Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74659 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74659 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha16 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL12675-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74659
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL12675-2017

Radicación n.° 74659

Acta 29

B.D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por O.M.A., quien actúa en nombre propio y como curadora de bienes de O.A. PLAZAS ADAME, contra el fallo de 6 de julio de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso materia de discusión constitucional.

I.ANTECEDENTES

La accionante acudió a esta acción constitucional en calidad de cónyuge supérstite del causante A.P.S. y en representación de A.P.A., quien actualmente está secuestrado, pues estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la propiedad y al acceso a la administración de justicia.

Dijo que en el Juzgado 4.º de Familia de Bogotá cursa el proceso de sucesión de A.P.; que como hubo «irregularidades dentro del trámite procesal», solicitó la nulidad del trabajo de partición aprobado por esa autoridad mediante sentencia de 29 de mayo de 2014, con fundamento en que no fue notificada «legalmente» y se incluyeron «muebles y enseres que no existen», tampoco se tuvieron en cuenta otros que estaban en poder de L.D.C., «quien se apoderó dolosamente de bienes de la sucesión» y no los ha puesto a disposición del despacho, pese al requerimiento judicial que se le hizo y que no acató; que también se pasó por alto que su hijo, A.P.A., estaba en cautiverio, además de que se aceptaron como partes a personas denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de fraude procesal, quienes han allegado «títulos valores falsificados, para iniciar procesos ejecutivos en contra de los herederos determinados e indeterminados» del causante.

Señaló que, no obstante ello, la invalidez fue rechazada mediante auto del 29 de agosto de 2016, debido a «la terminación del proceso», por lo que apeló y el Tribunal, el 2 de mayo de 2017, confirmó con pleno desconocimiento de lo expuesto, lo que traduce en la transgresión de las garantías invocadas.

Aun cuando no se precisó pretensión, es claro que aspira a que se deje sin efecto la decisión del juez plural.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 23 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba descritos, dispuso la notificación y el traslado correspondiente (f. 15).

El Juzgado 4.º de Familia de Bogotá reseñó las actuaciones surtidas, de las cuales estimó no haber quebrantado la Carta Política (f. 63).

La parte accionante amplió su exposición fáctica, en la que subrayó que denunció a L.D.C. por el presunto delito de «enriquecimiento ilícito de particulares», pues se aprovechó de que fue «secretaria y posteriormente compañera sentimental» del causante, con quien procreó dos hijos y constituyó una sociedad comercial, «simulando compras y ventas» y «se hizo de manera fraudulenta el traspaso de varios bienes de propiedad de mis hijos», los cuales detalló y aseguró que fue un proceder originado en que la precitada «le mintió y engañó al director o funcionario de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos», quien registró bienes sin tener en cuenta que «por orden judicial, no se podía llevar a cabo transacción alguna», lo que si bien «tipifica[ba] las conductas denunciadas», lo cierto es que se declaró la preclusión de la «precaria investigación», actuaciones penales que asimismo reprochó (f. 75 a 80).

Mediante sentencia de 6 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo luego de advertir que el proveído objetado, al margen de compartirlo o no, era razonable, pues usó argumentos jurídicos que llevaron al juez colegiado a confirmar el rechazo de la nulidad impetrada, con observancia de las normas procesales que eran aplicables al caso concreto, «máxime, cuando quedó demostrado, que en efecto las circunstancias alegadas por la actora, de manera alguna constituyen las causales de nulidad por ella invocadas, además que no puede pretender a través [de] la nulitación, alegar circunstancias que debieron ser ventiladas a través del recurso de apelación, contra el fallo que aprobó el trabajo de partición», y además no acreditó un perjuicio irremediable que implicara la intervención constitucional (f. 126 a 130).

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante enfatizó que la tutela la interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual se verifica por la pérdida de su patrimonio y ante lo que considera, ha sido una actuación judicial parcial hacia una de las partes, quien precisamente «es investigada, por el despojo de nuestros bienes» (hace referencia a L.D.C., luego de lo cual reiteró lo expuesto en el escrito inicial y en el que amplió sus argumentos tras la admisión de la tutela, que estima no fueron valorados pues no se llegó «al fondo del asunto» (f. 170 a 175).

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En este asunto, de entrada es menester precisar que la acción de tutela, tal como fue planteada desde el inicio, se dirigió a cuestionar el auto de 2 de mayo de 2017, por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el rechazo de la nulidad propuesta al interior del proceso de sucesión referenciado en la parte histórica, a partir del cual la Sala de Casación Civil delimitó el litigio constitucional y se determinó la competencia del mismo.

Pues bien, revisada dicha providencia, no se encuentra un defecto protuberante en su argumentación, sino que, por el contrario, la misma abunda en razones jurídicas que...

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