Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 50073 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 50073 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente50073
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSL12609-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL12609-2017

Radicación n.° 50073

Acta 06

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por L.F.E.C., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 2 de noviembre de 2010, en el proceso ordinario que instauró el recurrente contra R.G. ABRIL y M.G.R..

I. ANTECEDENTES

L.F.E.C. presentó demanda ordinaria, para que se declare que entre él y los demandados existe un contrato de trabajo desde el 25 de junio de 2007; que dicho contrato se mantiene vigente de conformidad con el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, dado que carece de efecto jurídico la terminación del contrato realizada sin autorización del Ministerio del Trabajo en razón a la limitación del trabajador; como consecuencia de lo anterior, pretende que se condene a los demandados a pagar las incapacidades médicas, salarios, cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios y vacaciones debidos desde el 28 de noviembre de 2007 hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y los que se causen en fecha futura. Igualmente reclama el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

De manera subsidiaria reclamó que se declare que entre las partes existió una relación de trabajo vigente entre el 25 de junio y el 28 de noviembre de 2007, fecha en que el actor dejó de trabajar por razón del accidente laboral sufrido; en consecuencia, solicitó que se condene al pago del reajuste al salario mínimo legal mensual vigente, incapacidades médicas generadas por el accidente de trabajo, las cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por mora prevista en el artículo 65 del CST, la pensión de invalidez, la indemnización plena y ordinaria de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, indemnización por despido injusto, gastos médicos, indexación, intereses corrientes y moratorios.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que prestó sus servicios personales a favor de R.G.A. en el cargo de escogedor de peña y oficios varios en el establecimiento de comercio Carbones La Aurora; que el actor fue contratado por M.G.R., quien era el administrador del referido establecimiento; que las labores se prestaron desde el 25 de junio de 2007 en el centro de acopio n° 6 de Carbones La Aurora ubicado en el municipio de Chinácota; que trabajó hasta el 28 de noviembre de 2007 fecha en la cual sufrió un accidente de trabajo.

Dijo que trabajaba «emparejando, escogiendo y encarpando mulas» cuando los responsables de este trabajo se encontraban ocupados o no disponibles, y lo hacía por orden de M.G.R.. Agregó que los demandados omitieron afiliarlo al sistema integral de seguridad social; que por el accidente, el demandado M.G.R. le pagó $40.000, más lo adeudado por la semana de trabajo equivalente a $84.000,oo.

Los demandados R.G.A. y M.G.R. contestaron la demanda en idéntico sentido: oponiéndose a las pretensiones del actor. En cuanto a los hechos aceptaron que no le cancelaron prestaciones sociales ni las obligaciones laborales, pues ello obedeció a que no existió relación de trabajo entre las partes. Propusieron las excepciones de fondo que denominaron inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, inexistencia de todos y cada uno de los presupuestos jurídicos para que se establezca contrato de trabajo y prescripción (f.os 124 a 131 y 134 a 141).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 30 de julio de 2010, absolvió a los demandados sin condenar por costas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte demandante, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2010, confirmó el fallo de primer grado y condenó por costas al actor.

Como soporte de su decisión, el Tribunal precisó que de conformidad con el artículo 23 del CST, para que exista contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales: i) la actividad personal del trabajador, ii) la continuada subordinación o dependencia respecto de quien se predica la calidad de empleador y iii) un salario como retribución del servicio. Agregó que una vez reunidos estos elementos, se entiende que existe contrato y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Explica entonces, que se debían verificar las pruebas para establecer si se acreditó la relación de trabajo, pues como los accionados negaron todos los hechos soporte de la demanda, incumbía al actor demostrarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 CPC, ya que, según la jurisprudencia de esta Corte, lo afirmado en la demanda no constituye prueba a favor del actor.

Indicó que no se aportaron pruebas documentales que suministraran al menos un indicio de que el trabajador laboró para los demandados, por lo que analizó los testimonios.

Luego de transcribir las manifestaciones relevantes de cada uno de los testigos, así como de los demandados en la diligencia de interrogatorio de parte, el Tribunal concluyó que efectivamente el actor desempeñó unos servicios personales, sin que quede claro a favor de quién los ejecutó. En ese orden, afirmó que, al igual que lo indicó el a quo, no se puede negar que el demandante desarrolló una actividad de escogedor de peña, pero la duda se presenta porque no existe certeza a favor de quién lo hizo.

Agregó que podría aplicarse el artículo 24 de la «norma procedimental laboral», pero para que exista el contrato de trabajo deben concurrir igualmente los otros elementos, pues no basta que se demuestren los servicios personales, sino que igualmente deben estar acreditados los extremos de la relación laboral para una eventual liquidación de prestaciones sociales, así como el salario y la subordinación.

Explicó que la subordinación ha sido entendida, conforme la jurisprudencia, como la facultad del empleador de dar órdenes al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento, durante la ejecución del contrato y la obligación permanente del empleado de obedecerlas. Sin embargo, indicó que la prueba testimonial no arrojaba claridad ni certeza sobre estos aspectos, pues los declarantes no refirieron quién le daba las instrucciones al actor, tampoco dieron cuenta exacta del tiempo laborado, ni precisaron cuál pudo ser el salario, por ende, estas pruebas no permitían fundar el convencimiento de la concurrencia de los elementos del contrato de trabajo.

Finalmente agregó que, en gracia de discusión, aún de haberse demostrado el contrato de trabajo, no aparecía acreditada la ocurrencia del accidente de trabajo alegado en la demanda, pues según el demandante tal evento ocurrió con ocasión de las labores y funciones que le había asignado M.G., por tanto, el accidente, de haberse demostrado, no hubiera ocurrido con ocasión del supuesto contrato laboral alegado. Resaltó que de las pruebas se derivaba que los conductores no podían llevar un ayudante para encarpar el vehículo, y además aseguró que no estaba probado el hecho del despido para que pudiese tener lugar la aplicación de la Ley 361 de 1997.

Concluyó que al no existir elementos de juicio «convincentes» sobre el contrato laboral alegado, subordinación y extremos temporales de la actividad, se debía confirmar la decisión absolutoria de primer grado.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada y en sede de instancia, revoque el fallo del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito, formula tres cargos por la causal primera de casación, que no fueron objeto de réplica. Los dos primeros serán estudiados de manera conjunta, toda vez que persiguen idéntico fin, denuncian similares normas y formulan una argumentación que se complementa.

  1. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia por ser violatoria de la ley sustancial por la vía directa, por interpretación errónea de los...

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