciendo justa causa.


Al dar respuesta a la demanda, las accionadas se opusieron a las pretensiones. Sólo aceptaron el hecho del despido justificado. En su defensa propusieron las excepciones de Inexistencia de Obligaciones Laborales, Carencia de Causa y Derecho, Cobro de lo no Debido, P. y la Innominada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, puso fin a la primera instancia mediante fallo del 30 de octubre de 2009 (f.º 472 - 487 del cuaderno de primera instancia), declaró:


[] probadas parcialmente las excepciones de Inexistencia de la obligación, Carencia de Causa o Derecho, Cobro de lo No Debido invocadas en su defensa por la empresa TVALLE LIMITADA & CIA S.C.A, hoy NOTI5 S.A; condeno a TVALLE LIMITADA & CIA S.C.A, hoy NOTI5 S.A a pagar a favor de la demandante la suma de $1.524.351 por concepto de indemnización por despido injusto debidamente indexada; absolvió a TVALLE LIMITADA & CIA S.C.A, hoy NOTI5 S.A de los demás pretensiones formuladas en su contra; absolvió a TVALLE LIMITADA de todos las de la demanda e impuso condena en costas a la demandante y a favor de la empresa TVALLE LIIMITADA; y parcialmente en contra de TVALLE LIMITADA & CIA S.C.A, hoy NOTI5 S.A a favor de la actora.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió los recursos de apelación de las partes en fallo del 31 de mayo de 2010, (f.º 15 - 26 del cuaderno de primera instancia), en el cual, confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que de conformidad con las declaraciones de A.M.M. y E.B., Astrid Milena Delgado, quienes manifestaron que T.L. le pidió a la demandante renunciar a su cargo, afirmaciones que fueron rebatidas por D.C., L.A. Posada quienes a su vez indicaron que la renuncia de la señora E.F. fue de manera voluntaria; y una vez analizadas tales declaraciones, al igual que las...

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