Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02028-00 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02028-00 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12251-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02028-00
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12251-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02028-00

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por la Constructora Habitek S.A.S contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali; trámite al cual se vinculó al Juzgado 16 Civil del Circuito de esa ciudad y a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso instaurado por P. y Construcciones S.A.S. contra la parte accionante conocido con radicado No. 2012-00061.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Empresa accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 13 de julio de 2017 por cuanto respecto al tema del reconocimiento de intereses mercantiles ordenados por el A Quo, señaló arbitrariamente que no iba a efectuar pronunciamiento alguno, toda vez que esas inconformidades no habían sido formuladas como reparos concretos ante el juez de primera instancia, sino solamente al momento de la sustentación del recurso ante esa Corporación.


Pretende, en consecuencia se ordene al Tribunal demandado «corregir la vía de hecho cometida al CONFIRMAR la sentencia del 16 de agosto de 2016 proferida por el JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI que ordenó el pago de intereses mercantiles de parte de CONSTRUCTORA HABITEK S.A.S. a PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S.» [Folio 27, c.1]


B. Los hechos


1. La Empresa P. y Construcciones S.A.S. formuló proceso ordinario contra la Constructora Habitek S.A.S. ahora accionante, para que se declare la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las dos sociedades el 5 de noviembre de 2010, con relación al apartamento 505 de la Torre 2 y al Parqueadero 49 del Edificio Multifamiliar Provenza de Cali y que se ordene a la demandada reintegrar la suma de $23.277.001 que fueron pagados por la parte activa a la actora en virtud del aludido negocio jurídico preparatorio, junto con los intereses de mora correspondientes.

2. Como pretensión subsidiaria, la parte demandante solicitó que se declare la inexistencia del contrato de promesa de marras y que en consecuencia, se declare la resolución de ese negocio jurídico, y se ordenen los reintegros dinerarios correspondientes, en la misma cuantía señalada en las pretensiones principales.


3. Como sustento de sus peticiones señaló que entre las dos empresas se celebró un contrato de promesa de compraventa sobre el referido predio, actuando P. y Construcciones S.A.S. como promitente compradora y la tutelante como promitente vendedora.


3.1. Que en cumplimiento de lo allí pactado, la parte actora entregó a su contraparte la suma de $5.000.000 en la fecha de celebración del contrato preparatorio y un monto de $18.277.001 correspondientes a las cuotas de diciembre de 2010, enero y febrero de 2011 y una amortización parcial de $625.301 a la cuota de marzo de ese año y que no obstante los pagos referidos para ese mes se veía un ostensible retraso en el cronograma del proyecto constructivo en el que se encontraban los bienes objeto de la promesa, lo cual advertía que no iba a ser posible la firma de la escritura pública y la entrega material de los mismos en la fecha acordada por parte de la accionante.


3.2. Que llegado el día 6 de mayo de 2011, fecha para la firma de la escritura pública, la actora informó telefónicamente la imposibilidad de poderse efectuar en tanto que para ese momento el apartamento no se encontraba totalmente acabado y ante el requerimiento frente a la nueva fecha en que se llevaría a cabo la firma de la escritura, se recibió una comunicación escrita de la tutelante en la que se hizo uso de la potestad de modificar la fecha del otorgamiento del contrato prometido «por hechos sobrevinientes de orden externo» pero dejando «sin fijación la época en la que debía celebrarse la firma de la escritura pública de venta.»


4. El asunto le correspondió al Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali, autoridad que el 21 de marzo de 2012 admitió la demanda.


5. La Sociedad actora enterada de la admisión del libelo se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones que denominó «Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de promesa de compraventa y excepción de contrato no cumplido».


6. De igual forma, presentó demanda de reconvención, reclamando como pretensión principal el cumplimiento de la promesa de marras por incumplimiento de la promitente compradora, con la condena consecuencial al pago de la pena por infracción de $13.434.500 y del saldo insoluto del precio pactado $74.519.999, reclamando además que se ordene a la parte activa, suscribir el contrato de compraventa al que se obligó.


7. Como pretensiones subsidiarias se...

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