Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74399 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74399 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74399
Número de sentenciaSTL12778-2017
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL12778-2017 Radicación no 74399

Acta nº 29



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.H.V.P., contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió ÁNGEL MARÍA PÁEZ LÓPEZ Y JOSÉ EDUARDO PÁEZ AMAYA contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHOCONTÁ y a las partes e intervinientes en el proceso de entrega del tradente al adquirente objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Ángel María Páez López y E.P.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de defensa, a la igualdad, a la primacía del derecho sustancial, el derecho de propiedad y la garantía del derecho adquirido», los cuales consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, informaron que, José E.P.A., interpuso «demanda de Entrega Material por el Tradente al Adquirente», con el fin, entre otras pretensiones, que se ordenara «la entrega material por parte del demandado y vendedor JOSÉ HERMELINDO VELOZA PAÉZ, al demandante y comprador señor J.E.P.A. del bien inmueble adquirido por éste, mediante inscripción en el registro», la que por reparto correspondió el conocimiento al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, Cundinamarca.


Manifestó que en su oportunidad, el demandado propuso como excepción la de «simulación», no obstante el juez a quo accedió a las pretensiones del líbelo, por lo que inconforme la parte vencida, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2017, mediante la cual «REVOCÓ la sentencia apelada y en su lugar decidió: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de simulación relativa por interposición de persona, respecto del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No 530 del 13 de diciembre de 2010 de la Notaría de Ventaquemada. SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda. TERCERO: Condenar al demandante al pago de costas de ambas instancias».


Consideró que con la anterior providencia, el tribunal censurado, se constituyó en «VÍA DE HECHO por Defecto fáctico», pues no se valoró en su integridad el acervo probatorio, siendo lo anterior ostensible, flagrante y manifiesto, teniendo una incidencia directa tal omisión en la decisión, violándose así los derechos constitucionales fundamentales invocados.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 12 de junio de 2017, la Sala de...

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