Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 48044 de 16 de Agosto de 2017
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Ponente | CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO |
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de expediente | T 48044 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL5501-2017 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
ATL5501-2017
Radicación 48044
Acta n° 29
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la consulta de la providencia de fecha 4 de agosto de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato propuesto por L.V.G.J., en representación de su hijo S.T.G. contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2017 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana.
- ANTECEDENTES
Dentro de la acción de tutela interpuesta por L.V.G.J., en representación de su hijo S.T.G. contra la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a través de sentencia de 7 de febrero de 2017, dispuso:
TUTEL[AR] los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del menor S.T.G., representado por la señora L.V.G.J., y en consecuencia se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representada legalmente por el Brigadier General G.L.G., que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, AUTORICE Y REALICE el procedimiento requerido por el menor S.T.G. de la reparación de su implante coclear, el cual requiere “Reparación de Procesador Núcleos 5, Compra de Cable antena para Núcleos 5. Cantidad: (2), Compra de Porta pila desechable para Núcleos 5, Compra de P. recargables para Núcleos 5. Cantidad (2)”, tal como se observa en la orden de “Formato de Solicitud de Revisión y/o Garantía de Equipo” obrante a folio 6 del plenario (…)
La anterior decisión no fue impugnada por las partes.
La accionante presentó escrito el 19 de julio de 2017 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.
Mediante auto de 7 de febrero siguiente, el Tribunal en mención requirió al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela. Asimismo, en proveído de 27 del mismo mes y año, requirió al Brigadier General C.I.M.O., C. de Personal del Ejército Nacional, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en sentencia de 7 de febrero de 2017.
Dentro del término concedido, no hubo pronunciamiento alguno por parte de los incidentados.
Con auto de 7 de febrero de 2017 el Tribunal Superior de Medellín dio apertura al incidente de desacato contra los B.G.G.L.G. y C.I.M.O., como Director de Sanidad y C. de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, a quienes les corrió traslado, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.
El Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó su desvinculación del presente trámite, pues afirma que adelanta las gestiones pertinentes para suministrar los servicios que requiere el afiliado.
Adicionalmente, allegó oficio no. 20173393507963: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 de 31 de julio de 2017, dirigido al Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados, en su calidad de Director de D.M. de Medellín, a través del cual le ordena dar cumplimiento a la orden de tutela; sin embargo, no hay constancia de su envío.
Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 4 de agosto de 2017, declaró incursos en desacato a los B.G.G.L.G. y C.I.M.O., como Director de Sanidad y C. de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, por el incumplimiento del fallo de tutela de 7 de febrero de 2017, y en consecuencia, le impuso a cada uno una sanción consistente en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes,
- CONSIDERACIONES
El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51042 del 09-05-2018
...legales mensuales vigentes; que la anterior decisión, fue confirmada por esta Corporación el pasado 16 de agosto de 2017, mediante CSJ ATL5501-2017. Posteriormente, la señora G.J., presentó memorial informando, que pese a existir orden judicial a favor de su hijo, la accionada no había disp......